No existe ninguna deducción a practicar en la declaración del IRPF cuando uno de los cónyuges está en paro.

La prestación por desempleo se incluirá, en cualquier caso, en la base imponible general de la declaración del IRPF como rendimiento del trabajo. En este sentido, su marido deberá realizar su declaración de la Renta, en el caso de que supere los límites recogidos la Ley del IRPF.

Adicionalmente, sería conveniente comprobar si la declaración conjunta resulta más favorable, ya que en este caso se integran los rendimientos de toda la unidad familiar, pudiendo compensarse, probablemente, una cantidad mayor de deducciones o reducciones que en tributación individual al ser los ingresos de un cónyuge especialmente bajos.

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