Iniciamos con éste una serie de artículos relativos al derecho migratorio de los Estados Unidos. Entre otras, se apuntan algunas de las vías para llevar a cabo inversiones, así como todas las cuestiones relativas a actividades empresariales en dicho país.
Son trabajos elaborados por el Doctor en Derecho D. Miguel Mirabal-Senra, actualmente Managing Partner en Global Legal, nuestro despacho colaborador en Miami, Estados Unidos.

La segunda fuente más grande de inversionistas para Florida (EEUU) es Europa, siendo la primera América Latina. Este artículo es un breve resumen de las Visas más favorecidas por los empresarios e inversionistas en los Estados Unidos. Con la crisis inmobiliaria y bancaria en el Estado de la Florida, centenares de nuevas oportunidades empresariales se han abierto para todos los niveles de inversionistas Europeos. La razón es fácil, el idioma ya que la lengua franca de negocios en Miami es el castellano, vuelos directos y diarios entre Madrid ( las Grandes capitales Europeas) y Miami, seguridad, estado de derecho y facilidades de inversión e inmigración para los empresarios e inversionistas.  ¡Si se preguntan si hay inversiones para todos, la respuesta es rotundamente que SI! Se puede encontrar en precios muy descontados o en remate pisos de lujo frente a las famosas playas de “South Beach”, “Brickell Avenue”, hoteles y proyecto de condominios, y hasta bancos. Hacerlo es más fácil de lo que muchos empresarios e inversionistas piensan, ya que hay muchos bufetes de abogados españoles ubicados en Miami que pueden asesorarlos acerca de las leyes de los dos países.

Cuando el empresario o inversionista ya esté listo para comenzar los trámites de comprar o adquirir un negocio o inversión en Florida, hay que pensar en la forma más recomendable de tramitar una visa a EEUU para poder visitar frecuentemente y sin demoras en las líneas o preguntas interminables en la oficina de la inmigración americana, con el visado de turista o el programa de “Visa Waiver”. Las leyes de los EEUUA no contemplan una residencia de hecho o una residencia inmediata, salvo un cónyuge, padre o hijo mayor ciudadano de los EEUUA. El Código de Inmigración de los Estados Unidos establece varias categorías de visas no-inmigrantes para aquellos extranjeros que desean entrar a los EEUUA por distintas razones. Algunas de éstas le permiten al extranjero trabajar, bajo ciertas condiciones, en los EEUU. Todas son muy específicas en lo que se refiere a las condiciones bajo las cuales el extranjero puede entrar y permanecer en el país. El proceso de solicitud de las visas, y los periodos máximos de estadía también varían. Algunas de las visas conceden ciertos beneficios a los cónyuges e hijos menores de 21 mientras otras no.

Para las visas que a continuación se detallan, no importa la ciudadanía o nacionalidad del extranjero, excepto para las visas E.  Para todas las demás todos los requerimientos y todos los requisitos se aplican igual, no obstante el hecho de que sean portadores de ciertos pasaportes. Al igual, aquellas personas que son ciudadanos de países a los cuales no les hace falta visa para entrar a los EEUUA como turistas, o como visitantes de negocios, tienen que cumplir con los mismos requisitos.

B1/2 Visitantes por turismo o negocio

E Inversionista o Negociante por Tratado

H Profesional

L Intercambio de Ejecutivo o Gerente

EB-5 $500k a $1 Millón Inversión Comercial o en Región designada por el EEUU

En términos simplificados Visas para Empresarios y Inversionistas tienen estos caracteres.
La Visa B-1 es Visitante de Turismo y B-2 Visitantes por turismo/ negocio. B-2 es un Turista que viene a EEUU con la intención de buscar algún negocio rentable.  Esto es con el sin el “Visa Waiver” que le otorgan regularmente a los Europeos.  Esta visa es normalmente por 90 días y fácilmente aprobada, pero la persona tiene que escoger B-1 simple turista o B-2 Turista con intenciones de buscar negocios. Si la del empresario o inversionista ya tiene su “Visa Waiver” otorgado previamente por la embajada o consulado de los EEUU en su país, no tiene que hacer nada más que solo viajar a los EEUU sin aviso previo. El problema surge cuando el empresario o inversionista viaja con frecuencia a los Estados Unidos, o sea varias veces al año, puede ser que le anulen su B-1/B-2 “Visa Waiver’. Este tipo de visa nunca se puede convertir en una residencia o nacionalidad de los Estados Unidos.

La Visa E es para Inversionista o Negociante por Tratado con los Estados Unidos. España y los Estados Unidos han firmado este tratado.  Inversionistas, comerciantes y sus empleados pueden recibir visas para abrir negocios. Tienen que venir de un país que tenga un tratado comercial con los Estados Unidos.

La Visa H1-B es para Profesional Trabajadores profesionales con al menos un grado de licenciatura (o su equivalente en experiencia), son elegibles para una visa si tienen un empleador y serán remunerados de igual manera que un trabajador americano de su categoría. Con esta Visa el empresario o inversionista puede aplicar para la residencia permanente en los Estados Unidos después de tres años y a la Nacionalidad de los Estados Unidos después de 3 años.
La Visa L es denominada solamente para Intercambio de Ejecutivo o Gerente. Están disponibles para ejecutivos, gerentes y algunos empleados que son transferidos a los Estados Unidos por compañías en el extranjero. Personas con este tipo de visa pueden solicitar su residencia permanente sin necesidad de obtener un certificado de labor. Con esta Visa el empresario o inversionista puede aplicar para la residencia permanente en los Estados Unidos después de tres años y para la Nacionalidad de los Estados Unidos después de 3 años.

La Visa EB-1, se les otorga a Extranjeros con Extraordinarias habilidades, Destacados Profesores, Investigadores y Ejecutivos. Éstas personas generalmente tienen ofertas de trabajo, pero deben demostrar que ningún ciudadano americano podría desempeñar ese trabajo tan bien como ellos. En el caso de demostrar que su residencia es de interés nacional, los requerimientos para la oferta de trabajo y el certificado de labor son suspendidos.

La Visa EB-3, se les otorga a Profesionales y Trabajadores Calificados.
Estas personas tienen una oferta de trabajo y el empleador debe llenar el proceso para su certificado de labor.

La Visa EB-5 es para Inversionistas que contemplan invertir $500k a $1 Millón en una Inversión Comercial o en Región designada por el EEUU.  Bajo el acta de Inmigración del Congreso de 1990, se han dado 10,000 visas por año para inversionistas que generan empleo a 10 personas. Inversionistas bajo este programa invierten al menos $500,000 en áreas rurales, o áreas de desempleo, especialmente determinados y calificado por  el gobierno de los Estados Unidos. Con esta Visa el empresario o inversionista puede aplicar para la residencia permanente en los Estados Unidos después de dos años, y para la Nacionalidad de los Estados Unidos después de 3 años.

En Conclusión:
La política de inmigración de los Estados Unidos busca impulsar inversión y desarrollo de negocios. Por esta razón, la ley provee muchas alternativas de inmigración para inversionistas y ejecutivos extranjeros que buscan hacer negocios en los Estados Unidos si ellos pueden comprobar un legítimo o sustancial negocio en los Estados Unidos. Se recomienda que emplee a un abogado con conocimientos en el área de inmigración, para que él se encargue hacer todos los trámites de las visas.

Miguel F. Mirabal-Senra
Doctor en Derecho

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