Guía Práctica para Vivir en España

 

  1. INTRODUCCIÓN
  2. ENTRADA EN TERRITORIO ESPAÑOL.

2.1. VISADOS DE CORTA DURACIÓN.

2.2. VISADOS DE LARGA DURACIÓN

2.3. ESTANCIA Y RESIDENCIA.

  1. ESTANCIA

3.1. ESTANCIA DE CORTA DURACIÓN Y PRÓRROGA DE LA MISMA.

3.2. ESTANCIA POR ESTUDIOS.

3.3. AUTORIZACIÓN DE ESTANCIA POR ESTUDIOS Y PRÓRROGA DE LA MISMA.

3.4. AUTORIZACIÓN DE ESTANCIA PARA FAMILIARES DE ESTUDIANTES.

3.5. AUTORIZACIÓN PARA TRABAJAR DEL TITULAR DE ESTANCIA POR ESTUDIOS Y PRÓRROGA DE LA MISMA.

  1. RESIDENCIA

4.1.  INTRODUCCIÓN

4.2. RESIDENCIA NO LUCRATIVA.

4.2.1. AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA NO LUCRATIVA INICIAL.

4.2.2. AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA NO LUCRATIVA RENOVADA.

4.3. AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO CUENTA AJENA.

4.3.1 AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO CUENTA AJENA INICIAL.

4.3.2. LA RENOVACIÓN DE LA RESIDENCIA DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO CUENTA AJENA.

4.4. AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES.

4.4.1 ARRAIGO

– ARRAIGO LABORAL

– ARRAIGO FAMILIAR

– ARRAIGO SOCIAL

4.4.2 AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR RAZONES DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL.

4.4.3 AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR COLABORACIÓN CON AUTORIDADES PÚBLICAS, RAZONES DE SEGURIDAD NACIONAL O INTERÉS PÚBLICO.

4.4.4. AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES POR COLABORACIÓN CONTRA REDES ORGANIZADAS.

4.4.5. AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO DE EXTRANJEROS VÍCTIMAS DE TRATA DE SERES HUMANOS.

4.4.6 AUTORIZACIÓN EXCEPCIONAL POR RAZONES HUMANITARIAS.

– AUTORIZACIÓN EXCEPCIONAL POR RAZONES HUMANITARIAS INICIAL.

– AUTORIZACIÓN DE TRABAJO PARA TITULARES O SOLICITANTES DE AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA POR RAZONES HUMANITARIAS.

4.4.7 AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONAL PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO.

4.5. AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR.

– AUTORIZACIÓN INICIAL DE RESIDENCIA TEMPORAL POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR.

– AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR RENOVADA:

4.6. AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA DE EXTRANJEROS MENORES DE EDAD HIJOS DE RESIDENTES LEGALES.

4.6.1 MENORES NO NACIDOS EN ESPAÑA

4.6.2 MENORES NACIDOS EN ESPAÑA.

4.7.AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN

4.8.LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA LARGA DURACIÓN UE

5 MODIFICACIÓN

5.1. MODIFICACIÓN DE LA SITUACIÓN DE ESTANCIA DE FAMILIAR DE ESTUDIANTE A RESIDENCIA.

5.2. MODIFICACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA A RESIDENCIA Y TRABAJO.

5.3. MODIFICACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES (HABILITADO PARA TRABAJAR) A RESIDENCIA Y TRABAJO.

5.4. MODIFICACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA DE FAMILIAR DE LA UNIÓN A RÉGIMEN GENERAL.

5.4.1 CÓNYUGE O PAREJA DE HECHO.

5.4.2. ASCENDIENTES Y DESCENDIENTES.

  1. NACIONALIDAD ESPAÑOLA

6.1. NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR OPCIÓN.

6.2. NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA

6.3. NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR CARTA DE NATURALEZA.

6.4. NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR POSESIÓN DE ESTADO.

  1. RÉGIMEN COMUNITARIO

7.1 NACIONALES DE ESTADOS DE LA UNIÓN EUROPEA, ESTADOS PARTE EN EL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO Y SUIZA.

7.2. LOS FAMILIARES DE CIUDADANOS DE LA UNIÓN.

 

1.- INTRODUCCIÓN

Cuando desde el despacho ANTONIO SEGURA ABOGADOS surgió la idea de elaborar una GUIA PRÁCTICA PARA VIAJAR Y VIVIR EN ESPAÑA, a todo el equipo que forma el mismo se nos pasó por la cabeza pensar que realmente todo estaba escrito y que, actualmente, con las nuevas tecnologías, todos  podíamos saber de todo. Pero, realmente, si nos sumergimos en la legislación que existe, podremos comprobar que poco a poco aquella persona que no trabaja día a día en este mundo se encuentra con una materia desestructurada, imprecisa y a remolque de la práctica habitual. Los constantes cambios de criterio por parte de la Administración no son sino una prueba de ello.

El objetivo de esta guía es, una vez más, ayudar al extranjero que desde su país nos está leyendo o que se encuentra en el nuestro y no sabe qué tipo de autorización debe solicitar, cuáles son los requisitos que debe cumplir para obtener la misma y dónde debe solicitarla. Por ello, en la misma no haremos constantes referencias a artículos, legislación y jurisprudencia, sino en la práctica habitual, con un lenguaje  llano y claro, capaz de llegar a todos.

A lo largo de las siguientes semanas, os explicaremos los diferentes visados que un extranjero que desea trasladarse a vivir a España puede solicitar así como las situaciones en las que éste se puede encontrar, tipos de solicitudes, renovaciones y modificaciones de la misma hasta la adquisición de la nacionalidad española. Todo esto ofreciendo los aspectos más novedosos o que puedan tener una mayor relevancia, siempre teniendo en cuenta la situación actual de nuestro país y las necesidades del mismo.

Igualmente y desde ya, advertimos que no podremos abordar toda la casuística existente y que la publicación de esta guía ofrecerá una visión lo más clarificadora y actual posible.  Pero recomendándote siempre que en el momento de solicitar cualquier tipo de visado o autorización y con el objetivo de no frustrar nuestras expectativas acudas a profesionales que estudien nuestro caso concreto.

Con este trabajo no pretendemos sustituir ni resumir la labor de los profesionales que nos dedicamos a la extranjería sino tan solo contribuir y acercar esta compleja normativa al ciudadano de a pie, clarificando conceptos y sobre todo, compartir la práctica diaria que hace que cada expediente sea único y diferente. Si además de compartirlos con nuestro lector, a éste le es de ayuda para su caso concreto habremos cumplido con el propósito de esta guía.

 

 

2.- ENTRADA EN TERRITORIO ESPAÑOL.

Desde el primer momento en que un extranjero se plantea la posibilidad de abandonar su país, ya sea de forma temporal o definitiva, por trabajo, familia, placer o cuántas otras razones le lleven a tomar tal decisión, sabe que en la mayor parte de los casos deberá solicitar el correspondiente visado.  Sí, hemos dicho en la mayor parte de los casos porque existen determinados países con los que España ha firmado Tratados Internacionales, tales como Venezuela, Argentina, Honduras, etc. que eximen al extranjero de tener que solicitar el correspondiente visado, única y exclusivamente cuando la finalidad de éste es venir a España por turismo o visita familiar. En el resto de casos, cuando el propósito sea el de estudiar, investigar, residir y/o trabajar en España, la obtención de dicho visado será el paso previo a la obtención de la correspondiente autorización que nos habilitará para ello.

Hay muchos tipos de visados en función del propósito de nuestro viaje. Así en un primer momento los podríamos clasificar en visados de corta duración (tales como turismo, viajes de carácter profesional, político, científico, deportivo, religioso, etc. o simplemente de tránsito aeroportuario) o de larga duración (estudios, investigación, residencia y/trabajo). Indudablemente, y dependiendo del tipo de visado, los requisitos necesarios para la obtención del mismo serán diferentes y por lo tanto, merecen una mención especial.

2.1.- VISADOS DE CORTA DURACIÓN.

2.1.1. VIAJES DE CARÁCTER TURÍSTICO O PRIVADO.

Si el propósito de nuestro viaje es visitar España por vacaciones o por una visita familiar, éste es el visado que deberemos solicitar. Para ello, y antes de dirigirnos al Consulado de España en el país de origen o de residencia legal, deberemos reunir una serie de documentos que en todos los casos deberán demostrar que el propósito de nuestro viaje es temporal (de duración inferior a 90 días) y que disponemos de medios económicos para sufragar el mismo.

En relación a ello el Consulado de España a la hora de solicitar este  visado exigirá que el solicitante disponga de los siguientes documentos:

–          Pasaporte. Éste deberá estar en vigor y ser válido hasta tres meses después de la fecha prevista de salida de territorio español.

–          Billete de ida y vuelta.

–          Seguro médico que acredite la asistencia sanitaria y repatriación en todo el territorio Schengen, con una cobertura mínima de 30.000 euros.

–          Prueba de disponer de alojamiento en nuestro país.

–          Medios económicos.

 

Es en estos dos últimos requisitos donde nos detendremos y analizaremos en profundidad.

Respecto el primero de ellos, alojamiento en España, podemos presentar una reserva de hotel o por el contrario una carta de invitación. Esta última es la fórmula más usada en la actualidad y la que más confusión genera. En muchísimas ocasiones creemos, de forma errónea, que quién hace la carta de invitación debe disponer de medios económicos, debe ser español, etc. Pero estos requisitos no son correctos. La carta de invitación es un trámite formal realizado en la Comisaría Nacional de Policía por el que un español o extranjero que reside legalmente en España invita a otro a nuestro país, comprometiéndose a que este último lo abandonará en el tiempo establecido (máximo 90 días). El invitante deberá acreditar que dispone de vivienda donde el invitado se alojará y, por lo tanto, deberá mostrar el título de la misma, ya sea de propiedad, alquiler o incluso es válida una autorización del titular de la vivienda en la que muestra su conformidad con tal invitación. En ningún momento se exigirán medios económicos del mismo.

Una vez la carta de invitación sea concedida, y se hayan abonado las correspondientes tasas por la expedición de la misma, ésta se deberá enviar al invitado para que la presente en el Consulado de España junto con el resto de documentos que acreditarán la estancia temporal en nuestro país. Es decir, la carta de invitación por sí sola no da derecho a la obtención del visado.

Respecto a los medios económicos debemos ahondar en dos cuestiones:

  • Por un lado, deberemos presentar la documentación que pruebe que el solicitante dispone de medios de subsistencia en su país. Es decir, contrato de trabajo, nóminas, movimientos bancarios de los últimos meses, títulos de propiedades en el país de origen, etc. Estas pruebas tenderán a garantizar que el solicitante regresará a su país dado que en éste se mantiene notablemente.
  • Por otro lado, también le exigirán disponer de medios económicos suficientes para su estancia en España, entendiendo como tal el 10 % del salario mínimo interprofesional diario (64.53 euros), fijando con independencia de la estancia en España un mínimo para el año 2014 de 580,77 euros. La acreditación de dichos medios económicos se podrá realizar mediante su exhibición en efectivo; cheques de viaje o tarjetas de crédito acompañadas de un extracto de la cuenta bancaria actualizada (para estos casos no serán válidos cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios sacados por internet).

Igualmente, el Consulado se reserva el derecho de solicitar otros documentos que estime necesario para la tramitación de la solicitud del visado.

2.1.2. VIAJES DE CARÁCTER PROFESIONAL, CIENTÍFICO, DEPORTIVO O RELIGIOSO O POR OTROS MOTIVOS.

Cuando el motivo de nuestro viaje se deba a relaciones profesionales, científicas, deportivas, etc. además de los requisitos exigidos para cualquier tipo de visado de corta duración, tales como pasaporte, billete de ida y vuelta, medios económicos, etc. deberemos acreditar también el objetivo de nuestro viaje. Para ello, y dependiendo del mismo, podremos adjuntar los siguientes documentos:

–          Invitación de una empresa o autoridad para participar en reuniones de carácter comercial, industrial o vinculado a la actividad que desarrollamos.

–          Documentos que desprendan la existencia de relaciones comerciales.

–          Tarjetas de acceso a ferias y congresos.

–          Certificados de participación en eventos relacionados con el viaje.

–          Tarjetas de entrada o recibos, etc.

 

Los documentos aquí enumerados son simplemente ejemplificativos y por lo tanto no constituyen una lista cerrada, sino que se podrá aportar cualquier que acredite la finalidad de nuestro viaje.

Igualmente, el Consulado de España podrá autorizar la entrada en España a quienes aún sin reunir los requisitos mencionados acrediten la existencia de circunstancias excepcionales de carácter humanitario, interés público o en el cumplimiento de compromisos adquiridos por España, sin que en ningún caso, la expedición de tal visado comporte la obtención de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales.

2.1.3 VISADOS DE TRÁNSITO AEROPORTUARIO.

En ocasiones, un extranjero a pesar de encontrarse en territorio español, jurídicamente no entra en el mismo dado que única y exclusivamente permanece en las áreas de tránsito de los aeropuertos durante las escalas o enlaces de vuelos internacionales. Lo normal en estos casos es que no se exija visado pero existen países a los que todo el territorio Schengen exigirá la expedición del mismo y otros en que solo España se lo exigirá. En estos casos, hablamos de visado de tránsito aeroportuario.

En la siguiente tabla podemos analizar qué países están sometidos a tal obligación:

 

PAISES SOMETIDOS A LA

OBLIGACION DE VISADO DE TRANSITO POR PARTE DE TODO EL TERRITORIO SCHENGEN

PAISES SOMETIDOS A LA

OBLIGACION DE VISADO DE TRANSITO UNICAMENTE POR  PARTE DE ESPAÑA

AFGANISTAN ANGOLA
BANGLADESH COSTA DE MARFIL
ERITREA CUBA
ETIOPIA DJIBOUTI
GHANA GUINEA-BISSAU
IRAN GUINEA-CONAKRY
IRAQ LIBERIA
NIGERIA MALI
PAKISTAN SIERRA LEONA
REP. DEM. DEL CONGO TOGO
SOMALIA
SRI LANKA

 

Si nos detenemos a analizar dichos países, podemos comprobar  que en su mayoría generan un flujo importante de refugiados y solicitantes de protección internacional. Ésta es una de las causas de la exigencia de tal visado.

La obtención del citado visado en ningún caso permitirá el acceso del extranjero a territorio español, tan solo a permanecer en la zona de tránsito internacional del aeropuerto.

2.2.- VISADOS DE LARGA DURACION.

Dentro de la categoría de visados de larga duración, encuadraríamos aquellos que nos permiten vivir, vivir y trabajar, estudiar o investigar en España. Todo aquel extranjero cuyo objetivo sea uno de los enumerados anteriormente deberá solicitar este tipo de visado, excepto si se trata de ciudadanos de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega o Suiza, los cuales se rigen por unas normas especiales que analizaremos en profundidad a lo largo de esta guía.

Los principales tipos de visado de larga duración son los siguientes:

–         Visados de residencia

–         Visados de residencia y trabajo

–         Visados de estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.

Independientemente de los requisitos particulares de cada uno de ellos, la solicitud de visado de larga duración deberá presentarse en el Consulado de España donde sea nacional el solicitante o donde éste tenga fijada su residencia legal y lo deberá hacer de forma personal o en caso de menores, mediante su representante legal. El plazo máximo para resolver la misma será de un mes desde la fecha de presentación, excepto en el caso de solicitar un visado de residencia no lucrativa, donde el plazo se amplía hasta tres.

En caso de expedición dicho visado, éste se deberá recoger en el plazo de un mes desde la notificación de la concesión y permitirá la entrada a su titular en el territorio español. Posteriormente, deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la Comisaría de Policía Nacional correspondiente en función de dónde tenga fijado su domicilio.

En caso de denegación del mismo, se podrá interponer recurso contra la resolución denegatoria. El plazo para interponer el mismo varía en función de ante quién se interponga: será de un mes si se presenta ante el propio Consulado (recurso de reposición) o de dos meses, si decidimos interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. En este último caso, deberemos abonar las correspondientes tasas judiciales y se deberá presentar asistido de abogado y procurador que nos represente ante dichos Tribunales.

2.3.- ESTANCIA Y RESIDENCIA.

Como norma general y de forma muy simplificada podemos decir que se considera estancia aquella situación en la que puede permanecer un extranjero en nuestro país por un período inferior a noventa días prorrogables por otros noventa más en un plazo de un año.  Como norma general este régimen no autoriza a trabajar ni residir de forma legal en nuestro país. Se consideran visados de estancia los siguientes:

–         Turismo.

–         Cortesía.

–         Búsqueda de empleo

–         Estudios.

A pesar de haber agrupado todos estos visados dentro del epígrafe de visados de estancia, la finalidad y por lo tanto la permanencia en España de su titular varía considerablemente y las consecuencias de obtener uno u otro también. Podemos señalar que en los tres primeros la finalidad del titular del mismo es permanecer un espacio de tiempo breve en nuestro país, mientras que el visado por estudios puede ser de corta o de larga duración.

Aunque el visado de estudios y el régimen de los estudiantes merecen un capítulo especial por su complejidad, podemos considerar la misma como una estancia “cualificada” dado que permite prorrogar la misma siempre y cuando se cumplan determinadas circunstancias e incluso modificar la situación de estudios a una autorización de residencia y trabajo. Ahora bien, el tiempo de permanencia en España como estudiante no computará a efectos de residencia para adquirir la nacionalidad española.

Los visados de residencia los podemos resumir en:

–         Visado de residencia por reagrupación familiar

–         Visado de residencia no lucrativa

–         Visado de residencia con actividad exceptuada de autorización de trabajo

–         Visado de residencia por asilo

–         Visado de residencia y trabajo

–         Visado de residencia temporal por investigación

–         Visado de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados

–         Visado de residencia y trabajo de duración determinada

–         Visado de residencia y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios

A pesar de que la finalidad de cada uno de ellos varía, todos ellos parten de una premisa común: el solicitante de dicho visado pretende fijar su residencia en España. La obtención del visado será el paso previo para la expedición de la Tarjeta de Identidad de Extranjero que permitirá residir en España, prorrogando dicha autorización hasta la obtención de la autorización de residencia de larga duración e incluso la obtención de la tan ansiada nacionalidad española.

  1. ESTANCIA

3.1. ESTANCIA DE CORTA DURACIÓN Y PRÓRROGA DE LA MISMA.

Como norma general, definimos la situación de estancia como aquella permanencia en territorio español por un período de tiempo no superior a noventa días por semestre, a partir de la primera entrada en España, sin perjuicio del régimen especial de estudiantes que analizaremos en profundidad a lo largo de esta Guía. El motivo de dicha estancia, a groso modo, obedece a fines turísticos, visita familiar, etc. sin que en ningún caso se  permita residir ni trabajar de forma legal en nuestro país.

Centrándonos en la estancia por los motivos anteriormente alegados (turismo, carácter profesional, político, etc.), debemos diferenciar entre dos situaciones:

i) Países que no necesitan visado para estancias de corta duración. (ver apéndice 1).

A pesar de no exigirse la tenencia de un visado de corta duración para entrar en España, esto no exime a los nacionales de estos países el cumplimiento de una serie de requisitos que justifiquen su estancia en nuestro país y por lo tanto la autorización de su entrada. Como norma general, se deberá acreditar los medios económicos para dicha estancia así como la justificación del motivo de la misma. En este caso y dependiendo del motivo de nuestro viaje, se deberá acreditar mediante tarjetas de acceso a ferias y congresos (en caso de viajes de negocios), circuito turístico, etc.

