07-04-2017

Una vez recibas la resolución de concesión de tu solicitud de autorización de residencia por arraigo social, dispones del plazo de un mes para que se formalice tu alta en la Seguridad Social con el empleador con el que firmaste el contrato de trabajo presentado en la Oficina de Extranjería. Una vez formalizada el alta en la Seguridad Social, se debe enviar un mail a la Oficina de Extranjería informando de este hecho pudiendo acudir, posteriormente, a la Comisaría Nacional de Policía para solicitar la expedición de tu tarjeta de residencia. Si no existe dicha comunicación a la Oficina de Extranjería, no podrán expedirte dicha tarjeta de residencia, debiendo solicitar una nueva cita previa en la Comisaría correspondiente.

Sonia Ruiz

Equipo Jurídico Antonio Segura Abogados

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