¿Puedo reagrupar a mis hijos mayores de 21 años?
No, sólo podrá reagruparse a los hijos menores de 18 años o incapaces.
No, sólo podrá reagruparse a los hijos menores de 18 años o incapaces.
No, no podrás tramitar un arraigo familiar si tienes antecedentes penales o policiales, si bien, no será necesario aportar ninguna documentación, ya que la comprobación se efectúa de oficio por parte de la administración.
Sí, necesitarás el certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso.
Solo son necesarios medios económicos en el caso de que los solicitantes sean hijos mayores de 21 años, del ciudadano español o de su cónyuge o pareja registrada, o bien sean ascendientes menores de 65 años propios o del cónyuge o pareja.
Sí, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.
No, deberás tramitar una tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la UEsi reúnes los requisitos para ello. Solo los ciudadanos españoles pueden dar derecho a este tipo de residencia.
Sí, siempre será necesario que el ciudadano español o nacional europeo, acredite disponer de medios económicos suficientes.
En la comisaría de policía de la provincia en que el solicitante se encuentre empadronado.
Sí, además si el matrimonio está inscrito en un registro civil español, el certificado no podrá superar los 3 meses desde la fecha de su expedición. Si el matrimonio está inscrito en un registro civil extranjero, no podrá superar los 6 meses desde la fecha de expedición y deberá presentarse debidamente [...]
No, en general para tramitar una tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la UE, no es necesario que el ciudadano español o de nacionalidad europea acredite ser titular de una vivienda, sino que basta con probar que reside en el mismo domicilio que el familiar a quién da [...]