03-06-2014
Toda persona nacional de un Estado miembro de la UE o de otro Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tiene derecho a residir en territorio español por un período superior a tres meses. Para ello es necesario acreditar que es un trabajador por cuenta ajena, por cuenta propia o bien que dispone de recursos económicos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social española durante su período de residencia.
Que es un trabajador por cuenta ajena podrá demostrarlo aportando uno de los siguientes documentos: Una declaración de contratación del empleador o un certificado de empleo; un contrato de trabajo registrado en el Servicio Público de Empleo o bien un documento de alta o situación asimilada en el régimen correspondiente de Seguridad Social. Si es un trabajador por cuenta propia deberá adjuntar la inscripción en el censo de actividades económicas; la justificación de su establecimiento mediante la inscripción en el Registro Mercantil o bien un documento de alta o situación asimilada a ésta. En tercer lugar, si no ejerce ninguna actividad laboral acompañará a su solicitud un seguro de enfermedad público o privado que deberá proporcionar durante su período de residencia una cobertura equivalente a la del sistema nacional de salud y también adjuntará la documentación acreditativa de disponer de recursos económicos suficientes. Para valorar la suficiencia se tendrá en cuenta el importe que cada año fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado para generar el derecho a percibir una prestación no contributiva y la situación personal y familiar del solicitante. Es decir, si éste tiene familiares que se encuentren a su cargo y convivan con él.
En la ciudad de Barcelona y centrándonos en el primer supuesto, si el ciudadano comunitario es un trabajador por cuenta ajena, el procedimiento para obtener el certificado de registro de ciudadano de la UE es el siguiente:
La persona ha de dirigirse a la Comisaría de Policía para lo que deberá solicitar cita previa. Ese día, aportará un volante de empadronamiento donde conste su domicilio actual y una declaración de contratación que deberá contener como mínimo los siguientes datos: Nombre del trabajador y duración del contrato; nombre de la empresa; dirección de ésta; el número de identificación fiscal (CIF); el código de cuenta de cotización; sello y firma del representante legal. La Policía emitirá un número de NIE provisional que tendrá una vigencia de tres meses durante los cuales, el trabajador, deberá ser dado de alta en Seguridad Social. Una vez dado de alta se dirigirá, con un informe de vida laboral, de nuevo a la Comisaría de Policía para solicitar el certificado de Registro de ciudadano de la UE.
Finalmente indicar que la persona podrá solicitar para sus familiares la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE ante la Oficina de Extranjería de Barcelona. Sobre este trámite hablaremos en un posterior artículo.
Blanca Villamarín
Equipo Jurídico Antonio Segura Abogados