¿Qué sucede cuando la Dirección General para la atención de la Adolescencia y la Infancia declara en desamparo a un menor? Existe la vía de la oposición, para lo cual se dispondrá de dos meses desde la recepción de la resolución. No obstante ¿quién puede oponerse? La oposición a la declaración de desamparo viene regulada en el artículo 780 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y solo podrá oponerse el Ministerio Fiscal, los progenitores del menor, guardadores, acogedores o tutores, o incluso el propio menor si es mayor de 12 años, previo el nombramiento de un defensor judicial. Si necesitas hablar con alguno de nuestros abogados para asesorarte o instar un procedimiento similar, puedes llamarnos al teléfono 932158077 o escribir un correo a infodespacho@antoniosegura.es, ¡no dudes en contactar con nuestro despacho, seguimos trabajando!

Clara Rico
Equipo Jurídico Antonio Segura Abogados

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