13-02-2014

Si está interesado en realizar este trámite ha de saber que, en primer lugar, será necesario pedir una cita previa a través de la siguiente página web: www.consuladolima.com.pe.

El día de la presentación, el interesado, deberá comparecer con toda la documentación pertinente. Nos requerirán los siguientes documentos para todos los supuestos:

  • El pasaporte. Éste, como máximo, deberá estar expedido 10 años antes a la      fecha de presentación de la solicitud.
  •  Una fotografía, en color, de frente y fondo en blanco.
  • Un      certificado de empadronamiento actualizado del reagrupante en España expedido por el Ayuntamiento de su localidad de residencia.
  • Una      manifestación del ciudadano español o comunitario en la que se indiquen claramente estos datos:
    • Su nombre y apellidos completos.
    •  El número de pasaporte o DNI.
    •   Su petición de que se expida un visado       a su familiar extranjero porque éste se va a reagrupar con él en España.

A lo indicado anteriormente debe añadirse la acreditación del vínculo de parentesco,  así como otros documentos que dependerán del  caso concreto. Por ejemplo, cuando se trate de menores de edad también será necesario aportar la documentación que acredite que el  reagrupante tiene la patria potestad o custodia del menor  o bien una autorización de viaje otorgada por ambos progenitores ante notario o ante la Autoridad competente peruana en la que se ponga de manifiesto que el niño puede viajar y residir en España. Son válidas ambas opciones.

En el caso de que el  familiar al que se trate de reagrupar sea  un descendiente mayor de 21 años o un ascendiente deberán también acompañarse a la solicitud aquellos  documentos que demuestren que existe dependencia económica. Este Consulado la entenderá probada si  el reagrupante ha realizado, durante el año anterior a la presentación de la solicitud, envíos o transferencias de dinero que representen el 51 % del PIB de Perú. Para ello, deberemos aportar un certificado expedido por la empresa o entidad española a través de la cual se hayan realizado. Éste deberá contener los datos del remitente, el  destinatario, las fechas e importes enviados.

Indicar que el Consulado de España en Lima resolverá estas solicitudes de visado  en el plazo de 15 días naturales desde la presentación salvo que considere necesaria la aportación de cualquier otro documento.

Blanca Villamarín Fernández

Equipo Jurídico Antonio Segura Abogados

Otras noticias