29-03-13
Durante estos últimos meses muchas personas se acercan a nuestro despacho haciéndonos la siguiente cuestión: “¿Todavía se puede hacer un contrato para alguien que está en su país? Es que con la situación económica que hay y tantos parados…” Esta pregunta que parece muy sencilla de responder no lo es tanto ya que deberemos analizar el caso concreto. A continuación os explicaremos el por qué.
En primer lugar hemos de recordar que España, hace más de 100 años, firmó dos Convenios tanto con Chile como con Perú con lo que sí se podrá tramitar una autorización de residencia y trabajo inicial para un extranjero que sea nacional de uno de estos dos países sin tener en cuenta la situación nacional de empleo existente en España.
Además, en segundo lugar, hay otras excepciones como son todos aquellos supuestos recogidos en el art. 40 de la Ley Orgánica de Extranjería y que son los específicos de exención de la situación nacional de empleo y de los que hemos
hecho una selección de los que más nos pueden influir en este trámite. Son los siguientes:
- El cónyuge o hijo de extranjero residente en España con una autorización renovada, así como al hijo de español nacionalizado o de ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Espacio Económico Europeo, siempre que estos últimos lleven, como mínimo, un año residiendo legalmente en España y al hijo no le sea de aplicación el régimen comunitario.
- Los trabajadores necesarios para el montaje por renovación de una instalación o equipos productivos.
- Los extranjeros que tengan a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española.
- Los hijos o nietos de español de origen.
- Los extranjeros que hayan sido titulares de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada, durante dos años naturales, y hayan retornado a su país.
- Los extranjeros que hayan renunciado a su autorización de residencia y trabajo en virtud de un programa de retorno voluntario.
Tampoco se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo, en las condiciones que se determinen reglamentariamente para:
- La cobertura de puestos de confianza y directivos de empresas.
- Los profesionales altamente cualificados, incluyendo técnicos y científicos contratados por entidades públicas, universidades o centros de investigación, desarrollo e innovación dependientes de empresas, sin perjuicio de la aplicación del régimen específico de autorización aplicable de conformidad con la presente Ley.
- Los trabajadores en plantilla de una empresa o grupo de empresas en otro país que pretendan desarrollar su actividad laboral para la misma empresa o grupo en España.
- Los artistas de reconocido prestigio.
Dentro de los mismos el caso más común es aquel en que, por ejemplo, la madre colombiana es titular de una autorización de residencia y trabajo renovada y cuenta con un contrato de trabajo para su hijo, también colombiano, que reside en ese país. En este supuesto sí que se podrá tramitar una oferta de trabajo para el chico siempre y cuando se pruebe el vínculo de parentesco con su madre. Que el trámite culmine con éxito dependerá de que la documentación del empleador sea correcta y no de que en España haya personas que puedan cubrir ese puesto de trabajo.
Por último, cada trimestre se publica un catálogo de ocupaciones de difícil cobertura donde se especifica, según la provincia donde se vaya a desarrollar la actividad laboral, qué puestos de trabajo existen que no pueden ser cubiertos por españoles o extranjeros residentes legales en España. Este tercer supuesto durante los últimos años se ha visto disminuido en importancia debido a la situación económica que vivimos en la actualidad. Es decir, si hace apenas cinco años encontrábamos como “ocupación de difícil cobertura” el empleado de hogar ahora, por ejemplo, en la provincia de Barcelona existen los siguientes puestos de trabajo: frigoristas navales; maquinistas navales; camareros de barco, entre otros.
Si el trabajador no se encuentra en ninguno de los casos señalados sí que se podrá tramitar una autorización de residencia y trabajo inicial a favor del mismo pero será imprescindible aportar, junto con el resto de documentos exigidos para este trámite, un certificado emitido por el servicio público de ocupación donde se recoja el resultado de una oferta gestionada previamente en este organismo y en la que no haya habido ningún candidato en España que reúna los requisitos exigidos por el empleador para ocupar el puesto de trabajo ofertado.
Con esta explicación hemos querido haceros una pequeña pincelada de un trámite que a primera vista puede parecer muy sencillo, la autorización de residencia y trabajo inicial para un extranjero que no se encuentra en España, pero como habéis podido comprobar no lo es tanto. Es por ello que os invitamos a que realicéis vuestra consulta con uno de nuestros profesionales en el caso de que conozcáis a alguien que esté interesado en contratar a una persona que reside fuera de España para que podamos valorar si el trámite culminará con éxito.
Irene Subero del Salvador
Equipo Jurídico Antonio Segura Abogados