Recientemente el Tribunal Supremo dictó una sentencia en la que afirmaba que las relaciones de mera amistad, encuentros puntuales o esporádicos, quedan excluidas del tipo agravado de violencia de género: “quedan excluidas las relaciones puramente esporádicas y de simple amistad, en las que el componente afectivo todavía no ha tenido ni siquiera la oportunidad de desarrollarse”.

Para que sí exista el tipo agravado no es necesario que en esa relación exista convivencia, lo decisivo para que se equipare a la relación conyugal es que haya un cierto grado de compromiso o estabilidad en la pareja.

Marta Segura

Equipo Jurídico Antonio Segura Abogados

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