Desde el momento en que ha recaído una resolución expresa del Instituto Nacional de la Seguridad Social otorgándole el alta médica, usted está obligado a reincorporarse a su puesto de trabajo, acudiendo todos los días al centro de trabajo y también a cumplir las órdenes del empresario con normalidad. Su no reincorporación constituye un incumplimiento grave y culpable sancionable con el despido. Así, si  usted no acude a su puesto de trabajo, podría ser despedido disciplinariamente por faltas de asistencia al trabajo, o, incluso podría considerarse una dimisión por su parte. A pesar de contar con informes del traumatólogo y de la rehabilitadora, dado que el INSS le ha dado de alta laboral, lo está a todos los efectos.

En su caso, lo más prudente sería informar a la empresa de su situación y de la reclamación que ha realizado, acreditando la subsistencia de su enfermedad mediante los informes a los que hacía referencia, para que la empresa pueda verificar dicha situación y tenerlo en cuenta a la hora de encomendarle sus tareas.

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