La Tarjeta Roja en España es un documento provisional que se concede a las personas solicitantes de asilo o protección internacional durante el proceso de tramitación de su solicitud. Este documento acredita que el solicitante se encuentra legalmente en el país y, en determinadas fases del proceso, le permite trabajar y acceder a servicios básicos. Es importante destacar que la Tarjeta Roja no implica la concesión del asilo, sino que funciona como una acreditación temporal mientras se resuelve el expediente.
Los motivos para solicitar asilo en España están definidos por la Convención de Ginebra de 1951 y la Ley española de asilo (Ley 12/2009). Para que se conceda el asilo o la protección internacional, el solicitante debe demostrar que su vida, libertad o integridad están en peligro en su país de origen por alguna de las siguientes razones:
- Persecución por motivos de raza o etnia.
- Persecución por religión.
- Persecución por nacionalidad.
- Persecución por opiniones políticas.
- Pertenencia a un determinado grupo social.
Esto incluye:
- Personas LGTBIQ+ perseguidas por su orientación sexual o identidad de género.
- Mujeres víctimas de violencia de género, mutilación genital femenina o matrimonios forzados.
- Personas víctimas de trata de seres humanos.
- Víctimas de bandas armadas, pandillas o mafias que el Estado no puede o no quiere controlar (por ejemplo, en Centroamérica).
- Situaciones de violencia generalizada o conflicto armado.
¿Cómo se solicita?
El proceso de solicitud comienza con la presentación de la solicitud de asilo ante la Oficina de Asilo y Refugio (OAR) o en una comisaría autorizada. Tras una primera entrevista, el solicitante recibe un documento blanco que acredita el inicio del proceso. A los seis meses de emitido este documento, el solicitante obtiene autorización para trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.
Posteriormente, al vencerse el documento blanco (aproximadamente a los nueve meses), se procede a la renovación del mismo, momento en el cual se entrega la Tarjeta Roja. Esta es válida inicialmente por seis meses y posterior a ello, por un año y renovable mientras continúe la tramitación del expediente.
¿Qué puedo hacer como extranjero en España con este documento?
3.1. Residir legalmente en España
La Tarjeta Roja certifica tu estancia legal en el país mientras se resuelve tu solicitud de asilo. Durante este proceso, no puedes ser expulsado de España.
3.2. Trabajar en España (a partir de los 6 meses)
Durante los primeros seis meses, la solicitud solo acredita tu estancia legal, pero no autoriza el trabajo. A partir del sexto mes, se te permite trabajar legalmente, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.
3.3. Acceder a servicios básicos
Con la solicitud inicial, así como también con la Tarjeta Roja tienes acceso a:
- Atención sanitaria en el sistema público, a través de la tarjeta sanitaria.
- Educación pública para ti (si eres menor de edad) o para tus hijos.
- Asistencia social básica, incluida la proporcionada por ONG y entidades de acogida.
3.4. Movilidad dentro de España
Puedes moverte libremente por todo el territorio español. Sin embargo, no está permitido salir del país ni viajar a otros países del espacio Schengen, ya que la Tarjeta Roja no es un permiso de residencia definitivo ni un visado. Este documento no autoriza el cruce de fronteras.
3.5. Renovación del documento
Es necesario renovar la Tarjeta Roja cada año mientras tu solicitud esté en trámite. Cada renovación continúa respaldando tu situación legal en el país.
Dos posibilidades: ¿Qué ocurre si se concede la solicitud de asilo y qué ocurre si esta es denegada?
4.1. Solicitud concedida
Si la solicitud de asilo es concedida en España, el Estado reconoce que cumples con los requisitos para ser refugiado o beneficiario de protección subsidiaria. En ambos casos, obtendrás una residencia legal.
Si se te concede el estatuto de refugiado, recibirás:
- Una residencia legal de 5 años renovable, con los siguientes derechos:
- Permiso de residencia y trabajo automático en toda España.
- Acceso a la sanidad pública y a la educación.
- Posibilidad de solicitar la reagrupación familiar.
- Derecho a documentos de identidad y un documento de viaje para refugiados.
- Posibilidad de solicitar la nacionalidad española a los 5 años.
Si se te concede la protección subsidiaria:
- Permiso de residencia y trabajo de 1 año, renovable por períodos de 2 años.
- Mismos derechos sociales: salud, educación, ayudas.
- Posibilidad de solicitar la reagrupación familiar.
- Posibilidad de solicitar la nacionalidad española tras 10 años de residencia legal.
4.2. Solicitud denegada
Si la solicitud de asilo es denegada, el Estado no reconoce que existan razones suficientes para otorgarte protección.
- Pierdes la Tarjeta Roja, ya que deja de tener validez.
- Te notifican por escrito la resolución negativa.
- Quedas en situación irregular, salvo que obtengas otro tipo de permiso o presentes un recurso.
Puedes presentar un recurso administrativo o judicial. Si lo haces dentro del plazo (normalmente un mes), puedes solicitar la suspensión de la expulsión mientras se resuelve el recurso.
Desventajas de la solicitud de asilo, en el nuevo Reglamento de Extranjería
El Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y actualizado por el reglamento que entra en vigor el 20 de mayo de 2025, establece que el tiempo de estancia como solicitante de asilo no se considera residencia legal ni estancia legal, sino que más bien, solo como un tiempo de mera tolerancia.
Esto significa, que si la solicitud de asilo es denegada, ese tiempo no servirá para solicitar otro tipo de residencia. Sino que más bien, solo a partir de la fecha de denegación o del desistimiento del recurso, se considerará al solicitante en situación irregular. Por tanto, desde ese momento se contará el plazo de permanencia en España, para acceder a otras vías de regularización, como por razones de arraigo.
Solo se prevé una disposición transitoria para quienes hayan recibido la denegación antes del 20 de mayo de 2025. Estas personas podrán solicitar la residencia por razones de arraigo tras seis meses de irregularidad, dentro del plazo de un año desde la entrada en vigor del reglamento, es decir, hasta el 20 de mayo de 2026.
Por ello, se recomienda solicitar asilo solo si se cumplen los requisitos legales y estos puedan ser acreditados.