29-07-2014

No sólo la constancia de  antecedentes penales puede llevar a la Administración a denegar la solicitud de la autorización de residencia o la modificación de ésta. También la existencia de un Informe Policial desfavorable puede llevar a dicha denegación.

Pese a que muchas personas lo ignoran, los antecedentes policiales derivan de    hechos tipificados en el vigente Código Penal, como delitos o faltas, o de aquellos otros de carácter administrativo que han llevado, por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a la instrucción de diligencias y su posterior remisión a las Autoridades Judiciales o Administrativas.

Aquella persona que ya ha cumplido condena y ha cancelado sus antecedentes penales deberá posteriormente cancelar los antecedentes policiales fruto de la detención que tuvo en su momento. También deberá hacerlo el que fue detenido, pese a que posteriormente ello no haya derivado en una condena penal, porque, por ejemplo, se haya archivado la causa ya que le constaran antecedentes policiales aunque no penales.

Es importante tener esto en cuenta y facilitarle la información al abogado que tramite su autorización de residencia para que se proceda a solventar la cuestión a tiempo. Los hechos que aparentemente “están ya solucionados” pueden posteriormente traer sorpresas desagradables.

 

Victoria Viñamata

Equipo Jurídico Antonio Segura Abogados

Otras noticias