17-08-2016
Si eres propietario de una vivienda que quieres arrendar o bien eres un inquilino que va a firmar un contrato de alquiler, te interesará esta información…
En Cataluña las fianzas derivadas de un contrato de alquiler deben ser depositadas en el Instituto Catalán del Suelo (INCASOL). La persona que debe hacer el ingreso es el propietario (o arrendador) teniendo un plazo de dos meses para hacerlo pues de lo contrario le pueden imponer recargos e intereses. Igualmente, para la devolución de la fianza únicamente la podrá solicitar el propietario (o arrendador) y siempre y cuando haya finalizado el contrato de alquiler para poder devolvérsela al inquilino. Por otro lado, si como arrendatario no has recibido tu fianza y tienes dudas de que el propietario la haya depositado correctamente en el INCASOL, puedes solicitar esa información a fin de proceder a realizar la correspondiente reclamación.
Marta Segura
Equipo Jurídico Antonio Segura Abogados