El Código Civil español requiere como norma general acreditar 10 años de residencia legal e ininterrumpida para poder solicitar la nacionalidad española, pero contempla algunos supuestos que permiten solicitar la nacionalidad por residencia en un tiempo abreviado.
Concretamente los NACIONALES DE ORIGEN DE LOS SIGUIENTES PAÍSES pueden solicitar la nacionalidad a los 2 AÑOS de residencia legal:
Andorra, Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Filipinas, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, Puerto Rico, República Dominicana, Uruguay y Venezuela.
Según los criterios actuales pueden acogerse a este plazo tanto los nacionales que obtuvieron la residencia en España usando alguna de estas nacionalidades, como los que tienen dos y usaron otra para gestionar su autorización de residencia.
El requisito indispensable en este segundo caso, es acreditar en el expediente de nacionalidad, que se es nacional de origen de alguno de los países mencionados.
También entrarían en este supuesto abreviado las personas de origen sefardí, acreditando esta condición en la solicitud.
Recordamos que este plazo abreviado se refiere únicamente al tiempo necesario para poder instar la petición de naturalización, pues una vez hecha esta, el tiempo del trámite administrativo será el mismo que para cualquier otra solicitud de nacionalidad por residencia.
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Elvira Rodríguez
Equipo Jurídico.
Contenido revisado por Antonio Segura García Consuegra: Experto Jurídico en Migraciones Internacionales y Derecho de Extranjería.



