Para solicitar la autorización de residencia de larga duración es necesario cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 4/2000. El caso más habitual es haber residido legalmente y de forma continuada en España durante cinco años. Dicha continuidad no quedará afectada por ausencias del territorio español de hasta seis meses continuados, siempre que la suma de estas no supere el total de diez dentro de los cinco años requeridos.
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