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Para poder acceder a la autorización de residencia de larga duración, las ausencias del territorio español durante los últimos cinco años no pueden superar los 10 meses.
Los reagrupados deberán solicitar el visado de reagrupación familiar de régimen general en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de notificación de la concesión de la autorización.
No hay un límite de tiempo, aunque lo recomendable, si se va a estar una larga temporada fuera de españa, es inscribirse como residente en el consulado español del país al que se desplace.
Puede tramitar un arraigo familiar, siempre que el hijo sea menor de edad, no siendo necesario el contrato de trabajo.
Por el hecho de nacer en españa no se adquiere la nacionalidad española de manera automática. Cuando la legislación de alguno de los padres del recién nacido, transmita a éste su nacionalidad, ésta será la que ostentará el menor. Si ninguno de los padres transmite al hijo la nacionalidad, entonces se puede solicitar la nacionalidad española acreditando aquella circunstancia. En los casos en que el menor posee la nacionalidad de sus padres, éstos podrán solicitar la nacionalidad española del menor, cuando el mismo cumpla un año con su autorización de residencia en nuestro país.
Tres meses. Para permanecer más tiempo en los estados unidos, los españoles deben solicitar el correspondiente visado ante el consulado americano.
En el expediente de nacionalidad hay que acreditar que se ha observado buena conducta cívica. El hecho de tener antecedentes penales o policiales puede ser motivo de denegación de la nacionalidad.
Sí, la tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la UE permite trabajar tanto por cuenta propia como por cuenta ajena.
No, el ser pareja de hecho de un español no otorga el beneficio de poder solicitar la nacionalidad en el plazo abreviado de un año. En su caso, lo que determina el tiempo mínimo de residencia legal para poder solicitar la nacionalidad española es la nacionalidad de origen del solicitante.
No, deberás tramitar una tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la UEsi reúnes los requisitos para ello. Solo los ciudadanos españoles pueden dar derecho a este tipo de residencia.
Sí, además si el matrimonio está inscrito en un registro civil español, el certificado no podrá superar los 3 meses desde la fecha de su expedición. Si el matrimonio está inscrito en un registro civil extranjero, no podrá superar los 6 meses desde la fecha de expedición y deberá presentarse debidamente legalizado y traducido en su caso.
No, en general para tramitar una tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la UE, no es necesario que el ciudadano español o de nacionalidad europea acredite ser titular de una vivienda, sino que basta con probar que reside en el mismo domicilio que el familiar a quién da el derecho.
Sí, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.
No, en este caso se obtiene una autorización de residencia por circunstancias excepcionales con exención de contrato de trabajo, que no da derecho a trabajar.
No. Uno de los requisitos indispensables para solicitar la modificación, es presentar un certificado conforme has finalizado los estudios por los que te concedieron la autorización de estancia por estudios que pretendes modificar.
Sí, siempre será necesario que el ciudadano español o nacional europeo, acredite disponer de medios económicos suficientes.
Solo son necesarios medios económicos en el caso de que los solicitantes sean hijos mayores de 21 años, del ciudadano español o de su cónyuge o pareja registrada, o bien sean ascendientes menores de 65 años propios o del cónyuge o pareja.
Para acreditar la permanencia en España, será necesario presentar el pasaporte y el empadronamiento histórico.
Si hubiera una baja en el padrón de algunos meses y a fin de poder acreditar la permanencia mediante otras pruebas, estas deberán ser, en todo caso, pruebas públicas en las que conste la fecha y los datos del solicitante.
En el caso de que la Oficina de Extranjería deniegue la solicitud de una autorización de residencia, tenemos dos alternativas:
- Interponer un recurso de reposición ante la misma Oficina, en el plazo de un mes desde la fecha de notificación.
- Interponer un recurso contencioso-administrativo vía judicial, en el plazo de dos meses desde la fecha de notificación.
Para decidir cuál de las dos opciones sería la más favorable, habrá que valorar las circunstancias particulares en cada caso.
La denegación del informe no es susceptible de recurso y se tendrá que realizar otra vez el procedimiento ordinario aportando o modificando el motivo por el cual se denegó.
El alta en Seguridad Social solamente lo puede realizar el empleador que presentó la documentación. Si una vez concedida la autorización, el empleador no quiere darte de alta, se deberá iniciar una nueva solicitud de arraigo ante la Oficina de Extranjería correspondiente.
La Ley y el Reglamento de Extranjería señalan que para tener derecho al arraigo hay que acreditar la permanencia continuada durante tres años en España, sin especificar el modo de probar ese requisito, por lo que hay que entender que cualquier medio de prueba válido en derecho serviría para demostrar esa permanencia.
Sí, la autorización de residencia por arraigo familiar da derecho a trabajar.
No, para poder trabajar en otro país de la Unión Europea, deberás disponer de autorización de residencia de larga duración UE y solicitar la autorización de residencia de larga duración en dicho país.