En el momento de efectuar la entrada en territorio español procederán a estampar un sello en nuestro pasaporte que justifique la entrada en el mismo. A partir de este momento, podremos permanecer en España por un período no superior a noventa días.

De forma excepcional, podremos solicitar una prórroga de estancia en aquellos casos que por humanitarias, sanitarias, de interés público o por razones excepcionales hagan imposible el regreso al país en el plazo legalmente establecido. La solicitud se deberá realizar personalmente en la Oficina de Extranjería, Jefatura Superior o Comisaría de Policía del lugar de permanencia del solicitante, antes de finalizar el período de estancia legal y se deberá acompañar los siguientes documentos:

–         Pasaporte con vigencia superior a la de la prórroga de estancia que se solicita. En dicho pasaporte deberá constar el sello de entrada en España. Si la entrada se ha realizado por otro país del territorio Schengen se deberá realizar una declaración de entrada en España en un plazo no superior a tres días hábiles desde la entrada en el mismo.

–         Acreditación de las razones excepcionales alegadas.

–         Medios económicos adecuados para el tiempo de prórroga que solicita. En este caso se deberá demostrar la tenencia de 64.53 € por día de prórroga solicitado.

–         Un seguro médico que incluya asistencia médica, urgencias y repatriación con una cobertura mínima de 30.000 euros y válido para todo el territorio Schengen. Dicho seguro debe tener una vigencia igual o superior a la prórroga solicitada.

 

–         Las garantías de retorno al país de procedencia o, en su caso, de admisión en el Estado tercero de destino con anterioridad a la fecha de finalización de la prórroga que se solicita. Normalmente, la acreditación de esta circunstancia se podrá realizar con la aportación del billete de avión nominativo con fecha de regreso cerrada y anterior a la finalización de la prórroga de estancia solicitada.

Si finalmente se concede la prórroga de estancia, se hará constar en el pasaporte la duración de la misma.

Si por el contrario, existieran razones que justificaran la denegación de la prórroga de estancia, se razonarán mediante resolución motivada, concediendo un plazo para abandonar el territorio español no superior a 72 horas si hubiera expirado el tiempo de estancia legal en España o antes de la expiración del mismo en caso de no haber finalizado. Igualmente, se estampará en el pasaporte la denegación de la prórroga de estancia. Dicha denegación no comportará la expulsión del territorio español ni prohibición de entrada al mismo ni al territorio Schengen.

ii) Países que necesitan visado para estancias de corta duración. 

En este caso, el extranjero que pretenda venir a España, deberá solicitar el visado correspondiente aportando la documentación establecida a los efectos (ver apartado 2.1 de esta Guía).

En el momento de expedición de dicho visado deberemos tener en cuenta la duración del mismo, máximo de noventa días. Si la duración concedida fuera inferior, podremos solicitar una prórroga de estancia por el tiempo que reste hasta los noventa días. Así, si por ejemplo el visado concedido fuera por 30 días, podremos solicitar una prórroga por 60 días más. El procedimiento para la solicitud, concesión y denegación será el mismo que el explicado anteriormente.

Si la duración del visado de corta duración fuera de noventa días, no será posible solicitar la prórroga del mismo.

3.2. ESTANCIA POR ESTUDIOS.

El extranjero que tiene como objetivo principal la permanencia en España para cursar o ampliar sus estudios, realizar actividades de investigación o formación, prácticas no remuneradas o participar en intercambios de alumnos o llevar a cabo servicios de voluntariado deberá solicitar el correspondiente visado de estancia por estudios.

Como ya avanzamos anteriormente, esta estancia tiene un régimen especial y podemos considerarla como una estancia cualificada o privilegiada, dado que puede ser superior a noventa días, puede permitir solicitar una autorización para trabajar a tiempo parcial e incluso permite el acceso a una autorización de residencia y trabajo sin necesidad de solicitar el correspondiente visado.

Ahora bien, para acceder al territorio español el estudiante deberá solicitar personalmente el correspondiente visado en el país de origen o de residencia legal de éste. Para ello, deberá aportar:

–         Pasaporte con vigencia para todo el período de la estancia.

–         Fotografía actual.

–         Seguro médico válido para todo el territorio Schengen que cubra los gastos médicos, de hospitalización y repatriación con cobertura mínima de 30.000 euros y vigente durante el período de la estancia solicitado.

–         Acreditación de medios económicos suficientes para sufragar los estudios, estancia y regreso al país. A estos efectos serviría una beca de la autoridad competente, medios propios o de los padres o tutores legales (carta compromiso, nóminas, certificados bancarios, etc.). Respecto a la cuantía exigida, será necesario acreditar el 100% del IPREM.

Para estancias superiores a 180 días, será necesario además aportar:

–         Certificado de antecedentes penales debidamente legalizado.

–         Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedades graves, recogidas en el Reglamento Sanitario Internacional.

Igualmente y dependiendo del motivo de la estancia, se deberá acreditar:

A) ESTUDIOS, FORMACIÓN, INVESTIGACION Y MOVILIDAD DE ALUMNOS

–         Certificado de admisión del centro de enseñanza, docente o científico autorizado en España que indique el nombre del estudiante, curso a realizar, duración del mismo así como programa o plan de estudios.

–          Títulos académicos si fueran exigidos para el ingreso en el centro docente donde vaya a cursar sus estudios.

B) SERVICIOS DE VOLUNTARIADO.

–         Copia del convenio firmado con la organización encargada del programa de voluntariado, que incluya una descripción de las condiciones y recursos para realizarlas, duración, nombre y demás datos de la organización.

C) PRÁCTICAS NO LABORALES.

–         Carta de admisión de la empresa pública o privada o centro de formación profesional reconocido oficialmente en la que conste datos de la empresa, duración de las prácticas y actividad a realizar.

El plazo de resolución de la solicitud de visado será de un mes.

Si la duración de los estudios es inferior a seis meses, el visado tendrá la duración máxima de 180 días. Si por el contrario fuera superior a 180 días, el visado tendría una duración de  90 días, debiendo solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la correspondiente Comisaría de Policía, en el plazo máximo de un mes desde su llegada a España.

3.3. AUTORIZACIÓN DE ESTANCIA POR ESTUDIOS Y PRÓRROGA DE LA MISMA.

Una vez el extranjero que pretende estudiar ha obtenido el correspondiente visado en el Consulado de España o del país donde este  tiene fijada su residencia legal, deberá solicitar en el plazo máximo de un mes la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la Comisaría de Policía Nacional. La expedición de dicha Tarjeta tan solo se realizará cuando los estudios que se pretendan cursar en nuestro país sean por un período superior a seis meses; en caso contrario, el visado habilitará al extranjero para poder permanecer en España por dicho período.

La documentación necesaria para la expedición de la Tarjeta de Identidad de Extranjeros será la siguiente:

–         Pasaporte con visado

–         3 Fotografías

–         Volante de empadronamiento

–         Matrícula del centro de estudios donde se cursarán los mismos

La recogida de la Tarjeta de Identidad de Extranjero se realizará en el plazo de 30 días, y la duración de la misma vendrá definida por la duración del curso que pretendamos realizar. Así, si el curso es de nueve meses, la duración de la Autorización será de dicho plazo. En caso de cursos que superen el año, la duración de la Autorización será anual, debiendo renovar la misma.

El procedimiento para la renovación o prórroga de la autorización de estancia por estudios se podrá realizar en el plazo de 60 días antes de la caducidad de la misma e incluso hasta 90 días después. Para poder renovar la misma será necesario que se den básicamente dos condiciones:

1.- Aprovechamiento de los estudios realizados. Para ello será necesario la aportación de documentación acreditativa de haber superado las pruebas necesarias para ello.

2.- Continuación de los estudios. En este caso, servirá la aportación de documentación acreditativa del mantenimiento de las circunstancias que dieron lugar a la concesión del visado o de nuevos estudios, los cuales deberán estar relacionados con el curso anterior.

Igualmente a la hora de renovar dicha autorización será necesario la aportación de:

–         Pasaporte en vigor.

–         Volante de empadronamiento en caso de cambio de domicilio.

–         Seguro médico que incluya asistencia sanitaria y hospitalización por el período de tiempo por el que se solicita la prórroga.

–         Medios económicos: En relación a ello, se podrían dar hasta cinco situaciones diferentes.

  • Certificado bancario donde consten un saldo bancario  mínimo de del IPREM establecido para ese año x 12.
  • Extracto de movimientos bancarios de los últimos seis meses donde conste un saldo mínimo que se determina anualmente.
  • Beca oficial y reconocida en la Unión Europea, donde se especifique la cuantía mensual a percibir en euros.
  • Beca o ayuda familiar del país de origen, debidamente legalizada.
  • Compromiso de manutención por parte de un familiar residente en España mediante acta notarial o comparecencia personal ante la autoridad competente de la Oficina de Extranjeros, así como contrato de trabajo y tres últimas nóminas de este.

–         Abono de la correspondiente tasa.

El plazo máximo de resolución de dicha solicitud será de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin obtener resolución por parte de la Administración, esta se entenderá desestimada, pudiendo interponer los recursos correspondientes.

En caso de concesión de la misma, deberá personarse en la Comisaría de Policía Nacional para la expedición de la nueva Tarjeta de Identidad de Extranjero, aportando:

–         Pasaporte en vigor

–         3 fotografías

–         Volante de empadronamiento en caso de cambio de domicilio

–         Resolución de concesión de la prórroga de estudios

–         Resguardo de la solicitud de prórroga de estudios

–         Tarjeta de Identidad de Extranjero caducada

Pasados treinta días se podrá recoger la nueva Tarjeta de Identidad de Extranjeros en la Comisaría Nacional de Policía. Para la recogida de dicha autorización, se deberá acudir personalmente provisto de pasaporte y tarjeta anterior caducada que identifique al titular de la misma.

3.4. AUTORIZACIÓN DE ESTANCIA PARA FAMILIARES DE ESTUDIANTES.

Los familiares del estudiante que haya solicitado un visado de estudios o se encuentre en España y sea titular de una autorización de estancia por estudios, podrán solicitar el correspondiente visado de familiar de estudiante, el cual le permitirá permanecer legalmente en España durante la vigencia del mismo. La solicitud del visado se podrá hacer de forma simultánea con la del titular o una vez que éste se encuentre en España, sin que sea necesario un período mínimo de estancia del mismo, a diferencia de la reagrupación familiar que examinaremos en próximas entregas de esta Guía.

Se entenderá como familiar a estos efectos el cónyuge, pareja de hecho e hijos menores de edad o incapacitados. En este caso, y a diferencia de la reagrupación familiar convencional, quedan excluidos los ascendientes.

Los requisitospara la solicitud del visado serán básicamente dos:

1.- Acreditación de medios económicos por parte del titular de la autorización de estancia por estudios. Básicamente se trata de demostrar que ninguno de los familiares necesitará trabajar para poder permanecer en España. La cuantía exigida será el equivalente al 75% del IPREM para el primer familiar y del 50% por cada familiar añadido.

2.- Acreditación del vínculo familiar: partida de nacimiento o matrimonio debidamente legalizado y traducido, según el caso.

Una vez dispongan del correspondiente visado, éste les habilitará a permanecer en España durante el mismo período e idéntica situación que el titular de la autorización principal e irá vinculada a éste, de tal forma que no se podrá prorrogar si no se prorroga la del titular principal.

Si el visado concedido fuera por un período superior a seis meses, deberán solicitar cada uno de ellos la correspondiente Tarjeta de Identidad de Extranjeros en el plazo de un mes desde la entrada en España siguiendo el mismo procedimiento de expedición de la misma que para el titular principal.

A diferencia del titular de la autorización de estancia por estudios, sus familiares no podrán ejercer actividad laboral alguna.

3.5. AUTORIZACIÓN PARA TRABAJAR DEL TITULAR DE ESTANCIA POR ESTUDIOS Y PRÓRROGA DE LA MISMA.

A pesar de haber indicado que efectivamente la ocupación principal del titular de una autorización de estancia por estudios es ésta precisamente, la de estudiar, también puede solicitar una autorización para trabajar, siempre y cuando se cumplan dos circunstancias indispensables:

– La actividad laboral debe ser compatible con los estudios.

– La retribución obtenida con la actividad laboral no se podrá tener en cuenta para acreditar la disposición de medios económicos necesarios para obtener o prorrogar la autorización de estancia por estudios.

Dicha solicitud se deberá presentar en la Oficina de Extranjería o en el caso de delegación de competencias ante la Autoridad competente (en el caso de Cataluñaa, ante el Departament de Treball de la Generalitat). El sujeto legitimado para presentarla será el representante legal de la empresa o empleador, según el caso. Entre la documentación necesaria para poder presentar la misma, debemos diferenciar entre:

1.- DOCUMENTACIÓN ESTUDIANTE:

–         Pasaporte

–         Autorización de estancia por estudios en vigor

–         Empadronamiento, solo en caso de cambio de domicilio

–         Certificado del centro de estudios donde conste el horario lectivo

–         Contrato de trabajo donde se especifique el horario laboral, que bajo ningún concepto podrá coincidir con el horario lectivo, ni ser a tiempo completo. Excepcionalmente se permitirá que el contrato de trabajo sea a tiempo completo siempre y cuando éste no sea superior a tres meses y coincida con el período de vacaciones, etc. Respecto al contrato de trabajo, este deberá incluir una cláusula donde conste que el inicio de la relación laboral está condicionado a la obtención de la correspondiente autorización de trabajo.

2.- DOCUMENTACIÓN EMPRESA/EMPLEADOR: En este punto deberemos diferenciar si el empleador es una empresa, un autónomo o particular (servicio doméstico).

2.1. Empresa:

–         DNI representante legal de la empresa

–         CIF empresa

–         Escritura de poderes donde conste quién es el facultado para firmar contratos de trabajo, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, de Fundaciones, etc. dependiendo de la naturaleza de la empresa.

2.2. Persona física (autónomo):

–         DNI

–        Documentación acreditativa de disponer de medios económicos, materiales y personales para llevar a cabo su actividad laboral. A estos efectos, se deberá aportar alta del autónomo en la Seguridad Social, alta en Hacienda, TC2 para acreditar el número de trabajadores que dispone, etc.

–      Documentación acreditativa de disponer de medios económicos para satisfacer sus necesidades y la de los familiares que convivan con él, tomando como referencia, una vez más, el IPREM.  En este caso deberemos aportar declaración de la renta del último ejercicio fiscal así como volante de convivencia del empleador.

2.3. Servicio doméstico:

–         DNI

–         Declaración de la renta del último ejercicio fiscal (se deberán cumplir las mismas condiciones que antes hemos descrito)

–         Volante de convivencia

Independientemente del tipo de empleador o actividad laboral que se vaya a realizar, la Administración comprobará de oficio que este se encuentre al corriente de sus obligaciones fiscales y que no existan deudas en materia de Seguridad Social.

La resolución por la que se concede la autorización para trabajar permitirá al estudiante iniciar la actividad laboral, sin que deba personarse ante la Comisaría para obtener ninguna documentación especial. La autorización irá vinculada a la duración de la autorización por estudios y únicamente permitirá trabajar para la empresa/empleador que ha solicitado la autorización. Si en el transcurso de la duración de la autorización de estudiante, éste quisiera iniciar una actividad laboral para otra empresa o empleador, deberá iniciar de nuevo el mismo procedimiento.

La autorización para trabajar como estudiante se podrá renovar siempre y cuando se haya solicitado y sea concedida la prórroga de estancia por estudios, investigación o voluntariado y se mantengan las circunstancias que motivaron la concesión de la autorización para trabajar. Igualmente se deberá aportar prórroga del contrato de trabajo así como la identificación del empleador o representante legal de la empresa que firma la prórroga del contrato de trabajo.

Por último podemos señalar que también se permitirá la autorización para trabajar por cuenta propia, siempre y cuando se acrediten los requisitos establecidos al efecto. Dada la complejidad de la misma, este procedimiento merece un capítulo aparte, que veremos en las autorizaciones para trabajar por cuenta propia.

  1. Cómo residir en España legalmente.

4.1.  INTRODUCCIÓN.

Aunque en la introducción de esta Guía, prometimos no hacer menciones a artículos ni leyes, nos permitiremos la licencia de aclarar varios conceptos y normativa reguladora de los mismos antes de ahondar en el complejo mundo de las autorizaciones de residencia.

En primer lugar, debemos señalar que cuando hablamos de autorizaciones de residencia para extranjeros, siempre debemos diferenciar entre Régimen comunitario, refiriéndonos a ciudadanos de la Unión Europea, del espacio económico europeo (Islandia, Liechtenstein y Noruega) y Suiza y ciudadanos de otros Estados. Respecto a los primeros, estos se rigen por una normativa especial regulada en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Por el contrario, cuando nos referimos a Régimen General, lo hacemos en relación a ciudadanos del resto de Estados, los cuales se regulan por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, así como de Extranjería (LOE) así como el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba su Reglamento.

Hasta el año 2013 esta era toda la normativa en la que basábamos toda la materia de Extranjería, y decimos hasta el 2013, dado que el 27 de septiembre de ese mismo año, se publicó una nueva Ley, Ley 14/2013, de apoyo a emprendedores y su internacionalización. Cabe señalar que ésta está destinada a: emprendedores, inversionistas o profesionales altamente cualificados. En relación a ello, y simplemente dando una pincelada, podemos señalar que el nacimiento de esta Ley se debe única y exclusivamente a intentar paliar los graves estragos que está causando la crisis que esta sufriendo España desde hace ya unos años. El contenido de la misma se basa en una serie de medidas para el empresario destinadas a facilitar el inicio, ejercicio y cese de su actividad empresarial, facilitando la misma e impidiendo que la obtención de las respectivas autorizaciones de residencia y/o trabajo sea un obstáculo para la creación de empresas o inversiones.

4.2. Visa de residencia no lucrativa en España.

4.2.1. AUTORIZACIÓN PREVIA PARA RESIDIR Y TRABAJAR EN ESPAÑA.

En los últimos años, y debido a la situación actual, la autorización de residencia no lucrativa ha ido tomando cierta relevancia en la Ley de Extranjería así como en la práctica habitual de los abogados dedicados a esta compleja rama del Derecho. Hasta hace unos años, el visado más solicitado era el de residencia y trabajo así como residencia por reagrupación familiar, pero poco a poco la situación económica del país ha propiciado que España ya no sea un país laboralmente atractivo, sino que se convierta en el destino de aquéllos que no tienen necesidad de trabajar sino tan solo de residir.

Como norma general podemos definir la autorización de residencia no lucrativa como aquella que permite residir en España a su titular sin necesidad de ejercer actividad laboral alguna. Para ello, se deberá acreditar como requisito principal el disponer de medios económicos suficientes para su manutención, entendiendo como tal el 400% del IPREM.

El procedimiento para la obtención de este tipo de autorización de residencia se inicia en el Consulado de España en el país de origen o de residencia legal del solicitante. La documentación exigida para tramitar dicho visado será la siguiente:

–         Pasaporte en vigor

–         Certificado de antecedentes penales debidamente legalizado y en su caso, traducido, emitido por las autoridades del país de origen o de aquéllos países donde el solicitante hubiera residido durante los últimos cinco años.

