07-04-2017

El artículo 24 del Código Civil indica varios supuestos de pérdida de la nacionalidad española

En su apartado primero señala: “Pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad (…)”.

El mismo artículo nos indica que para evitar la pérdida basta con declarar ante el Encargado del Registro Civil la voluntad de conservar la nacionalidad española, en el plazo de 3 años a contar desde la adquisición de la otra nacionalidad.

Pero lo que muchas personas no saben es que este artículo sólo se aplica a los españoles de origen.  Es decir, un extranjero nacionalizado español si posteriormente adquiere otra nacionalidad perderá la española, aunque manifieste dentro de plazo su voluntad de conservarla.

Por ejemplo, un nacional peruano tramita la nacionalidad española y adquiere la misma conservando la de origen. Por motivos de trabajo se marcha a vivir a Suecia y, cumpliendo los requisitos de ese país, adquiere la nacionalidad sueca. Pues bien, en el momento de adquirir la nacionalidad sueca perderá la española, pues no existe convenio alguno de doble nacionalidad con ese país. Aunque declare ante el Cónsul de España en Suecia su voluntad de conservar la nacionalidad española, la misma no será aceptada por España, por no ser ese artículo aplicable a los españoles que no lo son de origen. 

Si estás en una situación similar, ponte en contacto con uno de nuestros ABOGADOS.

Elvira Rodríguez

Equipo Jurídico Antonio Segura Abogados

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