16-05-13
Cuando a una persona solicita un visado ante el Consulado de España en su país de origen o residencia y éste se lo deniega parece que todas las esperanzas que había puesto desaparecen pero no debería ser así. En este sentido queremos informarles de que existe la posibilidad de presentar dos tipos de recursos ante estas denegaciones. Estos son:
1.- En primer lugar tenemos el RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN. El plazo de interposición del mismo será de un mes desde la fecha en la que nos han notificado la denegación de la solicitud de visado y quién lo resolverá será el mismo órgano que desestimó nuestra solicitud. Es muy importante tener en cuenta que en muchas ocasiones los Consulados cometen errores a la hora de resolver las solicitudes de visado y gracias a la estimación del recurso muchas personas han podido llegar a nuestro país. Si bien es cierto que se deberá tener en cuenta que, tal y como hemos mencionado, quién lo resolverá es el mismo órgano que denegó nuestra solicitud esto no deberá ser un obstáculo para interponer el mismo. Además indicar que el plazo medio de resolución, teniendo en cuenta que dependerá de cada Embajada y Consulado, suele ser de unos tres meses.
Asimismo hemos de hacer hincapié en que si nuestro objetivo es que aprueben nuestra solicitud es muy importante que este recurso sea interpuesto por una persona que conozca a la perfección la legislación española. Es decir, en muchas ocasiones nos encontramos con recursos presentados por “abogados” que residen en los diferentes países los cuales pueden conocer muy bien las leyes de dicho Estado pero no las españolas con lo que consideramos de suma importancia que sea redactado por un abogado que esté instruido en nuestro ordenamiento jurídico.
2.- La segunda opción que tenemos es interponer un recurso CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO ante el TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID. En la mayoría de supuestos esta vía habrá que dejarla en un segundo plano ya que al interponerse el recurso ante un Tribunal el plazo de resolución puede demorarse entre uno y dos años con lo que normalmente recomendaremos presentar primero el recurso descrito anteriormente y en el supuesto de que sea desestimado acudiremos a la vía judicial.
El plazo es de dos meses desde que haya sido notificada la denegación de la solicitud de visado o bien desde que nos hayan denegado el recurso de reposición.
Quien lo resolverá será un Tribunal, este es, el Superior de Justicia de Madrid siendo esto lo más positivo ya que es un órgano jurisdiccional totalmente independiente al Consulado o a la Embajada que nos denegó nuestra solicitud con lo que en muchas ocasiones ha dictado sentencias favorables a los intereses que defendemos, es decir, han concedido el visado solicitado.
Con esto les hemos querido informar un poco más sobre qué se puede hacer en el caso de que una solicitud de visado haya sido denegada por un Consulado o Embajada sin perjuicio de que haya que valorar cada caso en particular con lo que si tienen cualquier consulta no dude en hacérnosla llegar.
Irene Subero del Salvador
Equipo Jurídico Antonio Segura Abogados