–         Certificado médico acreditativo de no padecer ninguna enfermedad grave.

–         Seguro médico privado que incluya las mismas condiciones que la Seguridad Social española ofrece a sus beneficiarios (sin copagos, que incluya hospitalización, etc.)

–         Medios económicos. Tal y como hemos dicho anteriormente, este será el pilar en el que se basará nuestro expediente y por lo tanto la acreditación de este requisito será fundamental para la concesión del mismo. La acreditación de estos medios económicos se podrá hacer mediante certificados que acrediten ser beneficiario de pensiones, bienes inmuebles arrendados, fondos de inversión, acciones o participaciones en empresas españolas o extranjeras, etc. La casuística en este sentido puede ser muy amplia, siempre y cuando se acrediten los términos antes expuestos.

–         Abono de tasas: Se deberán abonar dos tasas, una por la tramitación de la expedición del visado y otra por la autorización de residencia.

El plazo para resolver dicha solicitud será de tres meses. En el plazo máximo de un mes, la Subdelegación del Gobierno, previa comprobación de la inexistencia de antecedentes penales en España, así como la no prohibición de entrada en nuestro país ni en territorio Schengen, emitirá el preceptivo informe. Si éste fuera desfavorable, el Consulado de España emitirá resolución motivada en este sentido, notificando al interesado de la posibilidad de interponer cuantos recursos correspondan así como los plazos para ello.

Si por el contrario, el informe de la Subdelegación del Gobierno fuera favorable, el Consulado tras analizar el resto de requisitos antes enumerados, dictará resolución concediendo o denegando el visado. Si el visado es concedido, el interesado deberá recogerlo en el Consulado en el plazo máximo de un mes desde su notificación y efectuará su entrada en España dentro del plazo de vigencia del mismo.

Si en el plazo máximo de tres meses, el Consulado no ha emitido resolución alguna, ésta se entenderá desestimada por silencio administrativo, pudiendo interponer los correspondientes recursos.

La expedición de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) se deberá realizar personalmente en la correspondiente Comisaría Nacional de Policía en el plazo máximo de un mes desde la entrada en territorio español, y tendrá una duración anual. La documentación para la expedición de la citada tarjeta será:

–         Pasaporte con el correspondiente visado.

–         Volante de empadronamiento.

–         Tres fotografías.

–         Abono de  una nueva tasa por la expedición de la tarjeta.

En el plazo de treinta días, el interesado deberá recoger personalmente su autorización de residencia no lucrativa.

4.2.2. AUTORIZACION DE RESIDENCIA NO LUCRATIVA RENOVADA.

La duración de la autorización de residencia no lucrativa será de un año, pudiendo solicitar la renovación de la misma siempre y cuando el interesado acredite que se mantienen las circunstancias que dieron lugar a su obtención. El plazo para presentar la renovación será de 60 días antes de la caducidad, y hasta 90 días después de la misma y se deberá presentar en la Oficina de Extranjería donde éste tenga fijada su residencia habitual. Transcurridos noventa días desde la caducidad de la autorización de residencia, ésta no podrá ser renovada, dejando al titular de la misma en situación irregular.

La documentación que se deberá aportar para la renovación de la autorización de residencia no lucrativa será la siguiente:

– Pasaporte en vigor.

– Autorización de residencia no lucrativa.

– Acreditación de medios económicos suficientes.

– Acreditación de disponer de seguro médico privado.

– Si existen menores a cargo en edad de escolarización obligatoria, es decir entre los 6 y 16 años, se deberá aportar un informe emitido por las autoridades competentes conforme los menores se encuentran escolarizados.

– Tasa debidamente abonada.

                     

El plazo para resolver dicha solicitud será de tres meses, entendiendo que si dentro de este plazo la Administración no emitiera resolución alguna, esta se entenderá estimada por silencio administrativo. Esta es una característica común en todos los procedimientos de renovación de las autorizaciones de residencia establecidas en la Ley de Extranjería, pero en la práctica habitual, rara vez la Administración agota dicho plazo.

Antes de emitir la correspondiente resolución, la Administración solicitará de oficio dos informes:

1.- Dirigido a las autoridades policiales con la finalidad de comprobar la inexistencia de antecedentes penales y policiales. Si el informe recibido certificara la existencia de antecedentes penales, la Administración valorará el cumplimiento de la pena o la suspensión de la misma o su indulto, así como el tipo de delito y la gravedad de los hechos. A este respecto, podríamos enumerar varios casos llevados en nuestro despacho, en el que si acreditamos que el solicitante ha cumplido la pena y se halla a la espera de poder cancelar los antecedentes penales, la Administración ha procedido a renovar la autorización de residencia no lucrativa.

Por otro lado, en otras ocasiones, nos hemos encontrado con la inexistencia de antecedentes penales, pero sí policiales sin que hasta el momento haya recaído resolución judicial alguna. Es aquí donde debe imperar el principio de presunción de inocencia, reconocido en nuestra Constitución y tantas veces invocado por los profesionales del Derecho. A este respecto, debemos indicar que dependiendo de los hechos y la situación de nuestro cliente, la Administración finalmente concederá o no la renovación de la misma, debiendo acudir a los Tribunales hasta obtener una resolución por la que se conceda la renovación de la autorización de residencia.

2.- Dirigido a la Agencia Tributaria y a la Seguridad Social con la finalidad de comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y en materia de Seguridad Social del solicitante.

La Administración podrá, no obstante, conceder la renovación de la autorización de residencia no lucrativa a pesar de que dichos informes no sean favorables, según las circunstancias del solicitante.

En este tipo de renovaciones, y para paliar el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos, cabe la posibilidad de que el solicitante aporte un informe positivo de la Comunidad Autónoma del lugar de residencia donde se acredite su inserción social. Este tipo de informe valora el esfuerzo del solicitante y la integración del mismo en nuestro país, conocimiento de la lengua, formación en materia de derechos humanos, tolerancia e igualdad entre hombres y mujeres, etc.

La autorización de residencia no lucrativa renovada tendrá una duración de dos años, debiendo renovar la misma dos años más hasta obtener la autorización de residencia larga duración, de la que trataremos más adelante.

4.3. AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO CUENTA AJENA.

4.3.1  AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO CUENTA AJENA INICIAL.

Si bien es cierto que en los últimos años, la situación económica actual ha provocado que se pongan cada vez más trabas a este tipo de autorización, no podemos negar que hasta entonces esta era la opción más utilizada para llegar a España. Realmente, cuando alguien se plantea la posibilidad de abandonar su país, normalmente se debe  a causas económicas, intentando buscarse un futuro mejor, y por lo tanto, en la mayoría de las veces atraído por un contrato de trabajo.

Este precisamente es el factor que desencadena la solicitud de la autorización de residencia y trabajo inicial: la necesidad de mano de obra. Debido a esta circunstancia, para poder presentar la solicitud de autorización de residencia y trabajo inicial, será necesaria la presentación de un contrato de trabajo suscrito entre empleador y trabajador.

El procedimiento para la obtención de este tipo de autorización de residencia se inicia a instancia del empleador en la Oficina de Extranjería o en la Oficina de Trabajo para aquellas Comunidades Autónomas que tengan asumidas tal competencia. En este caso, el procedimiento se desdobla, dado que la Comunidad Autónoma resolverá la parte de trabajo, dejando a la Administración General del Estado la parte de residencia, emitiendo ambas conjuntamente una resolución única. La documentación exigida para tramitar dicha solicitud será la siguiente:

 

–         Fotocopia del pasaporte completo del trabajador. Actualmente y dado que este tipo de autorización tan solo se puede tramitar a favor de extranjeros que no se encuentran en España de forma irregular, la aportación de este documento será fundamental para comprobar dicha circunstancia. En contra de lo que muchos pueden pensar, no se penaliza al extranjero que ha estado de forma irregular en nuestro país, siempre y cuando en el momento de presentación de la solicitud se encuentre fuera de nuestras fronteras. Si el extranjero se encuentra en España como turista o provisto de cualquier tipo de autorización de estancia, sí se podrá solicitar esta autorización.

–         Contrato de trabajo suscrito entre empleador y trabajador. Dicho contrato debe contener unos requisitos mínimos, tales como duración anual, la jornada, el salario establecido en el Convenio, y debe contener una cláusula donde se especifique que la entrada en vigor del mismo estará condicionada a la obtención de la autorización de residencia y trabajo.

– Medios económicos del empleador: Como ya hicimos en la autorización para trabajar como estudiante, deberemos diferenciar si el empleador es una empresa, un autónomo o particular (servicio doméstico).

 

* Empresa:

 

–         DNI representante legal de la empresa

–         CIF empresa

–         Escritura de poderes donde conste quién es el facultado para firmar contratos de trabajo, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, de Fundaciones, etc. dependiendo de la naturaleza de la empresa.

 

* Persona física (autónomo):

 

–         DNI

–         Documentación acreditativa de disponer de medios económicos, materiales y personales para llevar a cabo su actividad laboral. A estos efectos, se deberá aportar alta del autónomo en la Seguridad Social, alta en Hacienda, TC2 para acreditar el número de trabajadores que dispone, etc.

–         Documentación acreditativa de disponer de medios económicos para satisfacer sus necesidades y la de los familiares que convivan con él, tomando como referencia, una vez más, el IPREM.  En este caso deberemos aportar declaración de la renta del último ejercicio fiscal así como volante de convivencia del empleador.

 

* Servicio doméstico:

 

–         DNI

–         Declaración de la renta del último ejercicio fiscal (se deberán cumplir las mismas condiciones que antes hemos descrito)

–         Volante de convivencia

Independientemente del tipo de empleador o actividad laboral que se vaya a realizar, la Administración comprobará de oficio que este se encuentre al corriente de sus obligaciones fiscales y que no existan deudas en materia de Seguridad Social.

–         Abono de tasas: En el momento de presentación de la solicitud de autorización de residencia y trabajo se deberá abonar la correspondiente tasa de trabajo, y posteriormente, la Administración, una vez provea al extranjero con Número de Identificación de Extranjero, requerirá la tasa de residencia inicial. Este NIE, no significa que el extranjero ya se encuentre en situación legal en España, ni siquiera significa que el expediente vaya a ser concedido, tan solo se provee del mismo para poder generar el pago de la citada tasa.

Este procedimiento se encuentra limitado desde hace unos años a CONDICIONADO POR la Situación Nacional de Empleo. Esto significa que no se podrá formalizar contrato de trabajo de cualquier actividad, sino tan solo de aquellas que no quedan cubiertas por españoles o extranjeros que residen legalmente en nuestro país. Sin embargo, existen unas preferencias (EXCEPCIONES) establecidas en la Ley, bajo las cuales se puede presentar este tipo de solicitud (ver apéndice II, art. 40 LOEX), siempre y cuando se acrediten debidamente.

Igualmente la Administración comprobará de oficio la inexistencia de antecedentes penales. El plazo para resolver dicha solicitud será de tres meses; si en dicho plazo no se ha emitido resolución alguna, ésta se entenderá desestimada por silencio administrativo, pudiendo interponer los correspondientes recursos.

Si la resolución es favorable, ésta deberá ser firmada por el empleador y enviada al extranjero que deberá solicitar el visado de residencia y trabajo en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la resolución. Si el visado es concedido, el mismo habilitará al extranjero a entrar en España y una vez en nuestro país, deberá formalizar dicho contrato de trabajo, afiliando al mismo a la Seguridad Social en el plazo máximo de tres meses desde su llegada a España.

La expedición de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) se deberá realizar personalmente en la correspondiente Comisaría Nacional de Policía en el plazo máximo de un mes desde la afiliación y alta a la Seguridad Social por parte  del empleador, y  tendrá una duración anual.

4.3.2. LA RENOVACIÓN DE LA RESIDENCIA DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO CUENTA AJENA.

Si en un primer momento hemos anunciado que la autorización de residencia y trabajo nace a partir de la obtención de un contrato de trabajo, no diremos nada nuevo si señalamos que la renovación de la misma se producirá siempre y cuando se mantengan las circunstancias que dieron lugar a la obtención de la autorización de residencia y trabajo que pretendemos renovar. Realmente este hecho, y debido a la situación económica actual, se da cada vez menos, por eso, analizaremos las diferentes circunstancias, en las que pese a no cumplirse esta situación, podremos igualmente renovar. Con relación a ello, se podrán dar hasta seis situaciones diferentes:

1.- El solicitante ha trabajado como mínimo seis meses por año y se encuentre en situación de alta o asimilada al alta en el momento de la solicitud de la renovación. También se renovará si no se encuentra dado de alta en Seguridad Social, pero aporta contrato de trabajo condicionado a la obtención de la renovación de su autorización de residencia y trabajo.

2.- El solicitante ha trabajado como mínimo tres meses por año y dispone de contrato de trabajo, acreditando que:

– la relación laboral anterior se interrumpe por causas ajenas a su voluntad: despido, fin de contrato, etc. y

– ha buscado activamente empleo (certificado de la Oficina de Trabajo donde se acredite la inscripción como demandante de empleo).

3.- La finalización de la relación laboral se basa en que la solicitante ha sido víctima de violencia de género.

4.- Cuando el solicitante sea beneficiario de una prestación contributiva por desempleo o asistencial

5.- El solicitante ha cotizado un mínimo de nueve meses y acredita que la relación laboral se extinguió por causas ajenas a su voluntad. En  este caso, se renovará la autorización de residencia y trabajo sin necesidad de aportar contrato de trabajo en vigor.

6.- Igualmente se renovará la autorización de residencia y trabajo cuando el solicitante no disponga de contrato de trabajo, pero su cónyuge reúna los requisitos exigidos para la reagrupación familiar. En este punto, cabe señalar que, aunque veremos en las próximas entregas los requisitos para la reagrupación familiar, en líneas generales el cónyuge deberá contar con medios suficientes como para poder mantenerlo, entendiendo como tal el 150% del IPREM.

El plazo para presentar la renovación será de 60 días antes de la caducidad, y hasta 90 días después de la misma y se deberá presentar en la Oficina de Extranjeros donde éste tenga fijada su residencia habitual, ya sea personalmente o mediante representación simple. Transcurridos noventa días desde la caducidad de la autorización de residencia, esta no podrá ser renovada, dejando al titular de la misma en situación irregular.

La documentación que se deberá aportar para la renovación de la autorización de residencia y trabajo cuenta ajena será la siguiente:

– Pasaporte en vigor.

– Autorización de residencia y trabajo cuenta ajena.

– Acreditación de las circunstancias antes enumeradas.

– Si existen menores a cargo en edad de escolarización obligatoria, es decir entre los 6 y 16 años, se deberá aportar un informe emitido por las autoridades competentes conforme los menores se encuentran escolarizados.

– Tasas debidamente abonadas. En este caso se devengará una tasa de residencia y otra por trabajo.

El plazo para resolver dicha solicitud será, como ya habíamos anunciado anteriormente de tres meses, entendiendo que si dentro de este plazo la Administración no emitiera resolución alguna, esta se entenderá estimada por silencio administrativo. En la actualidad, la Administración resuelve en un plazo muy inferior a estos tres meses.

Al igual que en la renovación de la autorización de residencia no lucrativa, antes de emitir la correspondiente resolución, la Administración solicitará de oficio dos informes, uno dirigido a las autoridades policiales y otro dirigido a la Agencia Tributaria y a la Seguridad Social. En este punto, nos remitimos a lo dicho en la renovación de la autorización de residencia no lucrativa.

La autorización de residencia y trabajo renovada tendrá una duración de dos años, y no podrá contener limitación alguna ni geográfica ni sectorial, pudiendo trabajar en cualquier sector y a nivel nacional.

CASO PRÁCTICO.

En ocasiones nos encontramos con situaciones que no tienen cabida plena en algunos de los supuestos que hemos enumerado y que permitirían la renovación de la autorización de residencia y trabajo. Son muchos los extranjeros que efectivamente se encuentran trabajando pero dentro de lo que llamamos la económica sumergida, es decir, no cotizan a la Seguridad Social. A la hora de renovar, esto realmente es un problema. En estos casos, sería conveniente la aportación de un informe emitido por la Comunidad Autónoma donde se valore el esfuerzo de integración en la sociedad española. Este tipo de informe valora el esfuerzo del solicitante y la integración del mismo en nuestro país, conocimiento de la lengua, formación en materia de derechos humanos, tolerancia e igualdad entre hombres y mujeres, etc. En estos casos la aportación del citado informe ha ayudado a poder renovar la autorización de residencia y trabajo.

Puede ocurrir, que a la hora de solicitar dicho informe, nos pongan trabas si el solicitante no ha participado en cursos, no conoce el idioma, etc. En estos casos, si el informe es desfavorable, a pesar de no vincular a la Administración, es mejor no aportar el mismo, intentando aportar documentación que pueda justificar que el incumplimiento de los requisitos antes enunciados se debe a fuerza mayor, tales como hospitalización, cuidado de hijos menores, etc.

 4.4. AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES.

Cuando hablamos de autorización de residencia por circunstancias excepcionales, lo normal es pensar que efectivamente las circunstancias que conllevan a la obtención de este tipo de autorización son, precisamente, excepcionales. La realidad nos lleva a pensar todo lo contrario, pues dentro de las circunstancias excepcionales se engloban entre otras, la autorización de residencia por arraigo (en todas sus vertientes: laboral, social y familiar), protección internacional, razones humanitarias (víctimas de delitos, enfermedad sobrevenida o peligro en caso de retorno al país de origen), colaboración con autoridades públicas, u otras circunstancias. Si bien es cierto que estas últimas son efectivamente excepcionales, la autorización de residencia por arraigo se ha convertido en la vía de regularización de los extranjeros que se encuentran en España en situación irregular y por lo tanto una de las más utilizadas.

A lo largo de esta GUÍA analizaremos cada una de estas autorizaciones; los requisitos que se deben cumplir para acceder a las mismas, así como el procedimiento de obtención y renovación o modificación de éstas.

4.4.1 AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA POR ARRAIGO

Como ya hemos anunciado, dentro de las autorizaciones de residencia por arraigo, se encuentra el arraigo laboral, social y familiar, cada una de ellas con unas características propias que a continuación detallamos.

I.- ARRAIGO LABORAL

En un primer momento, se pensó que efectivamente ésta sería una de las vías más utilizadas por el extranjero que se encontraba en España y que podía acreditar la existencia de una relación laboral. El principal problema con el que nos encontramos es poder probar dicha relación laboral dado que únicamente se admitirán como medio de prueba la resolución judicial que efectivamente reconozca dicha relación laboral o la resolución administrativa por parte de la Inspección de trabajo. Con esto se pretende que el extranjero denuncie al empleador que le ha proporcionado trabajo durante como mínimo seis meses para poder acceder a esta autorización.

EXPERIENCIA PRÁCTICA: La mayoría de las veces en la que el extranjero acude a esta vía se ve obligado por la carencia de disponer de un contrato de trabajo. Para poder obtener una resolución judicial o administrativa la persona debe interponer una demanda laboral o una denuncia ante la Inspección de Trabajo, y normalmente a esta vía se acude de forma residual, cuando después de una relación laboral éste ha sido despedido sin motivo ni indemnización alguna o arrojado por la falta de un contrato que le permita la obtención de su documentación por otra vía. Igualmente, cabe hacer referencia al temor que tienen muchos a una posible expulsión si se acude a la Administración o  a los Juzgados, así como a lo dilatado del procedimiento, dado que ante el colapso de los Juzgados Sociales, desde la presentación de la demanda hasta la obtención de una Sentencia puede demorarse meses e incluso años. Además, indicar que para obtener una Sentencia donde se acredite la relación laboral, debemos acudir al Juzgado provisto de pruebas que acrediten la existencia de dicha relación laboral.

