¿QUÉ ES EL ACOSO LABORAL?
Primero de todo, debemos acudir a la definición que nos hace la Organización Internacional del Trabajo (en adelante OIT), donde en el Convenio 190 lo establece como: “Acción verbal o psicológica de índole sistemática, repetida o persistente por la que, en el lugar de trabajo en conexión con el trabajo, una persona o grupo de personas hiere a una víctima, la humilla, ofende o amedrenta”.
Cabe destacar que el acoso laboral provoca graves impactos en la salud mental de las personas, y cada vez nos encontramos con más casos al respecto, dado que las organizaciones realizan esta práctica con el objetivo de que la víctima abandone su puesto de trabajo, y así evitar el pago de una indemnización por despido, siendo que los problemas que acarrean dichas prácticas pueden provocar graves consecuencias a futuro en las víctimas.
¿QUÉ ES EL MOBBING LABORAL?
El concepto de mobbing laboral se podría definir como la violencia psicológica hacia una o varias personas que forman parte de una organización por parte de sus superiores, o compañeros, de forma sistemática, reiterada y prolongada en el tiempo y que supone un maltrato laboral para con los trabajadores y trabajadoras de la empresa. Estas conductas deben desarrollarse con el objetivo de acosar a la víctima, repercutiéndose negativamente en consecuencias psicológicas, físicas o sociales para la persona damnificada.
A modo de ejemplo, se podrían destacar diferentes tipos de acoso laboral, pero nuestros abogados especialistas en acoso laboral, destacan las siguientes situaciones:
- Cuando el acoso viene provocado por parte de la compañía, ejerciendo unas modificaciones de las condiciones de trabajo de la víctima, o bien cuando recibes órdenes inversas por parte de tus superiores para propiciar las equivocaciones o los fallos, cuando se aplica una sobrecarga en tu volumen de trabajo que hace que no llegues al cumplimiento de los objetivos marcados.
- El mal trato verbal o físico para con la víctima, con el objetivo de lesionar su honor, su moralidad, afectando gravemente a su situación psicológica y personal, haciendo que la persona afectada disminuya su rendimiento neto del trabajo, provocado por su deterioro en el estado de ánimo.
- La exclusión o no inclusión en el equipo de las víctimas, provocando que las mismas, se sientan al margen del resto de compañeros, aislándolo de las relaciones personales y afectivas de su puesto de trabajo para conseguir una afectación moral sobre la persona que propicie el abandono de la compañía.
Estos podrían considerarse los diferentes puntos de vista sobre el acoso laboral que sufre la víctima en su puesto de trabajo, siendo que el objetivo de todos ellos es ridiculizar o menospreciar a la persona trabajadora, con el fin de que la misma abandone la compañía de forma voluntaria o bien para poder justificar su disminución del rendimiento de trabajo.
En España, el acoso laboral lo podemos encontrar regulado en nuestra Constitución Española, en la jurisdicción Social y la Penal. Nuestra Constitución establece, en el Título Primero, artículos dedicados a la igualdad y no discriminación de las personas, y los derechos inherentes a las mismas. En nuestro ordenamiento Penal, se encuentra tipificado en el artículo 173 el delito de acoso laboral, y en nuestro ordenamiento jurídico social se garantiza la seguridad de las personas trabajadoras, así como en las diferentes leyes en materia de prevención de riesgos laborales.
Como bien han destacado nuestros abogados, expertos en materia de acoso laboral, el mismo puede venir provocado por superiores jerárquicos o por compañeros y compañeras que realicen las mismas funciones, y ello se traduce en Acoso Laboral Vertical u Horizontal.
¿QUÉ HACER ANTE UN SUPUESTO DE ACOSO LABORAL?
Lo primero de todo, si detectas que algún compañero o compañera está siendo víctima de acoso laboral en tu empresa, debes ponerlo en conocimiento de las personas responsables para que actúen de forma contundente contra el mismo. Una vez utilizado el canal de denuncia por acoso de la empresa, las personas encargadas del mismo, iniciarán las investigaciones oportunas, para con la persona trabajadora y la o las personas acosadoras. En caso de detectar una clara situación de acoso, la empresa podrá tomar las medidas disciplinarias oportunas contra quien realice dicho acoso, pudiendo incurrir en un despido disciplinario por mal trato de palabra o acciones contra otros trabajadores.
En muchas ocasiones, la persona afectada, superada por la situación de hostigamiento y maltrato laboral que ha sufrido, se acoge a su derecho de baja médica por estrés, ansiedad o depresión que le está provocando dicha situación laboral. Es en estos casos, cuando entran en juego los especialistas en psicología laboral, que pueden emitir los correspondientes informes, así como las evaluaciones médicas necesarias, para después poder verificar y diagnosticar a esa persona con una clara situación de acoso laboral.
Llegados a este punto, la persona trabajadora que sea víctima de un acoso laboral, independientemente de quien se lo practique, puede solicitar, de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores, la extinción del contrato de trabajo por incumplimiento grave del empresario, al amparo del artículo 50 ET. Dicha solicitud, si un juez o jueza la estima por sentencia, condenará a la empresa al abono de una indemnización equivalente a la improcedencia del despido (33 días por año trabajado para los contratos posteriores al 12/02/2012 y la parte proporcional de 45 días por año trabajado para los que iniciaran con anterioridad a febrero del 2012), así como una posible indemnización adicional por daños y perjuicios, por infracción muy grave, que será ponderada y calculada por su señoría en función de los hechos y pruebas aportadas en acto de juicio. Por lo tanto, la persona trabajadora no podrá decidir de forma unilateral que se ha producido un incumplimiento grave por parte del empresario, y tendrá que esperar a la decisión de su señoría, siguiendo prestando servicios para la empresa hasta la celebración del juicio, salvo que se soliciten medidas cautelares para no acudir a su puesto de trabajo. Es imprescindible que la relación laboral esté activa, para reclamar una situación de acoso laboral, así como la extinción del contrato de trabajo por este incumplimiento por parte del empresario.
Como veníamos indicando, se puede solicitar una indemnización complementaria por los daños y perjuicios que ha sufrido la persona acosada, que quedará al libre albedrío de su señoría, en aplicación de la Ley de Infracciones de la Seguridad Social, y de los hechos probados en el juicio respecto al acoso laboral que ha sufrido la persona damnificada.
Borja Tusell
Equipo Jurídico Antonio Segura Abogados