19-09-2012

¿QUÉ ES?

La Carta de Invitación es uno de los requisitos establecidos para los turistas no sujetos al régimen comunitario en el Reglamento de Extranjería sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Es un documento que se sigue pidiendo a todas aquellas personas no comunitarias, obligadas o no a sacar un visado de turista, previo a su llegada a España y que pretendan alojarse en domicilios privados, como la casa de un familiar o amigo. No la necesitan quienes tienen una reserva de hotel o vienen en viaje organizado.

 

¿DÓNDE SE TRAMITA?

La Policía es la encargada de tramitar este tipo de cartas, de acuerdo con la ORDEN PRE/1283/2007, de 10 de mayo, por la que se regula la expedición de las Cartas de Invitación. Hasta esta fecha el anfitrión acudía a un notario, quien constataba el deseo de alojar a la persona y correr con sus gastos.

El particular que pretenda obtener una carta de invitación a favor de un extranjero deberá dirigir su solicitud a la Comisaría de Policía Nacional de su lugar de residencia, que será la competente para su tramitación y expedición.

 

¿CÚALES SON LOS REQUISITOS?

El Ministerio del Interior, a través de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, ha emitido una Instrucción 4/12, de 17 de mayo en la que simplifica los requisitos y reduce la lista de documentos exigibles para formalizar la Carta de Invitación. Dicha instrucción ha venido motivada por la disparidad existente entre las distintas comisarías a la hora de solicitar a los interesados la aportación de documentos diferentes para la resolución del procedimiento.

 

  1. Finalidad de la Carta de Invitación: Justificar el alojamiento o lugar de hospedaje del extranjero que pretenda acceder a territorio español sin que supla ningún otro requisito de los establecidos para la entrada en España.
  2. Requisitos y Documentación necesaria:

2.1 Sólo se exigirá al invitante o solicitante, documentación relativa a acreditar que dispone de vivienda para hospedar o alojar al invitado. Este requisito podrá acreditarlo aportando alguno de los siguientes documentos:

  • Escritura pública o título de propiedad.
  • Contrato de arrendamiento.
  • Cualquier otro documento análogo que atribuya al solicitante la disponibilidad de la vivienda.

2.2 En el momento de presentar el interesado la solicitud, para acreditar su identidad, podrá exhibir alguno de los siguientes documentos:

  • Documento Nacional de Identidad o Pasaporte en vigor.
  • Tarjeta de identidad de extranjero.

2.3 No se exigirá al solicitante que aporte ningún tipo de documento relativo a la identidad del invitado.

Hasta la fecha se venía exigiendo copia del pasaporte, la página donde constaban los datos biográficos y además las que tuvieran sellos, bien todas las que integraban el pasaporte, inclusive las páginas en blanco.

A partir esta fecha, no se exigirá ningún documento teniendo por válida y cierta como identidad del invitado, los datos que el invitante o solicitante consigne en la solicitud.

2.4  En relación al apartado “relación o vínculo que mantiene con el invitado”, tampoco se exigirá documento alguno para acreditar la misma. Esa relación o vínculo será la que exprese el propio solicitante por sí mismo en el impreso de solicitud.

 

¿CÚANTO TARDA?

En la Orden indica que se tramitará “con la mayor brevedad posible”. Aquí sigue habiendo disparidad, puesto que hay comisarías que las tramitan en 5 días y otras que tardan 1 mes.

 

¿CUÁNTO CUESTA?

Una vez la comisaría ha tramitado la carta de invitación y es favorable, se ha de abonar la tasa correspondiente en función de las personas invitadas:

El baremo es el siguiente:

  • 1 invitado: 76,12 euros
  • 2 invitados: 82,24 euros
  • 3 invitados: 88,36 euros, y así sucesivamente. (Se suman 6,12 euros más según las personas invitadas).

Como punto final y como observación personal, aún a pesar de haber simplificado muchísimo los requisitos de las Cartas de Invitación, en la práctica sigue habiendo algunas disparidades según las comisarías de policía, ya que exigen obligatoriamente documentos que se supone que  han suprimido, como es el volante de convivencia, el último recibo de alquiler o hipoteca.

 

Montserrat Rodríguez Marín
Equipo Jurídico Antonio Segura Abogados

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