La solicitud de la autorización de residencia se presentará personalmente ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde éste tenga fijada su residencia.

A la misma se deberá acompañar la siguiente documentación:

* Pasaporte en vigor

* Certificado de antecedentes penales emitido por las Autoridades del país en los que haya residido los últimos cinco años anteriores a la entrada en España.

* Documentación acreditativa de la permanencia en España durante un mínimo de dos años. A estos efectos servirá cualquier prueba válida en Derecho, tales como padrón, denuncia policial, hospitalización, etc.

* Resolución judicial o administrativa por la que se reconozca la relación laboral de una duración no inferior a seis meses.

Una vez presentada la documentación a Administración comprobará de oficio la inexistencia de antecedentes penales ni policiales y dictará una resolución en el plazo máximo de tres meses por la que se concede dicha autorización de residencia por arraigo laboral.

La duración de la misma será anual y autorizará a su titular a trabajar tanto por cuenta ajena como propia sin limitación alguna, ni sectorial ni geográfica.

II. ARRAIGO FAMILIAR

Existen casos en los que niños nacidos en España de padres extranjeros obtienen la nacionalidad española por Valor de Simple Presunción. Es decir, porque la nacionalidad de sus progenitores no les reconoce ésta, y tras un proceso dichos menores adquieren la nacionalidad del país que les vio nacer.

En estos casos, el solicitante no deberá acreditar ningún tiempo de permanencia en España, tan solo el vínculo de parentesco con el menor español así como la convivencia con el mismo o bien que éste esté a su cargo y cumpla con sus obligaciones paterno filiales.

EXPERIENCIA PRÁCTICA: Demostrar la convivencia con el menor español es relativamente fácil. Podemos aportar un volante de empadronamiento de convivencia emitido por el Ayuntamiento. En el caso de no convivir con él se deberá adjuntar una Sentencia judicial o convenio regulador donde se establezca régimen de visitas, manutención, etc. así como transferencias bancarias realizadas al otro progenitor a fin de acreditar el cumplimiento de las obligaciones paterno filiales.

Dentro del arraigo familiar, también tienen cabida los hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles. A estos efectos se deberá aportar un certificado de nacimiento del solicitante debidamente legalizado y traducido según el caso, así como  el certificado  de nacimiento del progenitor que hubiera sido español.

Como en todos los supuestos de arraigo, se deberá aportar certificado de antecedentes penales del solicitante debidamente legalizado y traducido, en su caso.

La solicitud se presentará personalmente ante la Oficina de Extranjería del lugar donde éste tenga fijada su residencia. El plazo de resolución d será de tres meses contados a partir del día siguiente de la fecha de presentación. Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya dictado resolución alguna, ésta se entenderá denegada por silencio administrativo, pudiendo interponer los recursos correspondientes.

La autorización de residencia por arraigo familiar permitirá a su titular trabajar por cuenta ajena o propia en España, durante el plazo de vigencia de la misma, que será de un año.

III. ARRAIGO SOCIAL

Es la vía para obtener una autorización de residencia en nuestro país más utilizada actualmente. Si la autorización de residencia por arraigo laboral se basaba en la acreditación de la existencia de una relación laboral, ésta se basa en la permanencia continuada en territorio español de, como mínimo, un período de tres años.

EXPERIENCIA PRÁCTICA: A pesar de que la Ley establece que para demostrar la permanencia en nuestro territorio servirá cualquier prueba admisible en Derecho, en la práctica habitual nos encontramos con la problemática de probar dicha permanencia. Si disponemos de un volante de empadronamiento que certifique ésta, éste por si solo constituirá prueba válida, sin que la Administración nos requiera la aportación de ningún otro documento. El problema reside cuando el extranjero ha entrado en nuestro país pero se ha empadronado más tarde, disponiendo únicamente del sello de entrada en España estampado en su pasaporte y un empadronamiento de unos meses después. Para poder acreditar dicho lapsus temporal, deberemos aportar documentación emitida por funcionarios públicos, tales como policía, médicos de la Seguridad Social, etc. sin que sean válidos por sí mismos certificados bancarios, ni comprobantes de envíos de dinero, etc.

La discrecionalidad en este sentido por parte de la Administración supone graves problemas para el solicitante.

Igualmente se deberá acreditar la existencia de vínculos familiares con extranjeros residentes en España de primer grado (cónyuge, padres o hijos) o en su defecto la aportación de un informe que acredite la inserción social del extranjero en nuestro país. Dicho informe deberá ser emitido por la Comunidad Autónoma donde el extranjero tenga fijada su residencia.

EXPERIENCIA PRÁCTICA: En las Comunidades Autónomas donde existe otra lengua oficial además del castellano, nos encontramos con la exigencia por parte de la Administración Autonómica del conocimiento de dicha lengua, para lo cual es obligatorio la aportación de un certificado donde conste que el extranjero conoce dicha lengua.  Puede ocurrir, que finalmente el informe de arraigo social sea desfavorable por el desconocimiento de dicha lengua. Actualmente, cabe señalar que la Oficina de Extranjería concede la autorización de residencia por arraigo social aún faltando dicho requisito.

Por último, se deberá aportar un contrato de trabajo de una duración mínima de un año suscrito entre el empleador y el solicitante. La vigencia de dicho contrato de trabajo vendrá condicionada a la obtención de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales, fijando dicha cláusula en el contrato. En este sentido, la Administración comprobará que la empresa o el empleador reúne las condiciones necesarias para poder contratar, en los mismos términos que para la concesión de la autorización de residencia y trabajo cuenta ajena inicial.

De forma excepcional, se podrá eximir al extranjero de la presentación del contrato de trabajo cuando éste cuente con medios económicos suficientes. En este caso, se deberá aportar informe de integración social recomendando la exención del contrato de trabajo.

La solicitud se deberá presentar personalmente por el solicitante en la Oficina de Extranjería. Una vez resuelta la misma, se deberá proceder a la afiliación y alta del trabajador en la Seguridad Social en el plazo máximo de un mes, así como la expedición de la Tarjeta de Identidad de Extranjeros.

Dicha autorización tendrá validez por un año y no estará limitada ni respecto al ámbito sectorial ni al geográfico.

 

4.4.2. AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR RAZONES DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL.

La autorización de residencia por circunstancias excepcionales también se podrá conceder por razones de protección internacional en los siguientes supuestos:

1.-  Que el Ministro del Interior, a propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo y Refugio haya autorizado la permanencia por razones humanitarias al solicitante de asilo cuya solicitud ha sido no admitida a trámite o denegada.

2.- Ser un extranjero desplazado según la normativa sobre protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas.

3.- Las que se prevea en la normativa de desarrollo de la Ley 12/2009, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria. Cabe señalar que este tercer supuesto deja una puerta abierta, dado que todavía no se ha publicado el Reglamento de desarrollo de la Ley de Asilo.

La solicitud se deberá presentar por el extranjero personalmente en la Oficina de Extranjería de lugar donde este se encuentre empadronado. A la misma se deberá acompañar además de la documentación por la que se acredite que se encuentra en uno de los supuestos antes mencionados, la siguiente:

–         Pasaporte en vigor.

–         Certificado de antecedentes penales debidamente legalizado y en su caso traducido.

–         Volante de empadronamiento.

–         Abono de la correspondiente tasa.

El plazo para dictar resolución por parte de la Administración será de tres meses a contar desde el momento de la presentación de la misma, transcurrido el cual se podrá entender que la misma ha sido denegada, pudiendo interponer cuantos recursos correspondan.

En caso de concesión de la misma, el extranjero dispondrá del plazo de un mes para personarse en la Comisaría Nacional de Policía a efectos de expedición de la Tarjeta de Identidad de Extranjero.

La autorización de residencia temporal por razones de protección internacional tendrá una duración anual y autorizará a su titular a trabajar. Transcurrida esta duración se podrá solicitar una autorización de residencia y trabajo siempre y cuando se cumplan los requisitos para ello, o renovar la misma siempre y cuando se mantengan las circunstancias que dieron lugar a su concesión.

4.4.3 AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR COLABORACIÓN CON AUTORIDADES PÚBLICAS, RAZONES DE SEGURIDAD NACIONAL O INTERÉS PÚBLICO.

Una de las formas en que la normativa de extranjería pretende premiar al extranjero que colabora con autoridades públicas es mediante la obtención de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales. La colaboración con las autoridades públicas se entenderá para cuestiones ajenas a la lucha contra redes organizadas, dado que en este último caso, la normativa de extranjería regula una autorización especial. Igualmente se concederá este tipo de autorización por razones de interés público o de seguridad nacional. En estos casos, la autoridad administrativa correspondiente (ya sea Policía Nacional, Autoridad Fiscal o judicial) deberá realizar un informe que acredite las razones que justifican tal solicitud.

La solicitud se deberá presentar por el extranjero personalmente en la Oficina de Extranjería de lugar donde este se encuentre empadronado. A la misma se deberá acompañar además del informe acreditativo de las razones que justifican la solicitud,  la documentación siguiente:

–         Pasaporte en vigor.

–         Certificado de antecedentes penales debidamente legalizado y en su caso traducido.

–         Volante de empadronamiento.

–         Abono de la correspondiente tasa.

El plazo para dictar resolución por parte de la Administración será de tres meses a contar desde el momento de la presentación de la misma, transcurrido el cual se podrá entender que la misma ha sido denegada, pudiendo interponer cuantos recursos correspondan.

En caso de concesión de la misma, el extranjero dispondrá del plazo de un mes para personarse en la Comisaría Nacional de Policía a efectos de expedición de la Tarjeta de Identidad de Extranjero.

La autorización de residencia temporal concedida tendrá una duración anual. Este tipo de autorización permite la residencia legal en nuestro país, pero no permite a su titular acceder al mercado laboral. Para poder hacerlo, este deberá solicitar de forma simultánea o posteriormente la correspondiente autorización para trabajar.

La autorización de trabajo irá vinculada a la duración de la autorización de residencia concedida, y deberá ser presentada en la Oficina de Extranjería o en el caso de delegación de competencias ante la Autoridad competente (en el caso de Catalunya, ante el Departament de Treball de la Generalitat). En este caso, la solicitud la deberá presentar personalmente el titular o solicitante de la autorización de residencia, adjuntando su documentación personal, es decir, pasaporte en vigor, así como solicitud o autorización de residencia por circunstancias excepcionales, así como la documentación de la empresa o empleador con la que formaliza el contrato que estará condicionado a la concesión de la autorización para trabajar.

Como en las anteriores autorizaciones de trabajo, en este punto deberemos diferenciar si el empleador es una empresa, un autónomo o particular (servicio doméstico), pues la documentación a aportar variará en función de ello.

  • Empresa:

–         DNI representante legal de la empresa

–         CIF empresa

–        Escritura de poderes donde conste quién es el facultado para firmar contratos de trabajo, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, de Fundaciones, etc. dependiendo de la naturaleza de la empresa.

  • Persona física (autónomo):

–         DNI

–         Documentación acreditativa de disponer de medios económicos, materiales y personales para llevar a cabo su actividad laboral. A estos efectos, se deberá aportar alta del autónomo en la Seguridad Social, alta en Hacienda, TC2 para acreditar el número de trabajadores que dispone, etc.

–         Documentación acreditativa de disponer de medios económicos para satisfacer sus necesidades y la de los familiares que convivan con él, tomando como referencia, una vez más, el IPREM.  En este caso deberemos aportar declaración de la renta del último ejercicio fiscal así como volante de convivencia del empleador.

  • Servicio doméstico:

–         DNI

–         Declaración de la renta del último ejercicio fiscal (se deberán cumplir las mismas condiciones que antes hemos descrito)

–         Volante de convivencia

Independientemente del tipo de empleador o actividad laboral que se vaya a realizar, la Administración comprobará de oficio que este se encuentre al corriente de sus obligaciones fiscales y que no existan deudas en materia de Seguridad Social.

La resolución por la que se concede la autorización para trabajar permitirá al titular de la autorización de residencia por razones humanitarias iniciar la actividad laboral, sin que deba personarse ante la Comisaría para obtener ninguna documentación especial. La autorización irá vinculada a la duración de su autorización de residencia y únicamente permitirá trabajar para la empresa/empleador que ha solicitado la autorización. Si en el transcurso de la duración de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales, éste quisiera iniciar una actividad laboral para otra empresa o empleador, deberá iniciar de nuevo el mismo procedimiento.

Por último podemos señalar que también se permitirá la autorización para trabajar por cuenta propia, siempre y cuando se acrediten los requisitos establecidos al efecto. Dada la complejidad de la misma, y tal y como anunciamos anteriormente, este procedimiento merece un capítulo aparte, que veremos en las autorizaciones para trabajar por cuenta propia.

4.4.4. AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES POR COLABORACIÓN CONTRA REDES ORGANIZADAS.

Mediante la obtención de este tipo de autorización de residencia por circunstancias excepcionales se trata de dar un mínimo de protección al extranjero que ha sido víctima, perjudicado o testigo de un acto de tráfico ilícito de mano de obra, de seres humanos, inmigración ilegal, explotación laboral o  explotación sexual, abusando de su situación de necesidad y que se encuentra colaborando con las autoridades en relación con dichos delitos.

El procedimiento para la obtención de dicha autorización se iniciará ante la correspondiente unidad policial de extranjería y dirigida a la Secretaría de Estado de Seguridad, a partir de la elaboración de un informe donde se acrediten las circunstancias que dan lugar a esta autorización de residencia o dirigido a la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración si la colaboración se produce con autoridades administrativas no policiales.

El informe favorable de la unidad policial comportará la concesión de la autorización provisional de la autorización de residencia e implicará que su titular pueda acceder al mercado laboral. La autorización de residencia provisional tendrá una duración anual o hasta que se dicte resolución sobre la autorización definitiva. La autorización de residencia definitiva tendrá una duración de cinco años y comportará que su titular no solo pueda vivir en nuestro país sino también trabajar tanto por cuenta ajena como propia sin necesidad de solicitar ningún tipo de autorización para trabajar.

Cabe la posibilidad que el extranjero solicite el retorno asistido a su país de procedencia. No obstante, todo ello dependerá de la disponibilidad presupuestaria y la voluntad de la Administración, pues estos términos no quedan suficientemente detallados en la normativa de extranjería, por lo que en este sentido, la Administración goza de un amplio margen de discrecionalidad.

4.4.5. AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO DE EXTRANJEROS VÍCTIMAS DE TRATA DE SERES HUMANOS.

La autorización de residencia por circunstancias excepcionales por ser víctima de trata de seres humanos reviste, por sus características un análisis individualizado. Desgraciadamente este es un tipo de delito que se produce en España pero que pocas veces contamos con la colaboración de la víctima del mismo. Normalmente el miedo a futuras represalias así como la no consciencia de estar siendo víctima del mismo hacen que se hayan creado unidades especiales dentro de las autoridades policiales para la prevención y lucha contra la trata de seres humanos así como la identificación de sus víctimas. En este caso, únicamente se concederá esta autorización a la víctima, no a perjudicados ni a testigos, así como los hijos menores de edad que se encuentren en España en el momento de la identificación de la víctima de este delito.

El procedimiento de solicitud de dicha autorización de residencia se hará una vez se haya identificado al extranjero como víctima de trata de seres humanos por parte de la unidad policial. La solicitud se deberá realizar en la Oficina de Extranjería del lugar donde la víctima haya fijado su residencia, la cual remitirá un informe sobre la situación administrativa y personal del extranjero a la autoridad competente (Secretaría de Estado de Seguridad o a la Secretaría de Inmigración y Emigración, según el caso) para que esta resuelva. El mero informe positivo por parte de la Subdelegación comportará la autorización de residencia provisional, de duración anual.

Si la resolución definitiva del procedimiento es favorable, la duración de la autorización será de cinco años y permitirá acceder al mercado laboral al titular de la misma, debiendo solicitar la correspondiente expedición de la Tarjeta de Identidad de Extranjeros ante la Comisaría Nacional de Policía.

Al igual que en otras autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales, cabe la posibilidad de solicitar el retorno asistido a su país de procedencia. No obstante, todo ello dependerá de la disponibilidad presupuestaria y la voluntad de la Administración, pues estos términos no quedan suficientemente detallados en la normativa de extranjería, por lo que en este sentido, la Administración goza de un amplio margen de discrecionalidad.

4.4.6. AUTORIZACIÓN EXCEPCIONAL POR RAZONES HUMANITARIAS.

Basándose en su carácter de excepcional nace este tipo de autorización de residencia la cual se basa en las razones humanitarias que deberán ser probadas por el solicitante y que deben estar fundamentadas en una de estas tres razones:

–         Ser víctima de delitos:

  1. a)     Contra los derechos de los trabajadores.
  2. b)    En los que haya concurrido la circunstancia agravante de  comisión por motivos racistas, antisemitas, o cualquier otra clase de discriminación referente a ideología, religión o creencias de la víctima, sexo, enfermedad o minusvalía que padezca, etnia, raza o nación a la que pertenezca.
  3. c)     Por conductas ejercidas en el entorno familiar.

En cualquiera de los tres casos, la condición de víctima se deberá acreditar aportando la sentencia judicial que establezca dicha condición.

–         Sufrir una enfermedad sobrevenida, grave que requiera asistencia sanitaria especializada y que el hecho de ser interrumpida suponga un grave riesgo para su salud o su vida.

Esta circunstancia se deberá justificar aportando el correspondiente informe médico donde se recojan las características de la enfermedad.

–         Que el retorno al país de origen a efectos de solicitar el correspondiente visado implique un riesgo para su seguridad o la de su familia y se cumpla con el resto de requisitos para obtener una autorización de residencia o residencia y trabajo.

La autorización de residencia por razones humanitarias se deberá solicitar personalmente por el interesado en la Oficina de Extranjería de la provincia donde éste tenga fijada su residencia. Además de la documentación que hemos indicado y que probará una de las razones humanitarias el solicitante deberá aportar:

–         Pasaporte en vigor.

–         Certificado de antecedentes penales debidamente legalizado y traducido, según el caso.

–          Volante de empadronamiento. En este caso no será necesario acreditar ningún tiempo de permanencia en nuestro país.

El plazo para resolver la solicitud presentada será, como en todos los casos, de tres meses. Transcurrido dicho plazo ésta se entenderá desestimada pudiendo interponer cuantos recursos correspondan.

Una vez notificada la resolución de concesión, el solicitante en el plazo de un mes, deberá acudir a la Comisaría Nacional de Policía para la expedición de su Tarjeta de Identificación de Extranjero.

La autorización de residencia por razones humanitarias tendrá una duración anual y permitirá residir en nuestro país al titular de la misma. Efectivamente, tan solo permitirá residir, dado que en caso de querer trabajar, deberán solicitar la correspondiente autorización de trabajo. Ésta podrá tramitarse de  forma simultánea o posteriormente y le permitirá acceder al mercado laboral.

LA AUTORIZACIÓN DE TRABAJO PARA TITULARES O SOLICITANTES DE AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA POR RAZONES HUMANITARIAS.

