¿Puedo marcharme voluntariamente de mi empresa?
Sí, por escrito y siempre y cuando concedas el preaviso mínimo de 15 días, o bien el que establezca el convenio colectivo según tu categoría profesional.
Sí, por escrito y siempre y cuando concedas el preaviso mínimo de 15 días, o bien el que establezca el convenio colectivo según tu categoría profesional.
Como mínimo debes llevar un año trabajado en la empresa, y la misma debe ser por un periodo mínimo de cuatro meses y un máximo de 5 años.