Según el texto publicado en el BOE en todos los casos se deberá presentar:

· Pasaporte, con algunas excepciones.

· Certificado de antecedentes penales del país o de los países en los que se hubiera residido durante los cinco años anteriores a la llegada a España. Dicho documento deberá estar debidamente legalizado o apostillado y traducido, en su caso.

· Acreditar una permanencia mínima de cinco meses en España a la fecha de presentación de la solicitud.

Además de esto, es imprescindible que la persona estuviera en España a fecha 1 de enero de 2026 y será necesario cumplir uno de los siguientes supuestos:

1. Solicitante de asilo → No necesitas aportar nada más.

2. Si has trabajado legalmente en España → Informe de vida laboral.

3. Si tienes una oferta de trabajo → Precontrato firmado por el empleador y el trabajador

4. Si convives con un hijo menor o mayor con discapacidad→ • Certificado de nacimiento legalizado o apostillado y traducido, en su caso.

• Acreditar la discapacidad, en su caso.

• Volante de empadronamiento de convivencia.

 

5. Si convives con un ascendiente directo → • Tu certificado de nacimiento legalizado o apostillado y traducido, en su caso. • Volante de empadronamiento de convivencia.

6. Si vas a trabajar por cuenta propia (autónomo) → • Posibilidad de firmar una declaración comprometiéndote a darte de alta como autónomo.

7. Si no cumples ninguno de los anteriores → • Informe de vulnerabilidad emitido por Servicios Sociales (Ayuntamiento) o entidad colaboradora

Cada caso es distinto. Analizar bien tu situación puede marcar la diferencia.

Cristina Romero

Equipo Jurídico.

Contenido revisado por Antonio Segura García Consuegra: Experto Jurídico en Migraciones Internacionales y Derecho de Extranjería.

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