04-12-2020
En algunos supuestos, en Cataluña, el extranjero solicitante de autorización de residencia por circunstancias excepcionales (arraigo social) deberá presentar un Informe de arraigo social el cual emitirá la Generalitat de Catalunya.
La solicitud para que sea expedido este documento se presentará en el Ayuntamiento del lugar donde se encuentre empadronada la persona extranjera y será emitido por la Generalitat de Catalunya.
Requisitos para el arraigo social en Cataluña
Para elaborarlo tendrán en cuenta dos bloques. Por un lado, si el solicitante conoce suficientemente la sociedad catalana y tiene conocimientos básicos de las lenguas oficiales de Cataluña, y por otro si ha participado en programas de acogida.
Para valorar el grado de integración de la persona en nuestra sociedad se realizará una entrevista personal y en relación con las lenguas será el catalán, en la mayoría de casos, el idioma del que normalmente se tiene un menor conocimiento. Así pues, si el extranjero no puede comunicarse mínimamente en catalán y castellano, se le requerirá que realice un curso de esa lengua con una duración mínima de 20 horas. Tras el cual se le hará entrega de un certificado de asistencia al mismo. Si no cumple con este requisito se emitirá un Informe de arraigo social desfavorable.
En este sentido decir que existe un servicio llamado “Consorci per la Normalització Lingüística” (CNL) que ofrece cursos de catalán en diferentes centros de Barcelona y en toda Cataluña. Además, en la siguiente página web puede consultar la dirección de los centros dónde se realizan www.cpnl.cat/xarxa/cnlbarcelona
Si el solicitante es analfabeto o discapacitado y eso le impide el aprendizaje de las lenguas, a la hora de emitir el Informe, se valorará la asistencia a sesiones formativas.
Finalmente, el Ayuntamiento también tendrá en cuenta, de manera positiva pero no vinculante, el haber asistido a unas charlas conocidas con el nombre de “Servei d´Acollida i Acompanyament”. Éstas son unas clases informativas de dos horas de duración en las que se tratan temas como los derechos y deberes de las personas; el conocimiento del entorno; acceso a los diferentes recursos, etc. El acceso a las mismas es gratuito y al finalizar se hace entrega de un certificado de asistencia a la misma.
Cabe destacar que las mencionadas charlas informativas no sólo son aconsejables para solicitar el Informe de arraigo social sino también son positivas para conocer el entorno en el que se vive y saber los recursos que están a nuestro alcance y que ofrece la localidad en la que vivimos.
Desde aquí animamos a aquellas personas que estén tramitando su autorización de residencia y trabajo por arraigo social y que tengan su Informe de Arraigo desfavorable por desconocer el catalán que se pongan en contacto con nosotros para un buen asesoramiento y así poderles explicar qué hacer al respecto para que les sea concedida su solicitud de arraigo social en el menor tiempo posible.
Patricia Flores Bergnes de las Casas
Equipo Jurídico Antonio Segura Abogados