Antonio Segura Abogados
Abogados civil, penal y familia
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FAQs civil, penal, y familia
En España la sucesión por causa de muerte se regula por la ley nacional del difunto. Si el difunto tenía nacionalidad española, habrá que tener en cuenta además cuál era su vecindad civil, ya que algunas Comunidades Autónomas tienen una regulación específica. Cuando la persona fallece sin haber hecho testamento, es la Ley la que determina a quién corresponde la Herencia y cómo se distribuye. Si corresponde suceder a los hijos, cónyuge sobreviviente o conviviente en pareja estable del difunto, la declaración de herederos y aceptación de herencia se tramitará ante el Notario. Si es a los hermanos a quienes corresponde heredar, la herencia se reclamará ante el juzgado de Primera Instancia que resulte competente.
Se puede solicitar la refinanciación de la deuda o la Dación en Pago.
El propietario mediante demanda judicial puede desalojar al inquilino del piso y reclamar los importes correspondientes a las rentas impagadas.
Para no tener que pagar a la propiedad ninguna penalización se debe comunicar por escrito a la misma, con una antelación mínima de 30 días, la intención de no continuar en el piso, salvo que en el contrato se establezca otro plazo.
Si la finca hipotecada constituía vivienda habitual del deudor hipotecario, no se puede embargar la nómina si ésta no supera los 961,00 € mensuales. Si además el deudor hipotecario tiene hijos o ascendientes a su cargo, que conviven con él, los 961,00 € se incrementarán en un 30% del salario mínimo interprofesional por cada familiar a su cargo. Los importes señalados variarán en función de las modificaciones que experimente el salario mínimo interprofesional.
Para iniciar acciones legales de cualquier tipo, tanto en la vía civil como en la penal, la legislación no exige disponer de autorización de residencia.
Si el Banco te ha puesto como condición para la concesión de la hipoteca, el pago de un seguro con prima única, es decir, un solo pago por toda la vida del préstamo, debes saber que, dicho pago es abusivo y por tanto puedes reclamar que se te devuelva el importe del seguro que aún no ha sido consumido.
Si has sido objeto de un fraude cibernético de tus cuentas bancarias, o te han robado tu tarjeta de débito o crédito y han hecho un mal uso con ellas, lo primero que debes hacer es bloquear tu cuenta o tus tarjetas bancarias. Posteriormente, deberás denunciar a la Policía según sea el caso, y poner una reclamación en el Banco, para que puedan devolverte dichos importes.
El Banco está obligado a devolver lo defraudado si no hubo negligencia por parte del cliente. En el caso de que se niegue a ello, se puede poner una reclamación ante el Banco de España o bien acudir a la vía judicial.
Estoy atravesando una situación de crisis económica, y no puedo pagar la hipoteca. ¿Qué puedo hacer?
Si estás atravesando una situación económica grave, en la que tus medios económicos han disminuido considerablemente o la hipoteca tiene un interés variable que ha derivado en una subida de la cuota hipotecaria provocando la imposibilidad de hacer frente al pago, puedes pedir la aplicación del Código de Buenas Prácticas.
Con el Código de Buenas Prácticas, dirigido a familias vulnerables que perciben ingresos mensuales inferiores a 1.800 euros, podemos conseguir carencias, cambios de tasas de interés, e incluso quitas del préstamo hipotecario.
Procede una reclamación de cantidad vía judicial.
Es muy recomendable consultar el Registro de la Propiedad para conocer las titularidades y cargas del inmueble que se pretenda comprar.
Efectivamente, se pueden reclamar los gastos hipotecarios a pesar de que hayan transcurrido más de diez años desde que se firmó el contrato de préstamo debido a que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (ratificado además por el Tribunal Supremo) ha señalado que, la prescripción en estos casos, se cuenta desde que se declara la nulidad por Sentencia firme.
Mediante la obtención del Certificado de Actos de Última Voluntad.