¿Puedo solicitar la autorización de estancia por estudios desde España?
Sí, puedes solicitar la autorización de estancia por estudios desde España, siempre y cuando te quede, como mínimo, un mes de estancia regular.
Sí, puedes solicitar la autorización de estancia por estudios desde España, siempre y cuando te quede, como mínimo, un mes de estancia regular.
No, la autorización de estancia como familiar de estudiante, solamente puede solicitarse desde el Consulado de España correspondiente.
Deberás acreditar que dispones de, como mínimo, el 100% del IPREM para cada uno de los meses de duración de la matrícula de estudios presentada. Se exigirá, además, el 75% del IPREM para el primer familiaru200b y el 50% del IPREM para cada uno de los miembros adicionales, que en su [...]
Los estudios deben tener una carga lectiva de, como mínimo, 20 horas semanales.
No, para solicitar una autorización o visado como estudiante, los estudios deben ser presenciales.
Si eres estudiante de estudios superiores, tu autorización de estancia por estudios autorizará directamente a trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, un máximo de 30 horas semanales. En el resto de casos, deberás solicitar la autorización de trabajo ante la Administración correspondiente.
Puedes prorrogar tu autorización de estancia por estudios desde 60 días antes de la fecha de caducidad de tu autorización y hasta 90 días después.
El plazo para solicitar la modificación de tu autorización de estancia por estudios a una autorización de residencia y trabajo, es desde 60 días antes de la fecha de caducidad de tu autorización y hasta 90 días después.
Los reagrupados deberán solicitar el visado de reagrupación familiar de régimen general en el plazo máximo de dos meses desde la fecha de notificación de la concesión de la autorización.
Sí, ya que es necesario solicitar un informe de disponibilidad de vivienda adecuada para poder realizar el proceso de reagrupación familiar.