A partir de la entrada en vigor de la ley de Apoyo a los Emprendedores, junto a la ya conocida residencia no lucrativa aparecieron nuevas figuras muy similares que coexisten con las anteriores ofreciendo nuevas opciones y alternativas. Determinar el tipo de residencia debe ser una de las principales decisiones de los ciudadanos extranjeros interesados en residir, trabajar o emprender un negocio en España. Para optar por una u otra alternativa es fundamental conocer las principales diferencias, ventajas e inconvenientes entre la residencia no lucrativa y la residencia para inversores y emprendedores.

LEY DE EXTRANJERÍA: RESIDENCIA NO LUCRATIVA

¿QUÉ ES UNA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA NO LUCRATIVA?

La autorización de residencia no lucrativa es un tipo de autorización que permite que la persona resida en España sin que realice ningún tipo de actividad laboral.

En la mayoría de supuestos para que un extranjero pueda solicitar este tipo de autorización deberá hacerlo desde su país de origen debiendo cumplir una serie de requisitos. El principal será acreditar que se poseen medios económicos suficientes para poder hacer frente a los gastos de estancia en España y regreso al país de origen.

RECURSOS ECONÓMICOS

La residencia no lucrativa fue creada para aquellos ciudadanos extranjeros que disponen de recursos e ingresos  económicos que les permiten residir en España sin tener que desarrollar una actividad laboral.

Consecuentemente, el requisito fundamental para obtener éste tipo de residencia es la posibilidad de demostrar los recursos económicos suficientes durante el período de estancia en España.

El importe mínimo que el solicitante debe acreditar son 400% IPREM, que en el 2014 equivalen a 25.560€ al año, para el titular, más 100% IPREM o 6.390€ anuales para cada uno de los miembros de su familia que deseen residir con él.

VENTAJAS

Permite residir en España tanto al titular como a los miembros de su familia: su cónyuge e hijos. A diferencia de la residencia para inversores, pueden ser tanto hijos menores como mayores de edad dependientes del titular.

No es requisito indispensable, aunque sea muy recomendable, disponer de inmuebles en España. De modo que, tanto los propietarios de inmuebles de un valor inferior al requerido e incluso ciudadanos extranjeros que aún no disponen de inmuebles en España o aquellos que hayan adquirido inmuebles con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva ley,  pueden obtener la residencia acreditando sus recursos económicos.

Autoriza a realizar actividad mercantil y tras su renovación puede ser modificada por una residencia con permiso de trabajo.

OBSTACULOS E INCONVENIENTES

Para ser renovada, es imprescindible demostrar la residencia efectiva durante seis meses al año. Consecuentemente, puede comportar la adquisición del estatus de residente fiscal y la obligación de pagar impuestos en España por la renta mundial del contribuyente.

El plazo  necesario para tramitar el visado y posteriormente la residencia es significativamente más extenso que en el caso de la residencia para inversores.

El control de la capacidad económica será mucho más estricto que en el caso de la residencia para inversores, puesto que en el caso de la no lucrativa es el requisito indispensable. Además, en éste supuesto, a diferencia de la residencia para inversores, no existe una manifestación adicional de la capacidad económica.

LEY DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES: RESIDENCIA PARA INVERSORES

RECURSOS ECONÓMICOS

Siendo muy similar a la residencia no lucrativa, el objetivo de la residencia para inversores no es el deseo de atraer a residentes con cierto poder adquisitivo, sino, en atraer capital extranjero.

Por ello, el principal requisito es realizar una inversión, que puede ser en deuda pública, en sociedades o entidades financieras o en inmuebles (2 millones, 1 millón o 500mil euros respectivamente).

No obstante, además de la inversión en la economía española, sigue siendo necesario acreditar que dispone de 25.560€ al año, para él y de 6.390€ anuales para cada uno de los miembros de su familia.

VENTAJAS

Una de las principales ventajas es que no limita el tiempo de residencia en España. El titular puede residir en España durante todo el plazo de vigencia o si lo desea, venir únicamente para renovar la residencia. En otras palaras, permite a su titular elegir entre efectivamente residir en España, convirtiéndose en residente fiscal o utilizar la residencia como un mero visado de entradas múltiples sin un límite máximo de estancia.

El plazo de tramitación del visado y de la residencia es muy reducido. Permite obtener el visado en menos de un mes desde la presentación de la solicitud.

Autoriza a trabajar, desde el primer momento. El inversor y los miembros de su familia pueden realizar actividad laboral retributiva tanto por cuenta propia como por cuenta ajena.

OBSTACULOS E INCONVENIENTES

A pesar de que permite obtener la residencia al cónyuge y a los hijos menores del titular. Los hijos mayores de edad no pueden obtener la residencia junto con el titular, salvo si dependen de él por motivos de salud.

Los inmuebles adquiridos con anterioridad a la entrada en vigor de la ley de apoyo a los emprendedores no dan derecho a la obtención de la residencia para inversores.

Para su renovación, es imprescindible demostrar que subsiste la inversión. Consecuentemente, es necesario mantener la inversión en la economía española, aunque puede tratarse de la misma inversión o de una nueva, pero, respetando los importes requeridos.

Cabe destacar que además de las diferencias mencionadas, las autorizaciones coinciden en que ambas además de autorizar la residencia en España, dan derecho a viajar libremente por todo el territorio Schengen.

Asimismo, la nueva ley de emprendedores se remite a la ley de extranjería en relación a la residencia de larga duración. En ambos casos es posible solicitar la residencia de larga duración tras una residencia efectiva en España durante cinco años. No obstante, si bien la residencia para inversores no tiene límites de permanencia en el territorio español, para la obtención de la residencia de larga duración es imprescindible respetar los límites que establece la ley de extranjería: 10 meses de ausencia máxima durante los cinco años anteriores a la solicitud.

Mijail Honcharenko

Equipo Jurídico Antonio Segura Abogados
27-06-2014

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