Para poderos casar civilmente en España es indiferente la situación administrativa de los contrayentes. Es decir, no importa qué nacionalidad tengan ni si disponen de una autorización de residencia en España. Eso sí, para ello, deberéis demostrar dónde habéis residido los dos últimos años. Esto significa que si alguno no estaba empadronado en un municipio español deberá aportar, por ejemplo, un certificado emitido por el Consulado del país del que es nacional que indique dónde residía antes de llegar a España, entre otros documentos.
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