No. Tan solo con la autorización de residencia larga duración UE, se puede solicitar autorización para trabajar y residir en cualquier Estado miembro de la Unión Europea sin necesidad de solicitar previamente visado.
Sí, no es necesario acreditar medios económicos.
La nacionalidad únicamente se puede transmitir a los hijos menores de edad. El derecho de opción corresponde a los hijos que en el momento de aceptación de la nacionalidad española por el progenitor eran menores de edad, teniendo un plazo, para ejercer ese derecho, de dos años después de alcanzar la mayoría de edad.
El cónyuge y el resto de familiares del ciudadano español, deben tramitar su propio expediente de nacionalidad por residencia, reuniendo en su persona los requisitos legalmente exigidos para ello.
Deberás acreditar que dispones de, como mínimo, el 100% del IPREM para cada uno de los meses de duración de la matrícula de estudios presentada. Se exigirá, además, el 75% del IPREM para el primer familiaru200b y el 50% del IPREM para cada uno de los miembros adicionales, que en su caso quieras reagrupar.
No, cada solicitud es individual. Hay que hacer constar los hijos que se tienen en la solicitud, pero ello no implica que se esté realizando ningún trámite para ellos. Es importante relacionarlos si en un futuro se les quiere tramitar una solicitud de opción.
Sí. Estando residiendo en el extranjero, el uso habitual de la nacionalidad anterior a la adquisición de la española, o la adquisición posterior de otra nacionalidad, pueden provocar la pérdida de la nacionalidad.
La autorización inicial tendrá una vigencia inicial de tres años, salvo que la relación laboral sea inferior, en cuyo caso estará vinculada a la fecha de finalización del contrato de trabajo. En los supuestos de autorización por traslado para la formación, la vigencia máxima será de un año y en caso de directivos y especialistas, la vigencia máxima será de tres años.
Las diferentes tipos de inversiones son: Inversión en activos financieros: -Deuda Pública (2 millones de €). -Acciones o participaciones sociales de sociedades de capital español (1 millón de €). -Fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España (1 millón de €). -Depósitos bancarios en entidades financieras españolas (1 millón de €). Inversión en inmuebles (500.000 €). Inversión en un proyecto empresarial en España.
Necesitarás un contrato de trabajo que, independientemente de la jornada, te garantice el salario mínimo interprofesional así como una vigencia de un año. El puesto de trabajo, no tendrá que estar relacionado con los estudios cursados.
El plazo legal de resolución es de 20 días hábiles. Si la Administración no resuelve en el plazo establecido, se aplicará el silencio administrativo positivo y se entenderá estimada.
No, no podrás tramitar un arraigo familiar si tienes antecedentes penales o policiales, si bien, no será necesario aportar ninguna documentación, ya que la comprobación se efectúa de oficio por parte de la administración.
No. Deberás acreditar que tienes una relación laboral o de prestación de servicios para una o varias empresas, que en ningún caso estén radicadas en España. Si obtuvieras una autorización como nómada digital por cuenta propia, entonces podrías facturar no más del 20% para una o varias empresas españolas.
Si eres estudiante de estudios superiores, tu autorización de estancia por estudios autorizará directamente a trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, un máximo de 30 horas semanales. En el resto de casos, deberás solicitar la autorización de trabajo ante la Administración correspondiente.
No. La autorización para la búsqueda de empleo, te permite únicamente residir, pero no trabajar.
Sí, puedes solicitar una autorización como PAC desde España, siempre y cuando estés en situación regular.
Sí, puedes solicitar una autorización como nómada digital desde España, siempre y cuando estés en situación regular.
Sí, puedes solicitar una autorización como inversor desde España, siempre y cuando estés en situación regular.
Sí. En el caso de presentar solicitud de residencia por arraigo, y una vez que esta reúne los requisitos necesarios para ser concedida, la expulsión se revoca de oficio, sustituyendo la misma por una multa.
Sí, puedes solicitar la autorización de estancia por estudios desde España, siempre y cuando te quede, como mínimo, un mes de estancia regular.
No, la autorización de estancia como familiar de estudiante, solamente puede solicitarse desde el Consulado de España correspondiente.
Sí, puedes solicitar esta autorización desde España, siempre y cuando estés en situación regular.
Si eres titular de una autorización de residencia que has querido renovar, y ésta ha sido denegada, sí se puede solicitar una medida cautelar que permita continuar con los mismos derechos, incluyendo el trabajo, mientras dura la tramitación del juicio. Esto es solo, para autorizaciones de residencia que se pretendan renovar y no para autorizaciones de residencia iniciales, siendo que, en todo caso, su concesión dependerá del criterio judicial.
No, sólo podrá reagruparse a los hijos menores de 18 años o incapaces.
No. Todos los solicitantes mayores de edad tienen que realizar las pruebas salvo que hayan estudiado la eso en españa, o hayan sido dispensados por el ministerio de justicia.
