El poder general para pleitos es el documento mediante el que el titular o poderdante autoriza a uno o varios procuradores y a uno o varios abogados para actuar ante los tribunales en nombre y representación de quién otorga el poder. Este poder es necesario siempre porque el interesado no puede actuar directamente en este procedimiento judicial, sino que lo ha de hacer representado de abogado y procurador.

Existen varios tipos de poderes generales para pleitos: el poder notarial, que se realiza ante notario (siendo la práctica más frecuente) y el poder Apud Acta, que en este caso se realiza ante funcionario judicial.

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Montse Rodríguez
Equipo Jurídico Antonio Segura Abogados

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