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2024-10-09T14:05:09+02:00
Blog de Segura Abogados
Publicado el: 26 de octubre de 2017
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0,4 min de lectura
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CASARSE TENIENDO ANTECEDENTES PENALES. ¿ES POSIBLE?
Publicado el: 26 de octubre de 2017
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“¿PUEDO TRAER A MI SOBRINO, MENOR DE EDAD, PARA QUE ESTUDIE EN ESPAÑA?”
Publicado el: 23 de septiembre de 2017
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4,3 min de lectura
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LA DISPENSA EN UNA SOLICITUD DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA
Publicado el: 10 de septiembre de 2017
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“HAN DENEGADO MI SOLICITUD DE PRÓRROGA DE MI AUTORIZACIÓN DE ESTANCIA POR ESTUDIOS DEBIDO A QUE EL SEGURO MÉDICO QUE APORTÉ NO ERA CORRECTO. ¿QUÉ DEBO HACER?”
Publicado el: 5 de septiembre de 2017
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0,5 min de lectura
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En la plataforma de presentación de las solicitudes de nacionalidad española por residencia con relación a la acreditación del nivel de español de la persona solicitante ya es posible adjuntar a dicha solicitud de nacionalidad certificados de nivel de idioma diferentes al DELE. Hasta ahora la plataforma sólo permitía comprobar y adjuntar los certificados expedidos por el Instituto Cervantes, pero ya desde la entrada en vigor de la Orden JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia, estaba previsto que el nivel de idioma español se pudiera acreditar con otros tipos de certificados oficiales. Así, dicha orden indica lo siguiente: Los solicitantes de nacionalidad española por residencia podrán acreditar el conocimiento básico de la lengua española mediante la aportación de los certificados oficiales de los niveles básico (A2), intermedio (B1) y avanzado (B2) de las enseñanzas de español como lengua extranjera expedidos por la correspondiente Administración educativa al amparo del Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Los certificados a los que hace referencia el párrafo anterior serán aquellos expedidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por las Consejerías competentes en materia de educación en las correspondientes Comunidades autónomas, o por las Escuelas Oficiales de Idiomas. Serán igualmente válidos los certificados de Aptitud y las Certificaciones Académicas de Ciclo Elemental a los que se refiere el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, en su anexo III de equivalencia, expedidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por las Consejerías competentes en materia de educación en las correspondientes Comunidades autónomas o por las Escuelas Oficiales de Idiomas. En los casos previstos en el presente apartado, los certificados deberán estar inscritos en el registro de títulos de la administración educativa competente y el interesado deberá autorizar al Ministerio de Justicia a su comprobación. Si estás interesado en tramitar tu solicitud de nacionalidad española por residencia, contacta con uno de nuestros abogados. Elvira Rodríguez Equipo Jurídico Antonio Segura Abogados
Publicado el: 2 de septiembre de 2017
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“CON EL NÚMERO DE NIE, ¿YA PUEDO TRABAJAR?”
Publicado el: 31 de julio de 2017
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“QUIERO REAGRUPAR A MI ESPOSA. ANTES TENÍA UN CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO, PERO HE CAMBIADO DE EMPRESA Y AHORA LO TENGO DE DURACIÓN DETERMINADA SIENDO MI SALARIO DE 1000€. ¿PODRÉ?”
Publicado el: 8 de junio de 2017
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0,7 min de lectura
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“EL ORIGEN DE LOS FONDOS”
Publicado el: 8 de junio de 2017
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0,8 min de lectura
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LOS ANTECEDENTES PENALES DE MÉXICO
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