Efectivamente la autorización de residencia por razones humanitarias permite a su titular residir legalmente en nuestro país pero no acceder al mercado laboral. Para poder hacerlo, éste deberá solicitar de forma simultánea o posteriormente la correspondiente autorización para trabajar.

Dicha autorización de trabajo irá vinculada a la duración de la autorización de residencia por razones humanitarias y deberá ser presentada en la Oficina de Extranjería o en el caso de delegación de competencias ante la autoridad competente (por ejemplo, en Cataluña ante el Departament de Treball de la Generalitat). En este caso, la solicitud la deberá presentar personalmente el titular o solicitante de la autorización de residencia por razones humanitarias adjuntando su documentación personal. Es decir, el pasaporte en vigor, la solicitud o autorización de residencia por circunstancias excepcionales y la documentación de la empresa o empleador con la que formaliza el contrato. Éste estará condicionado a la concesión de la autorización para trabajar.

Como en las anteriores autorizaciones de trabajo deberemos diferenciar si el empleador es una empresa, un autónomo o particular (servicio doméstico), pues la documentación a aportar variará en función de ello:

  • Empresa:

–         DNI representante legal de la empresa

–         CIF empresa

–         Escritura de poderes donde conste quién es el facultado para firmar contratos de trabajo, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, de Fundaciones, etc. dependiendo de la naturaleza de la empresa.

  • Persona física (autónomo):

–         DNI

–         Documentación acreditativa de disponer de medios económicos, materiales y personales para llevar a cabo su actividad laboral. A estos efectos, se deberá aportar alta del autónomo en la Seguridad Social, alta en Hacienda, TC2 para acreditar el número de trabajadores que dispone, etc.

–         Documentación acreditativa de disponer de medios económicos para satisfacer sus necesidades y la de los familiares que convivan con él, tomando como referencia, una vez más, el IPREM.  En este caso deberemos aportar declaración de la renta del último ejercicio fiscal así como volante de convivencia del empleador.

 

  •  Servicio doméstico:

–         DNI

–         Declaración de la renta del último ejercicio fiscal (se deberán cumplir las mismas condiciones que antes hemos descrito)

–         Volante de convivencia

Independientemente del tipo de empleador o actividad laboral que se vaya a realizar, la Administración comprobará de oficio que este se encuentre al corriente de sus obligaciones fiscales y que no existan deudas en materia de Seguridad Social.

La resolución por la que se concede la autorización para trabajar permitirá al titular de la autorización de residencia por razones humanitarias iniciar la actividad laboral sin que deba personarse ante la Comisaría para obtener ninguna documentación especial.

Ésta irá vinculada a la duración de su autorización de residencia y únicamente permitirá trabajar para la empresa/empleador que ha solicitado dicha autorización. Si en el transcurso de la duración de la autorización de residencia por circunstancias humanitarias éste quisiera iniciar una actividad laboral para otra empresa o empleador, deberá iniciar de nuevo el mismo procedimiento.

Por último, podemos señalar que también se permitirá la autorización para trabajar por cuenta propia, siempre y cuando se acrediten los requisitos establecidos al efecto. Dada la complejidad de la misma, y tal y como señalamos anteriormente, este procedimiento merece un capítulo aparte que veremos en las autorizaciones para trabajar por cuenta propia.

 4.4.7. AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES PARA MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO.

En los últimos años y desgraciadamente son muchas las mujeres que son víctimas de violencia de género. El hecho de haber sufrido malos tratos posibilita poder tramitar una autorización de residencia basada en las circunstancias excepcionales.

La principal característica es que como su propio nombre indica está limitado a mujeres víctimas de este delito. Por lo tanto, en el caso de que sea el hombre la víctima de violencia doméstica, su solicitud de residencia debería ir por la vía de razones humanitarias explicada anteriormente.

La solicitud se deberá presentar en la Oficina de Extranjería donde la víctima tenga fijada su residencia y a diferencia de las anteriores autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales que hemos explicado, ésta se podrá presentar personalmente o mediante un  representante legal.

Efectivamente, el pilar de este tipo de autorización se basa en ser víctima de violencia de género, por lo tanto, en el momento en el que obtenemos una Orden de protección o Informe del Ministerio Fiscal donde se acredita esta circunstancia se puede solicitar la misma, obteniendo de forma provisional esta autorización.  La autorización de residencia definitiva tan solo se obtendrá si adjuntamos a la solicitud Sentencia condenatoria o resolución judicial donde se constante que efectivamente la solicitante ha sido víctima de violencia de género.

Igualmente, junto con la solicitud deberemos aportar:

–         Pasaporte en vigor.

–         Representación legal en caso de no ser presentada directamente por la solicitante.

–         Empadronamiento.

El plazo para presentar dicha solicitud varía en función de si se aporta orden de protección, dado que en tal caso se podrá presentar mientras esté en vigor dicha orden de protección o de seis meses, en caso de aportar sentencia condenatoria. Dicho plazo empezará a contar desde el momento en que sea notificada la Sentencia.

Este tipo de autorización, debido a su carácter especial, tendrá una tramitación preferente. El plazo para resolver por parte de la Administración será de veinte días desde el momento de presentación de la solicitud si se aporta sentencia condenatoria.  En caso de aportar Orden de protección, la Administración emitirá una autorización provisional de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales, cuya vigencia estará condicionada a la obtención o denegación de la autorización de residencia definitiva. La autorización de residencia provisional tendrá una duración anual y podrá ser renovada siempre y cuando se mantengan las circunstancias que dieron lugar a su concesión.

La autorización de residencia definitiva tendrá una duración de cinco años.

En ambos casos y como en otras autorizaciones, en el plazo de un mes desde su notificación, la extranjera deberá acudir a la Comisaría Nacional de Policía para expedir su Tarjeta de Identificación de Extranjero.

La autorización de residencia por ser víctima de violencia de género permitirá no solo residir en España sino también trabajar sin necesidad de aportar un contrato de trabajo.

Como última apreciación diremos que este tipo de autorización no solo beneficia a la víctima de violencia de género sino también a los hijos menores de edad que se encuentren en España en el momento de la denuncia, debiendo aportar el vínculo de parentesco que acredita la filiación así como pasaporte y empadronamiento de los mismos. Si el menor de edad fuera mayor de dieciséis años autorizará no solo a residir sino también a trabajar en España. Por último, señalar que la duración de la autorización de residencia de estos irá vinculada a la de su madre.

4.5 AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR.

Uno de los objetivos principales del extranjero que reside legalmente en España es poder reagrupar a sus familiares. No obstante, la normativa de extranjería regula el procedimiento de la reagrupación familiar limitando qué familiares pueden ser objeto de ello así como también indica los requisitos que se debe reunir para poder hacerlo.

En primer lugar, cabe señalar que la reagrupación familiar está limitada al cónyuge o pareja de hecho, hijos menores de edad (suyos o de su cónyuge) o mayores incapacitados y ascendientes de primer grado (suyos o de su cónyuge), siempre y cuando se encuentren a su cargo, sean mayores de 65 años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España (informes médicos, certificado de viudedad, acreditación de disponer de más hijos residiendo legalmente en España, etc.).

EXPERIENCIA PRÁCTICA: Para acreditar la dependencia económica de los ascendientes será necesario acreditar que el reagrupante ha realizado transferencias de forma periódica y durante el último año por un importe mínimo del 51% del Producto Interior Bruto del país de residencia del reagrupado. El problema deriva cuando varios descendientes residen en España y las transferencias las realizan de forma aleatoria, es decir, cada vez uno de dichos descendientes. En tal caso, no demostramos la dependencia económica hacia el reagrupante y por lo tanto la Administración denegará nuestra solicitud de reagrupación familiar debiendo interponer los correspondientes recursos. Igual sucederá si el importe enviado no supera la cuantía establecida legalmente.

En términos generales, existen dos requisitos básicos para poder tramitar la reagrupación familiar: medios económicos del reagrupante y disponer de una vivienda adecuada en la que alojar a los reagrupados.

1.- Medios económicos: En este caso se tendrán en cuenta los familiares a los que se pretende reagrupar así como los que ya conviven con el reagrupante. Por ejemplo, si se pretende reagrupar a una persona (y no convive con más familiares en España que se encuentren a su cargo) se exigirá disponer mensualmente del 150% del IPREM. Cuando se solicita la reagrupación para dos familiares, será el 200% del IPREM y añadiremos el 50% del IPREM por cada familiar que queramos reagrupar.

EXPERIENCIA PRÁCTICA: En el momento en que se solicita la reagrupación familiar se deberá acreditar que el reagrupante dispone de estos ingresos así como una perspectiva de mantenimiento en el año posterior a la presentación de la solicitud. Por ello, lo que normalmente se exige es que el contrato de trabajo tenga una duración indefinida o que exista un compromiso de mantenimiento de la relación laboral por este tiempo. Si el reagrupante convive con su cónyuge o pareja de hecho se podrá computar los ingresos de éste, aportando toda la documentación económica que justifique tales ingresos.

2.- Disponer de una vivienda adecuada: Para poder acreditar este extremo será necesario  aportar un informe expedido por la Comunidad Autónoma donde resida el reagrupante, donde se acredite el título de ocupación de la vivienda; número de habitaciones; personas que habitan dicha vivienda, etc.

La solicitud de reagrupación familiar se deberá presentar personalmente por el reagrupante en la Oficina de Extranjería del lugar donde éste resida. Junto a ello, se deberá adjuntar:

DOCUMENTACIÓN DEL REAGRUPANTE:

–         Tarjeta de Identidad de Extranjero. El reagrupante deberá haber residido en España durante un año, así como haber solicitado la autorización para residir otro año más. En la práctica, la solicitud de la reagrupación familiar no se resolverá hasta que éste no tenga concedida la nueva autorización de residencia.

–         Pasaporte en vigor.

–         Medios económicos:

  1. a)  Si el reagrupante trabaja por cuenta ajena deberá aportar su contrato de trabajo; sus nóminas; su declaración de renta del último ejercicio fiscal; un informe de vida laboral; un certificado donde se indiquen sus bases de cotización del último año así como cualquier documentación que acredite la disposición de medios económicos.
  2. b) Si el reagrupante trabaja por cuenta propia deberá aportar declaración de la renta del último ejercicio fiscal; su informe de vida laboral; las declaraciones trimestrales del IVA e IRPF, etc. Igualmente se podrá aportar cualquier documentación que justifique sus ingresos económicos.

–         Disposición de vivienda.

DOCUMENTACIÓN DEL REAGRUPADO:

–         Copia pasaporte completo en vigor.

–         Copia del vínculo de parentesco.

–         Acreditación de la dependencia económica.

–         En el caso de ascendientes y dado que éstos no tienen cubierta la asistencia sanitaria por la Seguridad Social se deberá acreditar la disposición de un seguro médico privado.

–         En el caso de descendientes, si son reagrupados por uno solo de los progenitores, se deberá acreditar que éste ejerce la patria potestad en solitario o que dispone de la custodia del menor así como que se encuentra efectivamente a su cargo (haber realizado transferencias bancarias durante el último año por el mismo importe que los ascendientes, es decir el 51% del PIB del país).

El plazo para resolver la solicitud será de cuarenta y cinco días.

Transcurrido dicho plazo, ésta se entenderá desestimada pudiendo interponer cuantos recursos correspondan.  Si por el contrario la Administración concede la solicitud de reagrupación familiar, el familiar reagrupado deberá solicitar, en el plazo máximo de dos meses desde la notificación de la resolución y personalmente, el visado de reagrupación familiar en el Consulado de España del lugar de residencia de éste.

La concesión de la autorización de residencia por parte de la Oficina de Extranjería no comporta obligatoriamente la concesión del visado de reagrupación familiar. El Consulado de España volverá a examinar la documentación relativa a la dependencia económica; el vínculo de parentesco; la necesidad de justificar la reagrupación en caso de ascendientes, etc.

A la solicitud de visado deberemos acompañar:

–         Pasaporte en vigor del reagrupado.

–         Acreditación del vínculo de parentesco debidamente legalizado y traducido, según el caso.

–         Resolución de concesión de la autorización de residencia emitida por la Oficina de Extranjería.

–         Certificado médico.

–         Certificado de antecedentes penales en caso de ser mayor de edad.

–         Dependencia económica para ascendientes e hijos cuando la reagrupación la formula uno solo de sus progenitores.

–         Acreditación del ejercicio de la Patria Potestad en solitario o cesión de la custodia. Dependiendo del país, el Consulado exigirá resolución judicial emitida por el Juzgado de la Niñez y Adolescencia (Ecuador), escrito privado de cesión de custodia realizada ante Notario (Colombia), etc.

El plazo para resolver la solicitud de visado será de dos meses. Notificada la concesión del visado, el reagrupado deberá recoger el visado en el plazo máximo de dos meses, debiendo entrar en territorio español dentro del plazo de vigencia del visado, el cual no será superior a tres meses. En el plazo máximo de un mes desde su entrada en nuestro país deberá acudir a la Comisaría Nacional de Policía que le corresponda para efectuar la expedición de la Tarjeta de Identidad de Extranjeros.

La autorización de residencia por reagrupación familiar tendrá una duración igual a la autorización de residencia del reagrupante y habilitará a trabajar al cónyuge e hijos en edad laboral tanto por cuenta ajena como propia y sin limitación ni sectorial ni territorial.

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR RENOVADA:

La vigencia de la autorización de residencia por reagrupación familiar vendrá vinculada a la autorización de residencia del reagrupante, por lo que la renovación de la autorización se producirá de forma simultánea a la de éste.

El plazo para renovar las autorizaciones de residencia por reagrupación familiar será de 60 días antes y hasta 90 días después de la caducidad de la misma. La solicitud se podrá hacer por el extranjero personalmente o mediante representación simple y ante cualquier registro público  dirigido a la Oficina de Extranjería o directamente en ésta.

Los requisitos, en líneas generales, vendrán determinados por la vigencia de la autorización de residencia del reagrupante así como el mantenimiento del vínculo de parentesco en el caso de cónyuge o pareja de hecho.

Al resolver nuestro expediente volverán a examinar el cumplimiento de los requisitos que dieron lugar a la concesión de la solicitud de reagrupación familiar, es decir, acreditación de medios económicos así como disposición de vivienda adecuada. Respecto a los primeros se podrán aportar medios económicos del reagrupante, así como del cónyuge de éste u otro familiar con el que se conviva. En relación con la vivienda, cabe indicar que si continúa en el mismo domicilio, se deberá aportar volante de empadronamiento de convivencia así como el título por el que se ocupa la vivienda en vigor. En caso de haber cambiado de domicilio, será necesario aportar el correspondiente informe de vivienda del nuevo domicilio familiar.

Respecto a los menores de edad, y siempre y cuando se encuentren en edad de escolarización obligatoria (entre 6 y 16 años), se deberá acreditar que éstos se encuentran escolarizados en España mediante la aportación de un informe emitido por las autoridades autonómicas competentes que acredite tales extremos.

En el caso de las solicitudes de renovación y para evitar denegaciones que comporten un incremento de la población extranjera indocumentada se valorará el esfuerzo de integración del extranjero mediante un informe expedido por la Comunidad Autónoma del lugar de residencia del extranjero donde se valore tal extremo. Dicho informe deberá contener la participación activa de la persona en acciones formativas destinadas al conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España; conocimiento de idiomas oficiales; formación en materia de derechos humanos; libertades públicas, etc.

La Oficina de Extranjería solicitará de oficio el certificado de antecedentes penales y policiales así como los certificados que acrediten el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social por parte del reagrupado. La tenencia de antecedentes penales por sí sola no comportará la denegación de la renovación sino que se tendrá en cuenta el cumplimiento de la pena, indulto o suspensión de la misma.

EXPERIENCIA PRÁCTICA: Efectivamente la Administración debe valorar otras circunstancias antes de proceder a la denegación de la renovación, tales como tiempo de residencia en nuestro país; la situación personal y laboral; el tipo de delito y condena, etc. En la práctica, en muchas ocasiones, nos encontramos con la denegación automática de la renovación debiendo interponer los recursos correspondientes y acudiendo en última instancia a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, los cuales en función de la situación personal de éste, concederá la renovación.

El plazo para resolver la solicitud será de tres meses desde la fecha de presentación entendiendo que si en dicho plazo no se emite resolución expresa, ésta se entenderá concedida por silencio administrativo.  Una vez concedida la misma se deberá personar el interesado en la Comisaría Nacional de Policía para que le expidan su Tarjeta de Identidad de Extranjero.

Igual que la autorización de residencia por reagrupación familiar inicial, la duración de la autorización de residencia renovada se extenderá hasta la misma fecha que la autorización de residencia del reagrupante.

4.6 AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA DE EXTRANJEROS MENORES DE EDAD HIJOS DE RESIDENTES LEGALES.

Los extranjeros menores de edad hijos de residentes legales en España, podrán obtener una autorización de residencia siempre y cuando se cumplan con unos determinados requisitos. En este sentido, y para fomentar el procedimiento de la reagrupación familiar, la Ley diferencia entre los menores nacidos en España y los que no, acentuando los requisitos que se deben cumplir en este último caso.

4.6.1  MENORES NO NACIDOS EN ESPAÑA.

En primer lugar cabe señalar que para poder solicitar esta autorización de residencia será requisito necesario que el menor haya residido en nuestro país un período mínimo de dos años. Para ello, se deberá aportar documentación que acredite tal extremo, tales como volante de empadronamiento (documento más común) o cualquier otra prueba admisible en derecho.

En términos generales, los requisitos exigidos para esta autorización son iguales al procedimiento de reagrupación familiar explicado anteriormente: medios económicos del progenitor y disponer de una vivienda adecuada donde alojar al menor.

1.- Medios económicos: En este caso se tendrán en cuenta los familiares con los que convive el menor y su progenitor.Así, si por ejemplo convive el menor y un progenitor se exigirá disponer mensualmente del 150% del IPREM. Si además de estos, convive el otro progenitor u otro menor, deberemos añadir el 50% del IPREM por cada familiar que conviva en el domicilio o esté a cargo del progenitor.

2.- Disponer de vivienda adecuada: Para poder acreditar este extremo será necesario  aportar un informe expedido por la Comunidad Autónoma donde resida el menor y su progenitor, donde se acredite el título de ocupación de la vivienda, número de habitaciones, número de personas que habitan dicha vivienda, etc.

La solicitud se deberá presentar personalmente por el progenitor del menor en la Oficina de Extranjería del lugar donde éste resida. Junto a ello, se deberá adjuntar:

–         Original y fotocopia completa del pasaporte en vigor del menor de edad

–         Acreditación del vínculo de parentesco debidamente legalizado y traducido según el caso.

–         Documentación que acredite la permanencia en España del menor durante los dos últimos años.

–         Acreditación de la escolarización del menor durante los dos últimos años.

EXPERIENCIA PRÁCTICA: En estos casos, será necesaria la aportación de un certificado emitido por el centro de estudios, donde conste que el menor ha estado escolarizado y que ha asistido habitualmente a clase. Cabe señalar que si el menor tiene 17 años, y actualmente no se encuentra estudiando, tan solo deberemos aportar el certificado de estudios del tiempo en el que el menor se hallaba en situación de escolarización obligatoria, es decir entre los 6 y 16 años de edad.

–         Autorización de residencia del progenitor. En este caso y a diferencia del procedimiento de reagrupación familiar no será necesario que éste tenga un mínimo de permanencia en España.

