Según el texto publicado en el BOE en todos los casos se deberá presentar:
· Pasaporte, con algunas excepciones.
· Certificado de antecedentes penales del país o de los países en los que se hubiera residido durante los cinco años anteriores a la llegada a España. Dicho documento deberá estar debidamente legalizado o apostillado y traducido, en su caso.
· Acreditar una permanencia mínima de cinco meses en España a la fecha de presentación de la solicitud.
Además de esto, es imprescindible que la persona estuviera en España a fecha 1 de enero de 2026 y será necesario cumplir uno de los siguientes supuestos:
1. Solicitante de asilo → No necesitas aportar nada más.
2. Si has trabajado legalmente en España → Informe de vida laboral.
3. Si tienes una oferta de trabajo → Precontrato firmado por el empleador y el trabajador
4. Si convives con un hijo menor o mayor con discapacidad→ • Certificado de nacimiento legalizado o apostillado y traducido, en su caso.
• Acreditar la discapacidad, en su caso.
• Volante de empadronamiento de convivencia.
5. Si convives con un ascendiente directo → • Tu certificado de nacimiento legalizado o apostillado y traducido, en su caso. • Volante de empadronamiento de convivencia.
6. Si vas a trabajar por cuenta propia (autónomo) → • Posibilidad de firmar una declaración comprometiéndote a darte de alta como autónomo.
7. Si no cumples ninguno de los anteriores → • Informe de vulnerabilidad emitido por Servicios Sociales (Ayuntamiento) o entidad colaboradora
Cada caso es distinto. Analizar bien tu situación puede marcar la diferencia.
Cristina Romero
Equipo Jurídico.
Contenido revisado por Antonio Segura García Consuegra: Experto Jurídico en Migraciones Internacionales y Derecho de Extranjería.



