Las personas a las que les ha sido concedida su solicitud de nacionalidad española por residencia con el nuevo procedimiento telemático han de comprobar e imprimir la resolución y llevarla el día de la cita previa en el Registro Civil correspondiente al último domicilio.

¿Qué documentos necesitas llevar para la jura de nacionalidad?

  • Su tarjeta de residencia o su pasaporte en vigor
  • Un volante de empadronamiento actual
  • Su certificado de nacimiento debidamente legalizado o apostillado y traducido, en su caso.
  • Su certificado de antecedentes penales debidamente legalizado o apostillado y traducido, en su caso.

En los casos en que la persona solo tenga un apellido, se deberá aportar el certificado de nacimiento o matrimonio de los padres.

Os recordamos que el plazo máximo para efectuar el juramento es de 180 días a partir de la notificación de la resolución de concesión de nacionalidad.

Si tienes cualquier consulta, no dudes en contactar con nuestros abogados.

Montse Rodríguez
Equipo Jurídico Antonio Segura Abogados

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