Desde el pasado 29 de octubre de 2022, fecha de entrada en vigor de la Orden JUS/1018/2022, la solicitud de dispensa de las pruebas del Instituto Cervantes deberá realizarse con carácter previo a la solicitud de nacionalidad española por residencia. Es decir, no podrá iniciarse solicitud de nacionalidad española por residencia mientras no se haya resuelto, expresa o presuntamente, la solicitud de dispensa, a excepción de la solicitud de dispensa de quienes hayan estado escolarizados en España y superado la educación secundaria obligatoria, que sí puede presentarse simultáneamente aportando el Título de la ESO.

Dichas solicitudes de dispensa se resolverán en el plazo máximo de 6 meses, bien de manera expresa, bien de manera presunta al cumplirse este plazo, en el que se entenderán denegadas.

La misma Orden JUS/1018/2022, indica que, a partir de su entrada en vigor, en caso de haberse presentado solicitud de nacionalidad por residencia al mismo tiempo que la solicitud de dispensa, se procederá al archivo de la solicitud de nacionalidad por residencia mientras no se haya resuelto expresa o presuntamente la solicitud de dispensa.

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Elvira Rodríguez
Equipo Jurídico Antonio Segura Abogados

 

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