Para casase por la vía civil en España, es necesario tramitar previamente un expediente de autorización ante del Encargado del registro civil o Juzgado de paz que corresponda al domicilio de uno de los dos miembros de la pareja.

No es necesario estar empadronados o vivir juntos antes de la boda, ni es necesario que ambos integrantes de la pareja sean españoles o residentes legales en España.

Los documentos que los futuros cónyuges tendrán que presentar para que la boda sea autorizada son:

· Certificado de nacimiento actualizado.

· Certificado de estado civil actual.

· Acreditar el domicilio de los 2 últimos años.

· Copia de los documentos de identidad.

Las personas divorciadas o viudas, deberán aportar, además, certificado de su matrimonio anterior, con anotación de divorcio en el primer caso, y añadir el certificado de defunción del anterior cónyuge en el segundo.

Los documentos extranjeros deberán estar legalizados vía diplomática o apostillados según el país, y traducidos al español si están redactados en lengua extranjera.

Si deseas más información sobre este trámite, ponte en contacto con nosotros en ANTONIO SEGURA ABOGADOS.

Elvira Rodríguez.

Equipo Jurídico.

Contenido revisado por Antonio Segura García Consuegra: Experto Jurídico en Migraciones Internacionales y Derecho de Extranjería.