¿Qué es el certificado de integración que se ha de presentar en las solicitudes de nacionalidad española por residencia cuando el interesado es un menor en edad de escolarización obligatoria?
Con la entrada en vigor de la Nueva Ley de nacionalidad se estableció un sistema para acreditar la integración de los interesados de manera objetiva. Esto son los exámenes del Instituto Cervantes, obligatorios para los mayores de edad, pero ¿qué pasa con los menores?, pues bien, el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia establece que los menores en edad escolar (de 6 a 16 años), deberán aportar un certificado del centro de formación, residencia, acogida, atención o educación especial que acredite el suficiente grado de integración.
No se trata de ningún examen, ni del certificado de escolarización que se aporta en los procesos de renovación de las autorizaciones de residencia, sino que se trata de un pequeño informe que deberá elaborar el centro de enseñanza al que asiste el menor y en el que hará constar lo siguiente:
1. Los datos del alumno.
2. Desde cuando está matriculado y que curso realiza actualmente.
3. Su grado de asistencia y aprovechamiento de las clases.
4. El grado de conocimiento de la lengua española, y catalana según su edad, y
5. La participación de los padres en la vida escolar del alumno.
Normalmente se añade una coletilla que indica que “no existe causa alguna que pueda motivar la falta de integración del alumno o de sus padres en la sociedad española”
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Elvira Rodríguez
Equipo Jurídico Antonio Segura Abogados