Para tramitar una “tarjeta comunitaria” a un descendiente mayor de 21 años o a ascendientes a cargo es necesario demostrar que el ciudadano comunitario ha venido realizando durante el año anterior a la presentación de la solicitud envíos de dinero a dicho familiar que se encontraba en el país de origen y que este soporte material era necesario para su subsistencia. Como documentos que pueden servir para acreditar esa necesidad pueden presentarse certificados que acrediten que la persona no ha trabajado ni percibido ningún tipo de prestación del Estado de origen; el certificado de estado civil, en su caso documentación acreditativa de los estudios que hubiera realizado; un certificado que acredite que carece de propiedades, así como documentos que prueben la no existencia de otros familiares en el país de origen.

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Blanca Villamarín
Equipo Jurídico Antonio Segura Abogados

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