Tienen derecho a optar por la nacionalidad española:
–Las personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
-Aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España.
-Aquellas personas cuya determinación de la filiación, nacimiento en España o adopción por españoles se produzca después de los 18 años de edad.
La opción es un derecho que beneficia principalmente a los hijos menores de edad que están, o hayan estado, bajo la patria potestad de su padre o madre español.
Muchos han adquirido recientemente la nacionalidad española por residencia y debido a la actual crisis económica han vuelto a sus países de origen o prefieren ahorrarse el tiempo que requiere tramitar una reagrupación familiar en régimen comunitario.
Para optar a la nacionalidad española se deben cumplir los siguientes requisitos:
1.- Haber sido menor de 18 años cuando el padre o la madre adquirió la nacionalidad española.
2.- Tramitarla antes de cumplir los 20 años.
Sólo en el caso de que uno de los padres hubiera sido originariamente español y nacido en España, podrá optar sin límite de edad. (art. 20.1b CC)
En este sentido, hemos de indicar que los diferentes Consulados de España en el exterior han visto aumentadas el número solicitudes de nacionalidad por esta vía ya que para obtenerla no es requisito imprescindible residir en territorio español.
La documentación básica para solicitar la nacionalidad española por esta vía es la siguiente:
1.- Certificado de nacimiento del solicitante extranjero debidamente legalizada o apostillada y traducida por intérprete jurado, en su caso.
2.- Certificado de nacimiento español del padre o madre español.
3.- Certificado de nacimiento debidamente legalizada o apostillada y traducida por intérprete jurado, en su caso del padre o madre extranjero.
4.- Copia de los documentos de identidad del solicitante y de los padres (pasaporte o DNI español del progenitor español) si el hijo es menor de 18 años.
5.- Autorización notarial del otro progenitor en el caso de no estar presente en el momento de presentar la solicitud, si el solicitante es menor de edad.
6.- Certificado de matrimonio de los padres o Libro de familia, en caso de estar casados.
7.- Hoja declarativa de datos para la inscripción (la facilita el propio consulado).
Se ha de tener en cuenta que la mayoría de los Consulados de España funcionan con el sistema de cita previa para presentar nuestra solicitud. Además, los documentos a presentar tienen fecha de caducidad y cada Registro Civil Consular puede requerir otros documentos además de los indicados anteriormente. A modo de ejemplo, el certificado negativo de inscripción del menor en España (se solicita en el Registro Civil Central) lo exige el Consulado de España en Santo Domingo (República Dominicana); el Consulado de España en Bogotá (Colombia) requiere un certificado de movimientos migratorios de los padres del solicitante.
Por todo ello, es importante consultar siempre con un profesional para que nos asesore sobre cuál es la mejor manera de ejercer nuestros derechos y los de nuestros hijos residamos en España o en el exterior.