Debido a la situación actual a la que nos enfrentamos, se han flexibilizado los criterios para la concesión de los procedimientos iniciados relativos a arraigos sociales.

Si te han concedido la solicitud, pero el empleador o empresa ya no te puede dar de Alta en la Seguridad Social, tienes la opción de presentar UN NUEVO CONTRATO DE TRABAJO.  Siempre que se cumpla con los requisitos exigidos para la concesión.

Si no es posible aportar un nuevo contrato de trabajo, se podrá aportar INFORME QUE EXIMA DE LA PRESENTACIÓN DE UN CONTRATO. Siempre que se cumpla con los requisitos para solicitar la exención.

Si, por el contrario, se presentó una autorización de residencia por circunstancias excepcionales con exención de contrato, SE FLEXIBILIZAN LOS REQUISITOS PARA LA CONCESIÓN, siempre que se cumpla con los criterios de medios económicos para residir en España.

Contacta con nosotros para mayor información, puedes llamarnos al teléfono 932158077 o escribirnos un correo a infodespacho@antoniosegura.es

Betssy Cárdenas
Equipo Jurídico Antonio Segura Abogados

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