–   Acreditación de medios económicos del progenitor: Igual que en el procedimiento de reagrupación familiar diferenciaremos si el progenitor trabaja por cuenta ajena o por cuenta propia.

  1. a)  Si trabaja por cuenta ajena, éste deberá aportar contrato de trabajo, nóminas, declaración de renta del último ejercicio fiscal, informe de vida laboral, bases de cotización del último año, así como cualquier documentación que acredite la disposición de medios económicos.
  2. b) Si en cambio trabaja por cuenta propia, deberá aportar declaración de la renta del último ejercicio fiscal, informe de vida laboral, declaraciones trimestrales del IVA e IRPF, etc. Igualmente se podrá aportar cualquier documentación que justifique ingresos económicos.

–            Informe de disposición de vivienda.

El plazo para resolver la solicitud será de cuarenta y cinco días. Transcurrido dicho plazo, esta se entenderá desestimada, pudiendo interponer cuantos recursos correspondan.  Si por el contrario la Administración concede la solicitud de autorización de residencia, este se deberá personar en el plazo máximo de un mes desde la notificación y acompañado del menor en la Comisaría Nacional de Policía para expedir la Tarjeta de Identidad de Extranjero.

La autorización de residencia concedida tendrá una duración igual a la autorización de residencia del progenitor, y permitirá trabajar a estos una vez alcancen la edad laboral, tanto por cuenta ajena como propia y sin limitación ni sectorial ni territorial.

Respecto a la renovación de la misma, cabe señalar que tanto el procedimiento como los requisitos serán los mismos que para la renovación de la autorización de residencia de familiares reagrupados.

4.6.2 MENORES NACIDOS EN ESPAÑA.

Los menores nacidos en España hijos de extranjeros que se encuentren residiendo legalmente en nuestro país, tendrán derecho a una autorización de residencia temporal o larga duración en función de la autorización de residencia del progenitor.

En este caso y dado que el menor ha nacido en nuestro país los requisitos para la obtención de esta autorización de residencia se reducen considerablemente, no siendo necesaria la acreditación ni de medios económicos ni de vivienda.

La solicitud se deberá presentar en la Oficina de Extranjería del lugar donde resida el menor, y personalmente por el progenitor del menor. Junto a ello, tan solo se deberá aportar:

–         Pasaporte del menor

–         Tarjeta de Identidad de Extranjero del progenitor del menor

–         Acreditación del vínculo de parentesco

–         Volante de convivencia de ambos

El plazo para resolver la solicitud será de cuarenta y cinco días, entendiendo que la misma ha sido desestimada transcurrido dicho plazo sin obtener resolución por parte de la Administración. Una vez concedida la misma, y en el plazo de un mes, el menor junto con su progenitor, se deberán personar en la Comisaría Nacional de Policía a los efectos de expedición de la Tarjeta de Identidad de Extranjeros.

La autorización de residencia concedida  tendrá la misma validez y será la misma que la de su progenitor, es decir, si éste dispone de autorización de residencia larga duración, el menor adquirirá esta misma.

Por último, cabe señalar que tanto el procedimiento como los requisitos para renovar la misma serán los establecidos para la renovación de las autorizaciones de residencia de familiares reagrupados.

EXPERIENCIA PRÁCTICA: Normalmente los requisitos para renovar una autorización de residencia suelen ser o bien el mantenimiento de las circunstancias que dieron lugar a su concesión o se atenúan los mismos para evitar dejar al interesado de forma irregular. En este caso, los requisitos exigidos para la renovación se recrudecen considerablemente, debiendo aportar no solo medios económicos, sino también informe de disponibilidad de vivienda. En estos casos y si el progenitor no dispone de vivienda, deberá solicitar igualmente dicho informe aportando la autorización del titular de la misma conforme éste y su hijo conviven en dicha vivienda.   A la hora de solicitar dicho informe, deberemos indicar que el mismo es para renovación de autorización de residencia.

 

4.7 AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN

Uno de los objetivos de la mayoría de los extranjeros que se encuentran en nuestro país es obtener la autorización de residencia de larga duración. Ésta permite residir y trabajar en España en igualdad de condiciones que los españoles. La forma más común de acceder a este tipo de autorización es la de residir legal y de forma continuada en nuestro país durante cinco años, sin que se tengan en cuenta las ausencias del territorio español de hasta seis meses continuados, sin que estos sobrepasen los diez meses dentro de los cinco años. Cabe señalar que si las ausencias se deben a motivos laborales, el plazo se amplía a un año en los últimos cinco. Igualmente cabe señalar que existen otros supuestos para acceder a dicho estatus:

1.- Haber residido cinco años continuados en la Unión Europea como titular de la Tarjeta Azul UE (blue card), siempre que los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud haya residido en territorio español. En este caso, se permitirán ausencias de hasta doce meses continuados dentro de la Unión Europea, sin que estas puedan superar un total de dieciocho meses dentro de los cinco años requeridos.

2.- Ser residente beneficiario de una pensión de jubilación contributiva.

3.- Ser residente beneficiario de una pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez contributiva.

4.- Disponer de autorización de residencia temporal, haber nacido en España y al llegar a la mayoría de edad, haya residido de forma legal y continuada durante los últimos tres años.

5.- Haber sido español de origen y haber perdido la nacionalidad española.

6.- Disponer de autorización de residencia temporal y al llegar a la mayoría de edad, haya estado tutelado por una entidad pública española durante los últimos cinco años.

7.- Ser apátrida o refugiado y ser beneficiario de una protección subsidiaria.

8.- Haber contribuido al progreso económico, científico o cultural de España o a la proyección de España en el exterior. En estos casos, el competente para resolver será el Ministerio de Empleo  y Seguridad Social previo informe del Ministerio del Interior.

Dada la dificultad de que se den los supuestos antes nombrados, nos centraremos en el supuesto más común de acceso a la autorización de residencia de larga duración.

El plazo para presentar la solicitud, será de 60 días antes del vencimiento de la autorización de residencia temporal o hasta 90 días después, y lo podrá hacer el extranjero personalmente o mediante una representación simple. La solicitud se podrá presentar en la Oficina de Extranjería o mediante cualquier registro público dirigida a ésta.

La documentación que se deberá aportar será:

– Pasaporte

– Tarjeta de Identidad de Extranjero

– Volante de empadronamiento en caso de cambio de domicilio

– Certificado de escolarización en caso de tener menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria (6-16 años). 

EXPERIENCIA PRÁCTICA: A pesar de lo que muchos creen para acceder a la autorización de residencia de larga duración no es necesario la aportación de medios económicos. En estos casos se examina que el extranjero haya residido de forma legal y continuada durante los últimos cinco años.  Existen supuestos en los que la Administración exige los mismos si se trata de una modificación o cuando se accede a dicha autorización siendo reagrupado siempre y cuando el reagrupante ya dispone de autorización de residencia larga duración. Estos supuestos y otros los analizaremos más adelante al examinar las modificaciones.

 

El plazo que dispone la Administración para resolver será de tres meses desde la fecha de presentación, entendiendo que si en dicho plazo no se ha resuelto la misma se entenderá resuelta de forma favorable por silencio administrativo. Este silencio se entenderá de forma negativa en el supuesto 8, es decir, de la contribución de forma notoria al progreso económico, etc. de España.

Cabe señalar que como en el resto de casos, la Administración solicitará de oficio el correspondiente certificado de antecedentes penales en España, así como aquellos que estime pertinentes para la tramitación y resolución del procedimiento, en los supuestos en que se accede por otra vía diferente a la de la residencia durante los últimos cinco años. En caso de disponer de  antecedentes penales o policiales, la Administración procederá a denegar la misma, pudiendo solicitar de forma extraordinaria una autorización de residencia temporal.

EXPERIENCIA PRÁCTICA: En caso de existencia de antecedentes penales y excepto en los casos donde existe suspensión de la condena, indulto o cumplimiento íntegro de la misma, la Administración procede a denegar la autorización de residencia larga duración. De forma extraordinaria y en la misma resolución denegatoria donde se indican los posibles recursos que cabe interponer, se indica la posibilidad de solicitar una autorización de residencia temporal, siempre y cuando se cumplan los requisitos para ello. Es decir, el solicitante volvería a tener una autorización de residencia temporal por dos años.

En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión, el extranjero se deberá personar en la Comisaría de Policía Nacional a los efectos de expedición de la Tarjeta de Identidad de Extranjeros.

La autorización concedida tendrá una validez permanente (este tipo de autorización antes era denominada residencia permanente), y únicamente  se deberá renovar la Tarjeta de Identidad de Extranjero cada cinco años directamente en la Comisaría Nacional de Policía.

EXPERIENCIA PRÁCTICA: Cabe señalar que a pesar de no renovar la autorización de residencia de larga duración en el plazo previsto, es decir, habiendo transcurrido el plazo de 90 días posteriores a la caducidad de la Tarjeta, la Administración deberá renovar la misma, con independencia de la posible sanción que se pudiera imponer. La legislación actual aclara que la no presentación de la solicitud de la renovación de la Tarjeta de Identidad de Extranjero  no supondrá en ningún caso la extinción de la autorización de residencia de larga duración.

4.8 LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA LARGA DURACIÓN UE

Este tipo de autorización permite a su titular a residir y trabajar en España de forma indefinida en las mismas condiciones que los españoles y le permite obtener una autorización de residencia o residencia y trabajo en otros Estados de la Unión Europea en las condiciones que éstos determinen. En contra de lo que muchos extranjeros piensan, este tipo de autorización no habilita a su titular a trabajar en el resto de la Unión Europea sin más, sino que el titular de dicha autorización deberá solicitar la autorización que le permita trabajar en dicho país.

El supuesto de acceso a la misma vendrá dado por residir legalmente y de forma continuada en España durante los últimos cinco años. A estos efectos, no se tendrán en cuenta las ausencias de nuestro país siempre y cuando éstas no superen los seis meses continuados por año, y que el cómputo total de las mismas no superen los diez meses en los últimos cinco años. Dicho plazo se amplía a doce si las ausencias se deben a motivos laborales. En este supuesto, y a diferencia de la autorización de residencia larga duración, la estancia en  nuestro país siendo titular de autorización de estancia por estudios se computará al 50 %. Es decir, si ha permanecido en España como titular de autorización de estancia por estudios durante dos años, computará un año para la residencia de larga duración UE.

La documentación que se deberá aportar para acceder a la misma será:

– Pasaporte

– Tarjeta de Identidad de Extranjero

– Volante de convivencia. Se examinará las personas que conviven con el solicitante y las cargas familiares que tiene a efectos de ingresos económicos.

– Certificado de escolarización de hijos menores a cargo en edad de escolarización obligatoria.

– Disponer de medios económicos fijos y regulares: A diferencia de la autorización de residencia larga duración, donde no se exigía la acreditación de los mismos, en este caso se tendrá en cuenta el disponer de ingresos fijos y regulares para su manutención y de los familiares que estén a su cargo. A estos efectos, se tendrán en cuenta los mismos criterios que para la reagrupación familiar, es decir, deberá superar el IPREM. Si la unidad familiar se compone de dos familiares se exigirá el 150% del IPREM y así por cada miembro adicional se deberá sumar el 50% del IPREM.

– Disponer de seguro médico público o privado.

Al igual que la autorización de residencia larga duración, la solicitud se podrá realizar personalmente o mediante representante legal y en la Oficina de Extranjería del lugar donde este tenga fijada su residencia. El plazo de resolución de la misma será de tres meses desde la presentación de ésta, entendiendo que si ha transcurrido dicho plazo sin obtener resolución alguna se entenderá concedida por silencio administrativo.

En el plazo de un mes desde la recepción de la misma, el extranjero deberá acudir personalmente a la Comisaría Nacional de Policía para expedir la Tarjeta de Identidad de Extranjero. La autorización expedida constará la mención “residente de larga duración-UE”.

La renovación de dicha autorización de residencia se deberá realizar cada cinco años directamente en la Comisaría Nacional de Policía, aportando la siguiente documentación:

–         Pasaporte en vigor

–         Tarjeta de identidad de extranjero

–         3 fotografías

–         Volante de empadronamiento en caso de cambio de domicilio.

Al igual que la autorización de residencia de larga duración, la no presentación de la solicitud de renovación dentro del plazo establecido no supondrá su extinción.

5. MODIFICACIÓN

5.1. MODIFICACIÓN DE LA SITUACIÓN DE ESTANCIA DE FAMILIAR DE ESTUDIANTE A RESIDENCIA.

Si la autorización de estancia por ser familiar de estudiante va vinculada a la del estudiante, si éste modifica la misma a residencia y trabajo, los familiares de éste deberán solicitar la modificación de su autorización a una de residencia.

La solicitud se deberá realizar durante la vigencia de la autorización de estancia principal, e incluso desde los noventa días antes de cumplir con el requisito de tres años de estancia en España como titular de una autorización como estudiante y la deberá realizar el titular de la autorización de estancia por estudios personalmente en la Oficina de Extranjería del lugar de residencia de éste.

La documentación a aportar junto con la solicitud, será la siguiente:

– Pasaporte en vigor del familiar.

– Autorización de estancia de familiar de estudiante.

– Autorización de estancia por estudios del reagrupante

– Medios económicos: Igual que en el procedimiento de la reagrupación familiar, se tendrán en cuenta los familiares que se encuentran con el titular de la estancia por estudios. Así, si por ejemplo se pretende modificar la autorización de estancia de familiar de estudiante de una persona se exigirá disponer mensualmente del 150% del IPREM. Cuando se solicita la modificación para dos familiares, será el 200% del IPREM  y añadiremos el 50% del IPREM por cada familiar que queramos solicitar la modificación.

EXPERIENCIA PRÁCTICA: A diferencia de la reagrupación donde el reagrupante se encontraba trabajando, en este caso el estudiante que pretende modificar la autorización de estancia por estudios de sus familiares no se encontrará en situación laboral activa. A estos efectos se tendrá en cuenta el salario que conste en el contrato de trabajo que dispone para solicitar su modificación.

– Documentación acreditativa de disponer de vivienda adecuada. Para poder acreditar este extremo será necesario  aportar un informe expedido por la Comunidad Autónoma donde resida el estudiante que pretende modificar la autorización por estudios de sus familiares, donde se acredite el título de ocupación de la vivienda, número de habitaciones, número de personas que habitan dicha vivienda, etc.

–         Si la modificación se realiza a favor de mayores de edad, y en caso de no haber presentado certificado de antecedentes penales en el Consulado en el momento de solicitar el visado como familiar de estudiante, se deberán aportar los mismos.

El plazo para resolver la misma será de tres meses, entendiendo la misma como denegada si transcurrido dicho plazo no se ha dictado resolución alguna. En caso de concesión, el familiar del estudiante deberá acudir personalmente a la Comisaría Nacional de Policía a los efectos de expedición de la Tarjeta de Identidad de Extranjero.

La autorización de residencia concedida tendrá la consideración de autorización de residencia por reagrupación familiar y por lo tanto estará condicionada y tendrá la misma vigencia que la del reagrupante y  habilitará a trabajar por cuenta ajena o propia sin necesidad de realizar trámite administrativo alguno.

5.2. MODIFICACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA A RESIDENCIA Y TRABAJO.

A lo largo de esta Guía hemos visto diferentes situaciones en las que el extranjero puede disponer de una autorización de residencia sin que ésta le permitiera acceder al mercado laboral. En estos casos, y siempre y cuando haya transcurrido un año con autorización de residencia, y disponiendo de contrato de trabajo, puede modificar su autorización de residencia a una autorización de residencia y trabajo.

El sujeto legitimado para la presentación de la solicitud de modificación de autorización de residencia a residencia y trabajo será el empleador o representante legal de la empresa que ofrece el contrato de trabajo y lo podrá hacer personalmente en la Oficina de Extranjería del lugar donde se vayan a prestar los servicios. Si éstos se prestasen en Comunidades Autónomas que tengan asumidas tales competencias se deberá presentar en la Oficina de Trabajo. En este caso, y como hemos indicado en anteriores ocasiones, el procedimiento se desdobla, dado que la Comunidad Autónoma resolverá la parte de trabajo, dejando a la Administración General del Estado la parte de residencia, emitiendo conjuntamente una resolución única.

EXPERIENCIA PRÁCTICA: En el caso de Cataluña, la Oficina de Trabajo permite que la presentación de la solicitud se realice mediante representación simple.

La documentación exigida para tramitar dicha solicitud será la siguiente:

–         Pasaporte del extranjero a favor del cual se formula la solicitud.

–         Autorización de residencia. El extranjero ha debido permanecer en España durante un mínimo de un año en situación de residencia.

–         Contrato de trabajo suscrito entre empleador y trabajador. Dicho contrato debe contener unos requisitos mínimos, tales como duración anual, jornada, salario establecido en el Convenio, y debe contener una cláusula donde se especifique que la entrada en vigor del mismo estará condicionada a la obtención de la autorización de residencia y trabajo.  En este caso, no se tendrá en cuenta la Situación Nacional de Empleo.

– Medios económicos del empleador: Como ya hicimos en la autorización de residencia y trabajo inicial, deberemos diferenciar si el empleador es una empresa, un autónomo o particular (servicio doméstico).

* Empresa:

–         DNI representante legal de la empresa

–         CIF empresa

–         Escritura de poderes donde conste quién es el facultado para firmar contratos de trabajo, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, de Fundaciones, etc. dependiendo de la naturaleza de la empresa.

* Persona física (autónomo):

–         DNI

–         Documentación acreditativa de disponer de medios económicos, materiales y personales para llevar a cabo su actividad laboral. A estos efectos, se deberá aportar alta del autónomo en la Seguridad Social, alta en Hacienda, TC2 para acreditar el número de trabajadores que dispone, etc.

–         Documentación acreditativa de disponer de medios económicos para satisfacer sus necesidades y la de los familiares que convivan con él, tomando como referencia, una vez más, el IPREM. En este caso deberemos aportar declaración de la renta del último ejercicio fiscal así como volante de convivencia del empleador.

* Servicio doméstico:

–         DNI

–         Declaración de la renta del último ejercicio fiscal (se deberán cumplir las mismas condiciones que antes hemos descrito)

–         Volante de convivencia

Independientemente del tipo de empleador o actividad laboral que se vaya a realizar, la Administración comprobará de oficio que este se encuentre al corriente de sus obligaciones fiscales y que no existan deudas en materia de Seguridad Social.

–         Abono de tasas: En el momento de presentación de la solicitud de autorización de residencia y trabajo se deberá abonar la correspondiente tasa de trabajo y de residencia. Cabe señalar que la tasa de trabajo varía en función del salario a percibir por el trabajador.

El plazo para presentar la solicitud se podrá realizar durante los sesenta días naturales previos a la fecha de caducidad de la autorización de residencia que se pretende modificar e incluso hasta noventa días después de la caducidad de la misma.

La Administración tendrá un plazo máximo para dictar resolución de tres meses, entendiendo desestimada la misma por silencio administrativo, si en dicho plazo no se ha dictado resolución alguna, y pudiendo interponer cuantos recursos correspondan.

En caso de emitir resolución favorable, ésta estará condicionada a la afiliación y alta del trabajador en la Seguridad Social en el plazo máximo de un mes. Una vez se cumpla este requisito, el extranjero se deberá personar en la Comisaría Nacional de Policía a los efectos de expedición de la Tarjeta de Identidad de Extranjeros.

