¿Es posible tramitar la opción para mis hijos estando éstos en mi país de origen?
Sí, pueden presentar la solicitud de opción en el consulado español correspondiente, y será éste el que determine qué documentos son necesarios.
Sí, pueden presentar la solicitud de opción en el consulado español correspondiente, y será éste el que determine qué documentos son necesarios.
No, puedes examinarte de la prueba de integración (ccse) o de idioma (dele) en cualquier centro examinador en españa, independientemente de tu lugar de residencia o de empadronamiento.
No. Todos los solicitantes mayores de edad tienen que realizar las pruebas salvo que hayan estudiado la eso en españa, o hayan sido dispensados por el ministerio de justicia.
La regla general son 10 años de residencia legal, continuada y efectiva en españa, pero si eres latinoamericano, andorrano, filipino, ecuatoguineano o portugués, basta con dos años de residencia legal. Si eres casado con español, hijo o nieto de español de origen, o nacido en españa, bastará con acreditar un año [...]
No, cada solicitud es individual. Hay que hacer constar los hijos que se tienen en la solicitud, pero ello no implica que se esté realizando ningún trámite para ellos. Es importante relacionarlos si en un futuro se les quiere tramitar una solicitud de opción.
La nacionalidad únicamente se puede transmitir a los hijos menores de edad. El derecho de opción corresponde a los hijos que en el momento de aceptación de la nacionalidad española por el progenitor eran menores de edad, teniendo un plazo, para ejercer ese derecho, de dos años después de alcanzar la [...]
No, el ser pareja de hecho de un español no otorga el beneficio de poder solicitar la nacionalidad en el plazo abreviado de un año. En su caso, lo que determina el tiempo mínimo de residencia legal para poder solicitar la nacionalidad española es la nacionalidad de origen del solicitante.
Sí, no es necesario acreditar medios económicos.
No hay un límite de tiempo, aunque lo recomendable, si se va a estar una larga temporada fuera de españa, es inscribirse como residente en el consulado español del país al que se desplace.
Sí. Estando residiendo en el extranjero, el uso habitual de la nacionalidad anterior a la adquisición de la española, o la adquisición posterior de otra nacionalidad, pueden provocar la pérdida de la nacionalidad.