05-10-2012

“Me denegaron la renovación y tuve que volver a solicitar mi permiso por arraigo…”; “Sólo fueron 3 cervezas…”, “Mi mujer no habla bien el español…”.

Los artículos 21 y 22 del Código Civil sujetan la concesión de la nacionalidad española por residencia a dos tipos de requisitos

  • unos de carácter definido como son la formulación de la correspondiente solicitud y la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición durante los plazos de diez, cinco, dos o un año, que según los casos se establece; y 
  • otros configurados como conceptos jurídicos indeterminados, bien de carácter positivo como es el caso de la justificación de buena conducta cívica y el suficiente grado de integración en la sociedad española, o bien de carácter negativo como es el caso de los motivos de orden público o interés nacional que pueden justificar su denegación. 

Los primeros no plantean problema para su apreciación, y en cuanto a los segundos, por su propia naturaleza de conceptos jurídicos indeterminados, precisan de la valoración de las circunstancias concurrentes en el caso concreto. 

1. La residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición:

Se entiende que el solicitante ha residido de manera legal en España, cuando es poseedor de una autorización de residencia, y la ha mantenido durante el mínimo de tiempo exigido por la ley, según se encuentre en uno u otro de los supuestos.

La solicitud prematura de la nacionalidad, o la existencia de períodos en blanco, entre una y otra autorización, puede dar lugar a una denegación de la solicitud de nacionalidad.

Según los criterios de la DGRN, este requisito debe mantenerse durante la tramitación del expediente. No basta con residir de manera legal antes de presentar la solicitud, sino que se debe mantener tal condición durante la tramitación del expediente, y hasta su resolución. Se hace especial hincapié en la consideración por parte de ese Centro Directivo, de que la residencia debe ser efectiva, es decir, que el centro de intereses del solicitante debe ser España.

2. Se deberá justificar buena conducta cívica:

Como puede obviarse, este es un concepto jurídico indeterminado, y no se define en que consiste la buena conducta. Desde la DGRN suelen denegarse las solicitudes de nacionalidad cuando en el expediente se detecta alguna incriminación policial o delictiva por parte del solicitante. Se tomará en cuenta, la lejanía temporal del hecho que dio lugar a esa falta de buena conducta. 

El hecho de tener cumplida o archivada una pena, no siempre es suficiente para justificar que se cumple con esta premisa. 

3. Se deberá justificar suficiente grado de integración en la sociedad española:

Se considera que la persona solicitante de nacionalidad cumple este requisito cuando acredita que domina la lengua española a un nivel que le permita mantener una comunicación fluida, y que se encuentra adaptada a la forma y modo de vida de España, acreditando que interactúa con las personas de su entorno, participando en la sociedad en la que reside.

El conocimiento deficitario de la lengua, de las Instituciones básicas del Estado, de las costumbres y tradiciones españolas, y la ausencia de relaciones sociales con personas ajenas al círculo familiar, son motivos para denegar la solicitud de nacionalidad española.

4. Motivos de orden público o interés nacional:

El Centro Nacional de Inteligencia, recaba información sobre los actos y relaciones de los solicitantes de nacionalidad española, encaminados a determinar si pueden poner en peligro la seguridad del Estado. Cuando el contenido de estos informes determina que existen razones fundadas de orden público o de interés nacional, se denegará la solicitud de nacionalidad, indicando los hechos concretos en que se basa la resolución. El contenido de esos informes suele ser materia reservada, pero el principal fundamento esgrimido en estos casos es la pertenencia a organizaciones terroristas, a grupos revolucionarios; o tener relaciones con organismos de inteligencia extranjeros. 

 

Elvira Rodríguez Marín
Equipo Jurídico Antonio Segura Abogados

 

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