Si has solicitado una reagrupación familiar en régimen general de un familiar y ha sido concedida, el siguiente paso es que el reagrupado solicite el correspondiente visado en el Consulado de España de su país de residencia o de origen. Dicha solicitud debe realizarse en el plazo máximo de los dos meses desde la fecha de notificación de la resolución aprobada por la Oficina de Extranjería. Si ya se ha pedido cita para solicitar este visado y la fecha dada es posterior a los dos meses, no te preocupes por la caducidad de la resolución, siempre y cuando la petición de cita la hayas realizado dentro de dicho plazo.