No, para solicitar una autorización o visado como estudiante, los estudios deben ser presenciales.
Sí, siempre y cuando esté domiciliada en un territorio que no tenga la condición de paraíso fiscal conforme a la normativa española, y el solicitante debe tener la mayoría de sus derechos de voto y tener la facultad de nombrar y destituir a la mayoría de los miembros de su órgano de administración.
Sí, necesitarás el certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizado y traducido en su caso.
Sí, existen varios supuestos por los que podrían extinguir la autorización de residencia de larga duración. Uno de ellos sería por la ausencia del territorio español de más de 12 meses consecutivos.
Si el puesto de trabajo que te están ofreciendo es como técnico o profesional científico e intelectual, el salario deberá ser de, como mínimo, 40.077 euros brutos anuales. Si el puesto de trabajo que te están ofreciendo es como director o gerente, el salario deberá ser de, como mínimo, 54.142 euros. En cualquier caso, se podrá aplicar un coeficiente reductor en el salario del 0,75 cuando el solicitante es menor de 31 años.
No, puedes examinarte de la prueba de integración (ccse) o de idioma (dele) en cualquier centro examinador en españa, independientemente de tu lugar de residencia o de empadronamiento.
No. Es la única autorización que no te obliga a residir en España.
Sí. Esta autorización permite trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.
No, la autorización es nominativa, de modo que te vincula a la empresa que ha solicitado la autorización en tu favor.
Sí, pueden presentar la solicitud de opción en el consulado español correspondiente, y será éste el que determine qué documentos son necesarios.
Sí, ya que es necesario solicitar un informe de disponibilidad de vivienda adecuada para poder realizar el proceso de reagrupación familiar.
No, se puede presentar con exención de contrato de trabajo, aunque habrá que justificar que se cuenta con un familiar que tiene ingresos suficientes para el sustento de ambos.
No, lo importante es cotizar como mínimo tres meses a jornada completa y en el momento de renovar, estar de alta en Seguridad Social, independientemente del empleador que se tenga.
En la comisaría de policía de la provincia en que el solicitante se encuentre empadronado.
Deberás tener un título universitario o de estudios superiores, salvo que puedas acreditar una experiencia en el sector de, como mínimo, tres años.
Necesitas demostrar que percibes una cantidad equivalente al 200% del IPREM actual.
Deberás acreditar una relación de, al menos, tres meses.
En estos casos, es preciso ser conscientes de que los procedimientos judiciales son lentos, y que por lo general, deberemos esperar aproximadamente un año para que el procedimiento finalice.
Los estudios deben tener una carga lectiva de, como mínimo, 20 horas semanales.
La renovación de la autorización de residencia de larga duración se renueva en la Comisaría Nacional de Policía en el plazo de 60 días antes de la caducidad de la misma.
Puedes solicitar una autorización de residencia para prácticas si cuentas con un convenio de prácticas extracurriculares, en cuyo caso la duración de la autorización podrá ser por un máximo de seis meses, prorrogable a seis meses más; o bien si cuentas con un contrato de prácticas profesionales, en cuyo caso la duración de la autorización podrá ser de mínimo seis meses hasta máximo un año.
Existen varios supuestos para poder solicitar la misma, pero el más habitual es obtenerla por haber residido de manera legal y continuada en España durante un mínimo de cinco años.
La regla general son 10 años de residencia legal, continuada y efectiva en españa, pero si eres latinoamericano, andorrano, filipino, ecuatoguineano o portugués, basta con dos años de residencia legal. Si eres casado con español, hijo o nieto de español de origen, o nacido en españa, bastará con acreditar un año de residencia.
Solamente podrás solicitar dicha autorización en el plazo de 60 días antes de la fecha de caducidad de tu autorización de estancia por estudios y hasta 90 días después.
Puedes prorrogar tu autorización de estancia por estudios desde 60 días antes de la fecha de caducidad de tu autorización y hasta 90 días después.
El supuesto más habitual es obtenerla por haber residido, de manera legal y continuada en España, durante un mínimo de cinco años.
El plazo para solicitar la modificación de tu autorización de estancia por estudios a una autorización de residencia y trabajo, es desde 60 días antes de la fecha de caducidad de tu autorización y hasta 90 días después.
El título obtenido deberá estar registrado en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). El resto de títulos, no serán válidos.
Se puede solicitar una vez se disponga de autorización de residencia larga duración (antigua permanente), siempre y cuando disponga de ingresos fijos y regulares.
Se puede solicitar una vez se disponga de la autorización de residencia de larga duración o acreditando la residencia legal de 5 años en territorio español y siempre y cuando se disponga de ingresos fijos y regulares en España.
Mediante la presentación de un título de educación superior o un certificado de finalización conforme estás a la espera del título. El título puede ser español o de cualquier otro país, en cuyo caso deberás estar legalizado y, en su caso, traducido.