La autorización concedida, tendrá la consideración de autorización de residencia y trabajo cuenta ajena inicial pero su duración será de dos años.

5.3. MODIFICACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES (HABILITADO PARA TRABAJAR) A RESIDENCIA Y TRABAJO.

En determinadas ocasiones el extranjero puede ser titular de una autorización de residencia que le permite acceder al mercado laboral, pero no dispone de autorización de residencia y trabajo en el régimen general, sino que dada la causa por la que fue concedida, dispone de autorización de residencia por circunstancias excepcionales habilitado para trabajar.

Como norma general, una vez expire su autorización de residencia deberá solicitar la modificación de la misma. Aunque coloquialmente se denomina “renovación”, técnicamente hablamos de una modificación, dado que abandonamos el régimen excepcional y pasamos al régimen general, o lo que es lo mismo, a una autorización de residencia y trabajo cuenta ajena inicial.

El sujeto legitimado para la presentación de la solicitud de modificación de autorización de residencia a residencia y trabajo será el extranjero y lo podrá hacer personalmente o mediante representación simple en la Oficina de Extranjería del lugar de residencia o mediante cualquier registro público y dirigido a la misma. Si reside en Comunidades Autónomas que tengan asumidas tales competencias se deberá presentar en la Oficina de Trabajo. En este caso, y como hemos indicado en anteriores ocasiones, el procedimiento se desdobla, dado que la Comunidad Autónoma resolverá la parte de trabajo, dejando a la Administración General del Estado la parte de residencia, eso sí, emitiendo conjuntamente una resolución única.

La documentación exigida para tramitar dicha solicitud será la siguiente:

–         Pasaporte en vigor.

–         Autorización de residencia.

–         Acreditación de que se cumplen los requisitos de realización habitual de la actividad laboral que examinamos para la renovación de la autorización de residencia y trabajo cuenta ajena. Es decir, que se encuentra en una de estas situaciones:

  1. a)     El solicitante ha trabajado como mínimo seis meses por año y se encuentre en situación de alta o asimilada al alta en el momento de la solicitud de la modificación. También se renovará si no se encuentra dado de alta en Seguridad Social, pero aporta contrato de trabajo condicionado a la obtención de la autorización de residencia y trabajo.

EXPERIENCIA PRÁCTICA: El cómputo de los seis meses no necesariamente debe ser a jornada completa, sino que también servirá el tiempo de cotizado a jornada parcial. Lo importante en estos casos es que la Administración pueda comprobar que el solicitante ha realizado actividad laboral en el transcurso de la duración de su autorización de residencia. También es importante acreditar que en los períodos de inactividad laboral el ciudadano extranjero ha realizado cursos, ha estado buscando activamente trabajo, ha permanecido hospitalizado, etc.

  1. b) El solicitante ha trabajado como mínimo tres meses por año y dispone de contrato de trabajo, acreditando que:

– la relación laboral anterior se interrumpe por causas ajenas a su voluntad: despido, fin de contrato, etc. y

– ha buscado activamente empleo (certificado de la Oficina de Trabajo donde se acredite la inscripción como demandante de empleo).

  1. c)      La finalización de la relación laboral se basa en que la solicitante ha sido víctima de violencia de género.
  2. d) Cuando el solicitante sea beneficiario de una prestación contributiva por desempleo o asistencial.
  3. e) El solicitante ha cotizado un mínimo de nueve meses y acredita que la relación laboral se extinguió por causas ajenas a su voluntad. En  este caso, se modificará la autorización de residencia sin necesidad de aportar contrato de trabajo en vigor.
  4. f) Igualmente se modificará la autorización de residencia cuando el solicitante no disponga de contrato de trabajo pero su cónyuge reúna los requisitos exigidos para la reagrupación familiar. En este caso la Administración reconvertirá la solicitud de modificación y concederá una autorización de residencia que no permitirá acceder al mercado laboral.

– Si existen menores a cargo en edad de escolarización obligatoria, es decir entre los 6 y 16 años, se deberá aportar un informe emitido por las autoridades competentes conforme los menores se encuentran escolarizados.

– Tasas debidamente abonadas. En este caso se devengará una tasa de residencia y otra por trabajo.

EXPERIENCIA PRÁCTICA: En ocasiones nos encontramos con situaciones que no tienen cabida plena en algunos de los supuestos que hemos enumerado y que permitirían la modificación de la autorización de residencia. Son muchos los extranjeros que efectivamente se encuentran trabajando pero dentro de lo que llamamos la económica sumergida, es decir, no cotizan a la Seguridad Social. A la hora de renovar, esto realmente es un problema. En estos casos, sería conveniente la aportación de un informe emitido por la Comunidad Autónoma donde se valore el esfuerzo de integración en la sociedad española. Este tipo de informe valora el esfuerzo del solicitante y la integración del mismo en nuestro país, conocimiento de la lengua, formación en materia de derechos humanos, tolerancia e igualdad entre hombres y mujeres, etc. En estos casos la aportación del citado informe ha ayudado a poder renovar la autorización de residencia y trabajo.

Puede ocurrir, que a la hora de solicitar dicho informe, nos pongan trabas si la persona no ha participado en cursos, no conoce el idioma, etc. En estos casos si el informe es desfavorable, a pesar de no vincular a la Administración, es mejor no aportar el mismo intentando aportar documentación que pueda justificar que el incumplimiento de los requisitos antes enunciados se debe a fuerza mayor, tales como hospitalización, cuidado de hijos menores, etc.                         

El plazo para presentar la solicitud será de sesenta días antes de la caducidad de la misma y hasta noventa días después.

La Administración deberá resolver dicha solicitud en el plazo máximo de tres meses, pero a diferencia de la renovación, si dentro de este plazo la Administración no emitiera resolución alguna, esta se entenderá desestimada por silencio administrativo, pudiendo interponer cuantos recursos correspondan.

Si por el contrario,  se dicta resolución por la que se concede la modificación de la autorización, el extranjero se deberá personar en la Comisaría Nacional de Policía a los efectos de expedición de la Tarjeta de Identidad de Extranjeros.

La autorización de residencia y trabajo renovada tendrá la consideración de autorización de residencia y trabajo inicial, pero su duración será de dos años, y no podrá contener limitación alguna ni geográfica ni sectorial, pudiendo trabajar en cualquier sector y a nivel nacional.

5.4. MODIFICACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA DE FAMILIAR DE LA UNIÓN A RÉGIMEN GENERAL.

Existen situaciones que obligan al titular de una autorización de residencia por ser familiar de la Unión a abandonar este régimen y pasar al régimen general, ya sea obteniendo una autorización de residencia y trabajo o tan solo de residencia. En este sentido, deberemos diferenciar entre cónyuge o pareja de hecho y ascendientes y descendientes del mismo.

5.4.1. CÓNYUGE O PAREJA DE HECHO.

Si el acceso a la autorización de residencia en régimen comunitario se obtenía por ser cónyuge o pareja de hecho de un ciudadano de la Unión, entre otras circunstancias, el hecho de que dicho vínculo desaparezca puede obligar a modificar dicho régimen.

En caso de nulidad, divorcio o cancelación de la inscripción como pareja registrada, el ex cónyuge tendrá obligación de modificar su autorización, siempre y cuando no se acredite:

  • La duración de al menos tres años del matrimonio o pareja registrada, hasta el inicio del procedimiento judicial o de la cancelación de la inscripción como pareja de hecho, de los cuales deberá acreditarse que al menos uno ha transcurrido en España.
  • Otorgamiento por mutuo acuerdo o decisión judicial de la custodia de los hijos del ciudadano comunitario, al ex cónyuge o ex pareja registrada.
  • Acreditación de haber sido víctima de violencia doméstica durante el matrimonio o pareja registrada.
  • Resolución judicial o mutuo acuerdo entre las partes que determine el derecho de visita al hijo menor del ex cónyuge o ex pareja registrada no ciudadano de un estado miembro, cuando dicho menor resida en España y dicha resolución o acuerdo se encuentre vigente.

En estos casos, el ex cónyuge o pareja registrada deberá solicitar una autorización de residencia en el régimen general, en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de la Sentencia en caso de nulidad o divorcio o desde la cancelación de la inscripción como pareja registrada.

El sujeto legitimado para la presentación de la solicitud de modificación  será el extranjero y lo podrá hacer personalmente o mediante representación simple en la Oficina de Extranjería del lugar de residencia o mediante cualquier registro público y dirigido a la misma. Si reside en Comunidades Autónomas que tengan asumidas tales competencias se deberá presentar en la Oficina de Trabajo. En este caso, y como hemos indicado en anteriores ocasiones, el procedimiento se desdobla, dado que la Comunidad Autónoma resolverá la parte de trabajo, dejando a la Administración General del Estado la parte de residencia, emitiendo ambas conjuntamente una resolución única.

La documentación que se deberá aportar dependerá de la situación en la que se encuentre la persona extranjera residente. Se podrán dar dos situaciones diferentes:

1.- Que éste se encuentre de alta en la Seguridad Social con contrato de trabajo. En tal caso la Administración comprobará de oficio esta situación sin que el solicitante deba aportar documentación alguna.

2.- Que actualmente no se encuentre de alta en la Seguridad Social, pero se dé uno de estos cuatro casos:

  1. a)     Que haya estado trabajando y cotizando a la Seguridad Social un mínimo de nueve meses en un período de doce o de dieciocho en un período de veinticuatro. En este caso se deberá aportar documentación que acredite que la relación laboral finalizó por causas ajenas a su voluntad, tales como carta de despido, notificación de fin de contrato, etc. Así como justificar que éste ha buscado activamente trabajo.
  2. b)    Sea perceptora de una prestación por desempleo o de otro tipo de prestación asistencial de carácter público para la inserción social o laboral. En este caso se deberá acreditar tal circunstancia aportando certificado acreditativo del mismo.
  3. c) Disponga de un contrato que garantice una actividad continuada durante el período de vigencia de la autorización de residencia y trabajo. En este caso se deberá aportar contrato de trabajo debidamente firmado así documentación que demuestre los medios económicos del empleador. En este caso, volveremos a diferenciar si el empleador es una empresa, un autónomo o particular (servicio doméstico).

* Empresa:

–         DNI representante legal de la empresa

–         CIF empresa

–         Escritura de poderes donde conste quién es el facultado para firmar contratos de trabajo, debidamente inscrito en el Registro Mercantil, de Fundaciones, etc. dependiendo de la naturaleza de la empresa.

* Persona física (autónomo):

–         DNI

–         Documentación acreditativa de disponer de medios económicos, materiales y personales para llevar a cabo su actividad laboral. A estos efectos, se deberá aportar alta del autónomo en la Seguridad Social, alta en Hacienda, TC2 para acreditar el número de trabajadores que dispone, etc.

–         Documentación acreditativa de disponer de medios económicos para satisfacer sus necesidades y la de los familiares que convivan con él, tomando como referencia, una vez más, el IPREM. En este caso deberemos aportar declaración de la renta del último ejercicio fiscal así como volante de convivencia del empleador.

* Servicio doméstico:

–         DNI

–         Declaración de la renta del último ejercicio fiscal (se deberán cumplir las mismas condiciones que antes hemos descrito)

–         Volante de convivencia

Independientemente del tipo de empleador o actividad laboral que se vaya a realizar, la Administración comprobará de oficio que este se encuentre al corriente de sus obligaciones fiscales y que no existan deudas en materia de Seguridad Social.

  1. d) Que la relación laboral se haya suspendido o extinguido como consecuencia de ser víctima de violencia de género. En este caso se deberá acreditar dicha circunstancia con una orden de protección, sentencia judicial, etc. Así como acreditación que la relación laboral se suspendió por dicha circunstancia.

EXPERIENCIA PRÁCTICA: En ocasiones nos encontramos con situaciones que no tienen cabida plena en algunos de los supuestos que hemos enumerado y que permitirían la modificación de la autorización de residencia. Son muchos los extranjeros que efectivamente se encuentran trabajando pero dentro de lo que llamamos la económica sumergida, es decir, no cotizan a la Seguridad Social. A la hora de renovar, esto realmente es un problema. En estos casos, sería conveniente la aportación de un informe emitido por la Comunidad Autónoma donde se valore el esfuerzo de integración en la sociedad española. Este tipo de informe valora el esfuerzo del solicitante y la integración del mismo en nuestro país, conocimiento de la lengua, formación en materia de derechos humanos, tolerancia e igualdad entre hombres y mujeres, etc. En estos casos la aportación del citado informe ha ayudado a poder renovar la autorización de residencia y trabajo.

Puede ocurrir, que a la hora de solicitar dicho informe, nos pongan trabas si el solicitante no ha participado en cursos, no conoce el idioma, etc. En estos casos, si el informe es desfavorable, a pesar de no vincular a la Administración, es mejor no aportar el mismo, intentando aportar documentación que pueda justificar que el incumplimiento de los requisitos antes enunciados se debe a fuerza mayor, tales como hospitalización, cuidado de hijos menores, etc.

Junto a la documentación antes enumerada y que deberemos aportar según las circunstancias en las que nos encontremos, deberemos adjuntar:

–         Pasaporte en vigor.

–         Autorización de residencia.

–         Acreditación del cese de la  condición de familiar de ciudadano de la Unión: sentencia de divorcio, nulidad o cancelación del registro de pareja de hecho.

–         Si existen menores a cargo en edad de escolarización obligatoria, es decir entre los 6 y 16 años, se deberá aportar un informe emitido por las autoridades competentes conforme los menores se encuentran escolarizados.

–         Certificado de antecedentes penales del país de origen o de residencia de los últimos cinco años, debidamente legalizado y/ o traducido.

–         Tasas debidamente abonadas. En este caso se devengará una tasa de residencia y otra por trabajo.

EXPERIENCIA PRÁCTICA: En estos casos la Administración examinará de oficio la inexistencia de antecedentes penales y/o policiales. Una de las causas de denegación de esta modificación puede ser la tenencia de los mismos. En caso de tenerlos, la Administración antes de dictar resolución deberá conceder un trámite de audiencia donde el solicitante deberá acreditar la suspensión de la condena, el cumplimiento de los mismos y el estado en general de la causa. A estos efectos, y dependiendo del tipo de delito, y a pesar de que en primera instancia la Administración dicte resolución denegatoria, vía recurso contencioso, los Tribunales pueden conceder la misma en función de las circunstancias personales del solicitante. En estos casos, merece la pena agotar todas y cada una de las vías ofrecidas en nuestra legislación.

La Administración deberá resolver dicha solicitud en el plazo máximo de tres meses, pero a diferencia de la renovación si dentro de este plazo la Administración no emitiera resolución alguna, esta se entenderá desestimada por silencio administrativo, pudiendo interponer cuantos recursos correspondan.

Si por el contrario,  se dicta resolución por la que se concede la modificación de la autorización, el extranjero se deberá personar en la Comisaría Nacional de Policía a los efectos de expedición de la Tarjeta de Identidad de Extranjeros.  En caso de no figurar de alta en Seguridad Social y aportar contrato de trabajo condicionado a la concesión de la autorización de residencia y trabajo, en el plazo de un mes desde la notificación el extranjero deberá estar afiliado y dado de alta en la Seguridad Social, y posteriormente acudir a la Comisaría de Policía a los efectos de expedición de la Tarjeta de Identidad de Extranjeros.

La duración de la autorización de residencia y trabajo concedida irá en función de la duración de la autorización que fuera titular y no podrá contener limitación alguna ni geográfica ni sectorial, pudiendo trabajar en cualquier sector y a nivel nacional.

5.4.2. ASCENDIENTES Y DESCENDIENTES.

En este caso, e independientemente de que el cónyuge o pareja de hecho mantenga el derecho a la autorización de residencia de familiar de la Unión, éstos están obligados a modificar la autorización si desean mantener la situación de legalidad en nuestro país.

En este supuesto deberemos diferenciar si los ascendientes y descendientes se encuentran trabajando y desean solicitar una autorización de residencia y trabajo o por el contrario dependen económicamente del ex cónyuge o pareja de hecho, debiendo solicitar una autorización de residencia por reagrupación familiar.

  • En el primero de los supuestos, si éstos se encuentran trabajando y cotizando debidamente a la Seguridad social, la Administración comprobará de oficio dicha circunstancia, no debiendo aportar documentación complementaria alguna.

EXPERIENCIA PRÁCTICA: Aquí la Administración examinará de oficio la inexistencia de antecedentes penales y/o policiales. Una de las causas de denegación de esta modificación puede ser la tenencia de los mismos. En caso de tenerlos, la Administración antes de dictar resolución deberá conceder un trámite de audiencia donde el solicitante deberá acreditar la suspensión de la condena, el cumplimiento de los mismos y el estado en general de la causa. A estos efectos, y dependiendo del tipo de delito, y a pesar de que en primera instancia la Administración dicte resolución denegatoria, vía recurso contencioso, los Tribunales pueden conceder la misma en función de las circunstancias personales del solicitante. En estos casos, merece la pena agotar todas y cada una de las vías ofrecidas en nuestra legislación.

En caso de no estar cotizando por ser menores de edad, o depender económicamente del ex cónyuge o pareja registrada, éste deberá aportar documentación que justifique tales extremos, adjuntando dos requisitos básicos:

1.- Medios económicos: Igual que en el procedimiento de la reagrupación familiar, se tendrán en cuenta los familiares que se encuentran con el titular de la autorización de familiar de ciudadano de la Unión. Así, si por ejemplo se pretende modificar la autorización de una persona se exigirá disponer mensualmente del 150% del IPREM. Cuando se solicita la modificación para dos familiares, será el 200% del IPREM y añadiremos el 50% del IPREM por cada familiar que queramos solicitar la modificación.

El plazo máximo para solicitar la modificación será de tres meses desde la fecha de la Sentencia en caso de nulidad o divorcio o desde la cancelación de la inscripción como pareja registrada. La solicitud presentada en fecha posterior será inadmitida a trámite, dejando a los mismos en situación irregular.

El sujeto legitimado para la presentación de la solicitud de modificación  será el extranjero y lo podrá hacer personalmente o mediante representación simple en la Oficina de Extranjería del lugar de residencia o mediante cualquier registro público y dirigido a la misma. Si se tratara de menores, lo deberá realizar el progenitor de los mismos.

Únicamente en el caso de solicitar la modificación a la autorización de residencia y trabajo y si este reside en Comunidades Autónomas que tengan asumidas tales competencias se deberá presentar en la Oficina de Trabajo. En este caso, y como hemos indicado en anteriores ocasiones, el procedimiento se desdobla, dado que la Comunidad Autónoma resolverá la parte de trabajo, dejando a la Administración General del Estado la parte de residencia, emitiendo ambas conjuntamente una resolución única.

La documentación común en ambos casos será:

–         Pasaporte en vigor.

–         Autorización de residencia.

–         Acreditación del cese de la  condición de familiar de ciudadano de la Unión: sentencia de divorcio, nulidad o cancelación del registro de pareja de hecho.

–         Si se tratara de menores de edad entre los 6 y 16 años, se deberá aportar un informe emitido por las autoridades competentes conforme los menores se encuentran escolarizados.

–         Si se tratara de mayores de edad, se deberá aportar certificado de antecedentes penales del país de origen o de residencia de los últimos cinco años, debidamente legalizado y/ o traducido.

