28-05-2017

La norma que regula este procedimiento (Orden JUS/1625/2016 de 30 de septiembre) indica que: “Todos los documentos deberán estar en vigor en el momento de la solicitud. Para determinar la validez en el caso de los certificados se atenderá al plazo de vigencia que conste en el propio documento.”, y, termina diciendo, “de no constar plazo éste será como máximo de 6 meses”.

Esto quiere decir que si el documento que queremos presentar junto con nuestra solicitud de nacionalidad indica un plazo concreto de validez será éste el que deberemos tener en cuenta, y no el general de 6 meses. El documento debe estar en vigor en el momento de la solicitud.

A modo de ejemplo indicamos algunos países cuyos certificados indican este plazo:

Cuba, válido por 6 meses.

Ecuador, válido por 90 días.

El Salvador, válido por 90 días.

Honduras, válido por 6 meses.

Marruecos, válido por 90 días.

México, válido por 30 días.

Nigeria, válido por 3 meses.

Paraguay, válido por 6 meses.

Perú, válido por 3 meses.

Uruguay, válido por 3 meses.

Elvira Rodríguez

Equipo Jurídico Antonio Segura Abogados