Antonio Segura Abogados
Abogado Laboralista en Barcelona
Abogados expertos en derecho laboral
FAQs laboral
- Todos
- Despidos y Reclamaciones de Cantidad
- Incapacidad Temporal y Matenidad
- Modificación de contrato
- Pensiones
- Prestación por desempleo
- Varios
Sí, desde octubre del 2022 las empleadas domésticas cotizan por desempleo, y siempre y cuando la relación laboral se extinga por voluntad del empleador o despido, y se cumplan los requisitos de cotización, tendrán derecho a desempleo.
Correcto, siempre y cuando se inscriba el hijo/a en el Consulado de España y conste en la partida de nacimiento como progenitor el interesado que solicitará la paternidad.
No, es una excepción en la norma, pues si dejas un empleo voluntariamente, no puedes cobrar el paro.
Necesitarás quince años cotizados a la seguridad social, un periodo de cotización específico de dos años dentro de los últimos quince años cotizados y haber cumplido con la edad ordinaria de jubilación.
Que te despidan o la relación laboral temporal se extinga, y haber cotizado un mínimo de un año, dentro de los últimos seis años.
Puedes interponer una demanda judicial al amparo del artículo 50 ET, y solicitar por vulneración grave del empresario la rescisión del contrato, con derecho a una indemnización equivalente a la improcedencia del despido.
Debes saber que el plazo para reclamar tu despido es de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la fecha de tu despido.
Se considerará un accidente in itinere y, por lo tanto, la mutua se hará cargo del pago de tu prestación, cobrando el 75% desde el día siguiente al mismo.
Es una pensión que concede el Instituto Nacional de la Seguridad Social para aquellas personas que debido a sus patologías médicas y limitaciones no pueden desarrollar su puesto de trabajo habitual, o bien cualquier trabajo.
Es una liquidación de haberes, que se entrega cuando la relación laboral se extingue, y la empresa abona al trabajador todos los conceptos que le adeude (días trabajados, parte proporcional de pagas extras o vacaciones pendientes de disfrutar).
Es un organismo público que trata las denuncias relacionadas con los abusos o irregularidades en materia laboral, y si alguna vez en tu trabajo están incumpliendo la ley, debes denunciarlo, de forma anónima, ante esta administración.
Es una prestación que concede la Mutua de Accidentes de Trabajo para todas aquellas mujeres que estén embarazadas y que el desarrollo de su puesto de trabajo implique un riesgo para el feto y para su embarazo. El cobro de la misma es el 100% de la base reguladora.
Recuerda que siempre debes firmar NO CONFORME la carta de despido, ya que la estás firmando conforme recibes la carta, pero no estás de acuerdo con el contenido. Eso facilitará la reclamación posterior.
Puedes viajar menos de quince días sin avisar al SEPE. Sin embargo, si vas a salir entre 15 y 90 días, debes avisar al SEPE para que suspendan la prestación. Si vas a viajar por un periodo superior a 90 días, debes cancelar el cobro de la prestación.
Sí, por escrito y siempre y cuando concedas el preaviso mínimo de 15 días, o bien el que establezca el convenio colectivo según tu categoría profesional.
No sin tu consentimiento. La empresa no puede realizar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de forma arbitraria, pues te da derecho como trabajador a rescindir tu contrato de trabajo, con una indemnización si no la aceptas.
La baja por maternidad y paternidad en España es de 16 semanas. Las 6 primeras semanas son obligatorias, siendo que las 10 siguientes puedes pactar con tu empresa el cómo disfrutarlas, hasta que tu hijo/a cumpla el año.
El tiempo máximo para estar de baja médica son 545 días, y después será el Tribunal Médico el encargado de valorar el alta o la posible incapacidad permanente.
El tiempo máximo será por dos años, siempre y cuando hayas cotizado los seis últimos años a desempleo.
Cobrarás el 100% de la base reguladora media de los últimos doce meses, sin retención de IRPF.
Los 180 primeros días, cobrarás el 70% de la base reguladora media de tus últimos seis meses y a partir del día 181 el 60% de la misma, con los límites máximos que establece la ley.
Por despido improcedente la indemnización es de 33 días por año trabajado, y la de despido objetivo de 20 días por año trabajado, teniendo en cuenta las últimas doce nóminas para calcular la media de tu salario a efectos indemnizatorios.
Como mínimo debes llevar un año trabajado en la empresa, y la misma debe ser por un periodo mínimo de cuatro meses y un máximo de 5 años.