–         Tasas debidamente abonadas.

La Administración deberá resolver dicha solicitud en el plazo máximo de tres meses, pero a diferencia de la renovación, si dentro de este plazo la Administración no emitiera resolución alguna, esta se entenderá desestimada por silencio administrativo, pudiendo interponer cuantos recursos correspondan.

Si por el contrario,  se dicta resolución por la que se concede la modificación de la autorización, el extranjero se deberá personar en la Comisaría Nacional de Policía a los efectos de expedición de la Tarjeta de Identidad de Extranjeros.

 

  1. NACIONALIDAD ESPAÑOLA

6.1. NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR OPCIÓN.

Otra de las formas de adquisición de la nacionalidad española es ejercitando el derecho de opción. Este derecho únicamente lo podrán ejercer aquellos extranjeros que se encuentren en una de estas situaciones:

–         Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.

–         Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.

–         Aquellas personas cuya determinación de la filiación o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. El plazo para optar es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.

–         Aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar caduca después del transcurso de dos años a partir de la adopción. 

La opción la deberá ejercitar el propio interesado si fuera mayor de edad, y en caso de ser menor de edad o incapacitado la deberá realizar su representante legal (si la sentencia de incapacitación lo permite lo podrá hacer el propio incapacitado). Con relación con los menores de edad, el Código Civil diferencia entre los mayores y menores de catorce años, dado que en caso de ser mayores de catorce años, se entiende que éstos tienen capacidad de obrar y por lo tanto la opción la deberán realizar ellos mismos asistidos de su representante legal.

EXPERIENCIA PRÁCTICA: El Registro Civil de Barcelona, de acuerdo con el libro II del Código Civil de Cataluña, obliga a que el mayor de doce años esté presente en el momento de ejercitar la opción, dado que entiende que este tiene derecho a ser informado y escuchado antes de que se tome una decisión que afecte directamente a su esfera personal o patrimonial. En este caso el menor deberá personarse asistido de sus representantes legales.

 

Si el interesado está emancipado, lo deberá realizar él personalmente. Esta posibilidad caduca cuando el interesado cumple los 20 años excepto si su ley personal no establece  la adquisición de la mayoría de edad a los dieciocho, en este supuesto, el plazo se ampliaría hasta dos años después de la adquisición de la mayoría de edad.

El expediente de nacionalidad por opción se deberá presentar en el Registro Civil del lugar de residencia del interesado (también serán válidos los registros civiles de los Consulados de España en el extranjero).

 La documentación necesaria para solicitar dicha opción será la siguiente:

–         Documentación que identifica al solicitante (pasaporte, autorización de residencia…)

–         Partida de nacimiento debidamente legalizada y en su caso traducida.

–         Certificado literal de nacimiento del padre o madre español.

–         Documentación identificativa de los padres

–         Volante de empadronamiento

–         En el caso de menores de catorce años, autorización del encargado del Registro Civil conforme los representantes legales pueden ejercitar la opción en nombre del menor.

EXPERIENCIA PRÁCTICA: En estos casos, el expediente consta de dos partes: una la autorización establecida en el art. 20 del Código Civil, y una segunda, la opción propiamente dicha. La organización de los diferentes Registros puede provocar que este tipo de expedientes se demoren considerablemente, dado que entre una cita y la otra pueden pasar varios meses e incluso años. 

Igualmente y dependiendo del Registro Civil este puede solicitar otros documentos tales como acreditación de medios de vida, etc.

La inscripción de la adquisición de la nacionalidad española por opción se producirá en el Registro Civil donde el solicitante haya nacido, si el nacimiento se ha producido en territorio español o en su defecto se realizará en el Registro Civil donde éste reside, pudiendo inscribirse en el Registro Civil Central si  el encargado del Registro Civil así lo decide.

La inscripción de tal circunstancia generará el derecho y la obligación de documentarse como español, debiendo expedir el correspondiente Documento Nacional de Identidad en la Comisaría de Policía.

 

6.2. NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA

La forma más común de acceder a la nacionalidad española sin ser español de origen es la adquisición de la misma por la residencia legal en nuestro país. Como norma general, podemos decir que para acceder a esta vía será necesaria la acreditación de una residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud de la misma por un plazo de diez años. Dicho plazo podrá verse reducido según el caso:

–         Cinco años: refugiados.

–         Dos años: nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o sefarditas.

–         Un año: Se podrán beneficiar del plazo abreviado de un año, los ciudadanos que se encuentren en uno de estos casos.

  1. a)    Haber nacido en España.
  2. b)    El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
  3. c)     El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos e incluso si continuara en esta situación en el momento de la solicitud.
  4. d)    Matrimonio con ciudadano español.
  5. e)     Viudo/a de ciudadano español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación de hecho o de derecho.
  6. f)      El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles.

El procedimiento se iniciará mediante solicitud dirigida al Ministerio de Justicia y se presentará telemáticamente, una vez se haya cumplido con los plazos requeridos para ello.

La presentación de la solicitud antes del cumplimiento del requisito de residencia legal dará lugar a la denegación de la misma.

La documentación, como norma general a adjuntar será la siguiente, siempre precisando que pueden solicitar documentación adicional si lo creen conveniente:

–         Certificado literal de nacimiento debidamente legalizado y/o traducido.

–         Certificado de antecedentes penales del país de origen debidamente legalizados y/o traducidos según el caso.

–         Volante de empadronamiento

–         Medios de vida: La norma general será la aportación de un contrato de trabajo, nóminas e informe de vida laboral o si el mismo trabaja por cuenta propia, alta en la Seguridad Social y Declaración de la renta del último ejercicio fiscal. En otros casos, también se podrá aportar certificados conforme el solicitante es beneficiario de alguna prestación o subsidio.

EXPERIENCIA PRÁCTICA: Si el solicitante no dispusiera de medios económicos propios podrá aportar los de un familiar.

–         Si existen hijos menores de edad, partida literal de nacimiento de éstos debidamente legalizada y/o traducida.

–         Partida literal de matrimonio debidamente legalizada y/o traducida. Si el estado civil del solicitante fuera divorciado se deberá aportar constancia del mismo.

–         Pasaporte en vigor

–         Tarjeta de Identidad de Extranjero

La Administración solicitará de oficio informes a la Dirección General de la Policía para comprobar la residencia legal del solicitante, así como la existencia de antecedentes penales y/o policiales.

EXPERIENCIA PRÁCTICA: Anteriormente era obligatorio la presentación de estos documentos: Certificado de Residencia Legal así como Certificado de Antecedentes Penales. Aunque si bien es cierto que la aportación de estos documentos agiliza y facilita el trabajo al solicitante, también lo es que en numerosas ocasiones un error de cálculo en cuanto a la residencia legal o la existencia de dichos antecedentes puede provocar una resolución denegatoria. Para evitar la misma, conviene no presentar la solicitud de nacionalidad española hasta que no se cumplan todos y cada uno de los requisitos previstos.

Una vez presentada la solicitud y tras el informe del Ministerio Fiscal, el expediente será registrado en el Ministerio de Justicia y éste a través del Ministerio del Interior citará, en algunas ocasiones, al interesado para realizar el correspondiente informe en la Comisaría Nacional de Policía de nuestro lugar de residencia. En este caso, nos volverán a requerir documentación que acredite la tenencia de medios económicos, la residencia legal en nuestro país, las no ausencias del territorio español, carencia de antecedentes penales y/o policiales, etc.

 EXPERIENCIA PRÁCTICA: Aunque a priori puede parecer que la documentación solicitada es igual o similar a la presentada en el Registro Civil, la entrevista en la Comisaría de Policía va encaminada a averiguar otras cuestiones, tales como las ausencias del territorio español (se deberá aportar copia del pasaporte completo y en vigor), mantenimiento de la residencia legal, etc. Si por alguna cuestión el solicitante hubiera caído en la irregularidad, además de poder iniciar contra él un expediente de expulsión del territorio español, la solicitud de nacionalidad española sería denegada posteriormente.

Una vez evacuado dicho informe, y sin que podamos precisar un tiempo máximo de espera, el solicitante recibirá en su domicilio notificación del Registro Civil donde se le informará de la concesión o no de su nacionalidad española. En caso de recibir denegación de la misma, éste deberá interponer los correspondientes recursos contra la misma.

En caso de concesión, el solicitante deberá formalizar la adquisición de la nacionalidad española (mediante juramento o promesa) en el plazo máximo de 180 días desde la notificación de la misma.

6.3. NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR CARTA DE NATURALEZA

Una de las formas de adquisición de la nacionalidad española que suscita más controversias es la obtención de la misma por carta de naturaleza o lo que podríamos resumir como la adquisición de la nacionalidad española de forma arbitral y sin estar sujeta a normativa procedimental alguna.

En estos casos la nacionalidad española será otorgada por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales que a juicio discrecional de éste pueden llevar a la concesión de la misma.

EXPERIENCIA PRÁCTICA: Bajo este procedimiento se amparan normalmente aquellos extranjeros cuyo trabajo o situación pueden ayudar al progreso de España. A título ejemplificativo, hace un tiempo se concedió la nacionalidad española, entre otras, a seis jóvenes deportistas extranjeros que representarán a España en competiciones internacionales.

Igual que el resto de casos, lo podrá solicitar el interesado por sí mismo, siempre que sea mayor de edad o se encuentre emancipado, el mayor de 14 años asistido de su representante legal, el representante legal del menor de 14 años y el incapacitado por sí solo o asistido de representante legal dependiendo del contenido de la sentencia de incapacitación.

En este supuesto la solicitud se deberá presentar en el Registro Civil del lugar de residencia o a través de cualquier Registro pero dirigido a la Subdirección General de Nacionalidad y Estado Civil.

La documentación aún sin estar reglada a tenor de la especialidad del expediente sí que debe contener un mínimo tal como:

–         Partida literal de nacimiento del interesado, debidamente legalizada y en su caso traducida.

–         Documentación identificativa del interesado.

–         Documentación que acredite la concurrencia de circunstancias excepcionales.

EXPERIENCIA PRÁCTICA: En este apartado debemos hacer una mención especial para los sefardíes, los cuales podrán solicitar la nacionalidad española por carta de naturaleza siempre y cuando acrediten la condición de sefardí del interesado mediante un Certificado de la Federación de Comunidades Judías de España.

Está prevista una reforma del artículo 23 del Código Civil donde se establece el mantenimiento de la doble nacionalidad al poder mantener la nacionalidad del país de origen así como la acreditación de la condición de sefardí por otros medios de prueba tales como idioma familiar, inclusión en las listas de familias sefardíes protegidas por España, etc.

 6.4. NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR POSESIÓN DE ESTADO.

En ocasiones puede ocurrir que se otorgue la nacionalidad española sin que realmente dicha persona ostente esta nacionalidad. Con la finalidad de paliar los perjuicios que ello pueda ocasionar, podrá adquirir la nacionalidad aquella persona que haya poseído y utilizado la nacionalidad española durante diez años, de forma continuada, de buena fe (es decir, sin que tenga conocimiento de la situación real) en base a un título inscrito en el Registro Civil.

En este caso, y a pesar de anular el título por el que se otorgó la nacionalidad, ésta no se perderá siempre y cuando se acredite el uso de dicha nacionalidad tanto en el ejercicio de sus derechos como en el cumplimiento de sus obligaciones.

EXPERIENCIA PRÁCTICA: Uno de los casos más frecuentes en el que se puede dar este tipo de adquisición de la nacionalidad española es el de menores nacidos en España hijos de padres extranjeros, en cuyo certificado literal de nacimiento se otorga la nacionalidad española y se les provee de pasaporte y Documento Nacional de Identidad, sin que realmente les correspondiese.

El lugar de presentación de la solicitud se deberá realizar en el Registro Civil del lugar de residencia del interesado y lo deberá realizar él mismo si es mayor de edad, emancipado o el mayor de 14 años asistido por su representante legal o los representantes legales de los menores de edad.

A dicha solicitud, se deberá adjuntar la documentación que acredite la posesión de la nacionalidad así como el uso de la misma.

Se considerará que son españoles de origen o no dependiendo del título por el que se concedió en un primer momento dicha nacionalidad.

7. RÉGIMEN COMUNITARIO.

Si existe un régimen preferente en materia de extranjería éste es, sin duda, el régimen comunitario. Se entiende como tal el que regula los derechos y deberes en materia de extranjería de los ciudadanos nacionales de la Unión Europea (Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía y Suecia), Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein)  y Suiza, así como el de sus familiares.

La normativa reguladora de dicho régimen diferencia entre los nacionales de estos países y sus familiares. Así pues, para profundizar en los mismos nosotros también los diferenciaremos.

7.1. NACIONALES DE ESTADOS DE LA UNIÓN EUROPEA, ESTADOS PARTE EN EL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO Y SUIZA.

Los ciudadanos nacionales de estos países que tengan como objetivo residir en nuestro país por un período superior a tres meses, independientemente de que ejerzan actividad laboral alguna, deberán solicitar la inscripción en el Registro Central de Extranjeros. Para poder hacerlo, deberán personarse en la Comisaría Nacional de Policía provistos de su pasaporte o carta de identidad que acredite su nacionalidad. Además de esta documentación y del volante de empadronamiento para acreditar su domicilio éste deberá aportar la siguiente documentación:

SI ES TRABAJADOR POR CUENTA AJENA:

Para poder afiliarse a la Seguridad Social y trabajar legalmente en nuestro país, el ciudadano comunitario deberá estar provisto de un Número de Identificación de Extranjeros que vendrá dado tras su inscripción en el Registro de Ciudadanos de la Unión. En caso de ser trabajador por cuenta ajena, éste deberá aportar una Declaración de contratación del empleador o certificado de empleo, incluyendo, al menos, los datos del nombre y dirección de la empresa, identificación fiscal y código de cuenta de cotización. Con este documento la Administración proveerá al solicitante de un Certificado provisional cuya validez expirará a los tres meses y que servirá para que pueda ser contratado legalmente por el empleador. Una vez disponga de un contrato de trabajo o alta en la Seguridad Social deberá volver de nuevo a la Comisaría Nacional de Policía, la cual entregará el correspondiente Certificado de Inscripción en el Registro de Ciudadanos de la Unión.

SI ES TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA:

En este caso, el extranjero deberá aportar la correspondiente  Inscripción en el Censo de Actividades Económicas o Justificación de su establecimiento mediante la Inscripción en el Registro Mercantil. Una vez disponga del Certificado provisional y se halle dado de alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social, obtendrá el correspondiente Certificado de Inscripción en el Registro de Ciudadanos de la Unión.

SI ES ESTUDIANTE:

Deberá aportar documentación que acredite estar matriculado en un centro de estudios, además deberá contar con un seguro médico público o privado que cubra su permanencia en España y una declaración conforme posee recursos suficientes para su permanencia en España.

RENTISTA:

En este caso se deberá aportar documentación que acredite poseer medios económicos suficientes así como un seguro médico privado. La acreditación de dichos medios económicos se deberá realizar mediante un certificado bancario y el mismo deberá superar la cuantía que fija cada año la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar derecho a recibir una prestación no contributiva.

El plazo para solicitar la Inscripción en el Registro de Ciudadanos de la Unión será de tres meses desde la entrada en nuestro país y la expedición del mismo se hará de forma inmediata, una vez se verifiquen los requisitos exigidos. Dicho certificado, para tener plena validez,  deberá ir acompañado del pasaporte o carta de identidad de su titular, dado que el mismo no lleva incorporada fotografía.

Si el extranjero se encuentra residiendo en nuestro país e inscrito en dicho registro durante un mínimo de cinco años, podrá solicitar el Certificado de Residencia Permanente de Ciudadano de la Unión. Dicho certificado se podrá solicitar en la correspondiente Comisaría Nacional de Policía acreditando la permanencia en nuestro país durante dicho tiempo.

7.2. LOS FAMILIARES DE CIUDADANOS DE LA UNIÓN.

Los familiares que se encuentran amparados dentro de la normativa comunitaria y que, por lo tanto, tienen derecho a solicitar una autorización de residencia por ser familiar de ciudadanos de la Unión son el cónyuge o pareja de hecho y  descendientes y ascendientes directos tanto propios como de su cónyuge.

Los requisitos para obtener la misma varían considerablemente en función del grado de parentesco con el ciudadano de la Unión, pero existen unos requisitos comunes a todos ellos: el ciudadano que genera el derecho para obtener la autorización de residencia debe acreditar que se encuentra de alta en la Seguridad Social (tanto por cuenta ajena como propia), en situación asimilada al alta (beneficiario de una prestación por desempleo, etc.), o bien que dispone de ingresos suficientes para que el familiar no se  convierta en una carga para la asistencia social de España durante su periodo de residencia.

La valoración de la suficiencia de medios económicos se efectuará de manera individualizada y, en todo caso, teniendo en cuenta la situación personal y familiar del solicitante. Se considerará acreditación suficiente para el cumplimiento de este requisito la tenencia de recursos que sean superiores al importe que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a recibir una prestación no contributiva.  En este último caso, y dado que el familiar no se encuentra cubierto por la Seguridad Social española, deberá además aportar un seguro médico público o privado que garantice dicha cobertura en nuestro país en las mismas condiciones que la Seguridad Social española.

EXPERIENCIA PRÁCTICA: Si el ciudadano de la Unión se encuentra dado de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada a la del alta no será necesaria la aportación de nóminas o certificados que acrediten los ingresos mensuales de éste. En cambio, si éste se encuentra percibiendo una pensión de jubilación, incapacidad permanente, etc. deberá demostrar que la cuantía que percibe por dicho concepto supera un determinado importe que cada año fija la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

La solicitud se deberá presentar por el extranjero, personalmente, si es mayor de edad o su representante legal en caso de tratarse de descendientes menores de edad. Igualmente deberá ir firmada por el ciudadano de la Unión que da derecho a la obtención de la autorización de residencia. En caso de descendientes mayores de 21 años o ascendientes éste deberá comparecer personalmente y acreditar documentalmente que se encuentra a cargo del ciudadano de la UE.

La documentación que se deberá aportar junto con la solicitud será:

–         Pasaporte en vigor

–         1 fotografía

–         Documentación que identifique al ciudadano de la Unión que da derecho a la obtención de la autorización de residencia

–         Volante de convivencia

–         Medios económicos

–         En su caso, seguro médico privado. Será necesario la aportación del mismo en el caso de descendientes mayores de de 26 años así como ascendientes, los cuales se encuentran excluidos de la cobertura facilitada por la Seguridad Social. También será necesario la aportación del mismo cuando el ciudadano de la Unión no se encuentre en situación de alta o asimilada al alta.

–          Acreditación del vínculo de parentesco con el ciudadano de la Unión.

–          Si se trata de hijos mayores de 21 años o ascendientes, deberemos aportar documentación acreditativa de la dependencia económica con el ciudadano de la Unión. A estos efectos, se podrá aportar transferencias bancarias realizadas durante el último año, certificado de estudios realizados por el solicitante, certificado emitido por las autoridades de su país donde conste que no ha trabajado ni percibe pensión  alguna, etc.

El plazo para resolver por parte de la Administración será de tres meses.  La resolución favorable tiene efectos desde la fecha acreditada de entrada en España o en caso contrario desde la fecha de la solicitud.

La validez de dicha autorización será de cinco años pero no tendrá la consideración de autorización de residencia de larga duración (a efectos de renovación, tiempos de ausencia del país, etc).