La carta de despido es un documento formal mediante el cual una empresa comunica a un trabajador la finalización de su relación laboral. En España, este procedimiento debe cumplir con ciertos requisitos legales para garantizar los derechos de ambas partes y evitar posibles reclamaciones judiciales. Este documento es esencial para formalizar la extinción del contrato de trabajo de forma transparente y conforme a la normativa vigente.
¿Qué es una Carta de Despido?
La carta de despido es un escrito formal que informa al trabajador de su cese en la empresa. Según el Estatuto de los Trabajadores, es obligatorio entregar esta comunicación por escrito, detallando las causas del despido, la fecha de efectividad y cualquier derecho o indemnización aplicable. Su correcta redacción y entrega es fundamental para la validez del despido y para proteger a la empresa ante posibles reclamaciones judiciales.
Cómo Enviar, Firmar y Recibir la Carta de Despido
La entrega de la carta de despido debe realizarse de forma que quede constancia fehaciente de su recepción. Los métodos más habituales son:
- Entrega en mano: Es la forma más directa y recomendable. Se entrega personalmente al trabajador, quien debe firmar una copia como prueba de recepción. Si el trabajador se niega a firmar, se recomienda la presencia de testigos o levantar acta notarial.
- Burofax con acuse de recibo: Asegura la entrega y deja constancia legal. Es uno de los métodos más seguros si el trabajador no se encuentra disponible o se prevé que pueda rechazar la entrega.
- Correo electrónico certificado: Válido si previamente se ha acordado este medio como forma de comunicación. Se debe garantizar la identidad del remitente y destinatario, así como la integridad del mensaje.
- Correo postal certificado con acuse de recibo: También es una alternativa formal válida, especialmente cuando el trabajador no se encuentra en el centro de trabajo.
Es importante que la empresa conserve la prueba de entrega para acreditar que ha cumplido con su obligación legal.
Partes de la Carta de Despido
- La decisión de despido: Se debe comunicar de manera clara y expresa la decisión irrevocable de finalizar la relación laboral, dejando constancia de que la empresa ha evaluado la situación y ha tomado esta determinación.
- Motivos o causas del despido: Es obligatorio detallar de forma concreta y precisa los hechos que motivan el despido. Los motivos pueden clasificarse en causas objetivas (económicas, técnicas, organizativas o de producción) o disciplinarias (incumplimientos graves y culpables). Es recomendable incluir fechas, datos y circunstancias específicas.
- Fecha en la que tendrá efecto el despido: Se debe especificar el día exacto en que finalizará la relación laboral. En los despidos objetivos se debe otorgar un preaviso mínimo de 15 días, salvo que se compense económicamente.
- Datos de la empresa y datos del trabajador: Incluir nombre completo, NIF/CIF, dirección de la empresa y del trabajador, y cualquier otro dato identificativo relevante.
- Indemnización correspondiente: Debe detallarse si el despido conlleva derecho a indemnización, especificando el cálculo (según los años trabajados y el tipo de despido) y la forma de pago. En el caso de despidos disciplinarios no procede indemnización, pero sí el finiquito.
- Fecha, lugar y firmas de ambas partes: Es fundamental incluir la fecha y lugar de emisión de la carta. La firma de la empresa es obligatoria, y se recomienda obtener la firma del trabajador como acuse de recibo. En caso de negativa, debe dejarse constancia de ello.
Tipos de Cartas de Despido
Carta de Despido por Causas Objetivas
Este tipo de despido se fundamenta en razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Es obligatorio justificar detalladamente la causa alegada, relacionándola con la situación de la empresa. Además, se debe entregar la indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, y conceder un preaviso de 15 días, salvo que se indemnice ese período.
Las causas objetivas pueden ser:
- Económicas: Cuando existan pérdidas actuales o previstas, o una disminución persistente de ingresos.
- Técnicas: Cambios en los métodos de producción o en los medios tecnológicos.
- Organizativas: Modificaciones en los sistemas de trabajo o producción.
- Productivas: Variaciones en la demanda de productos o servicios.
Carta de Despido Disciplinario
Este despido se aplica cuando el trabajador incurre en incumplimientos graves y culpables. No requiere preaviso ni indemnización, aunque sí corresponde el pago del finiquito. Es imprescindible detallar los hechos concretos y documentarlos adecuadamente. Algunos motivos pueden ser:
- Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad.
- Indisciplina o desobediencia.
- Ofensas verbales o físicas al empresario o compañeros.
- Abuso de confianza, fraude o deslealtad.
- Disminución voluntaria y continuada del rendimiento.
Carta de Despido Improcedente
Se produce cuando la empresa no cumple con los requisitos legales en el despido o cuando no logra justificar las causas alegadas. Cuando por sentencia se declare la improcedencia del despido, empresa debe optar entre la readmisión del trabajador con el abono de los salarios de tramitación o el pago de una indemnización de 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades.
Los trabajadores tiene derecho a impugnar el despido mediante demanda judicial, solicitando la improcedencia o injustificación del mismo, siempre en el plazo de 20 días hábiles desde el día siguiente a la entrega de la carta de despido.