21-04-2014

Complicado es el supuesto en que a un extranjero no se le concede la renovación de su autorización de residencia y trabajo en España. En estos casos puede perder su empleo empezando con ello una cadena de sin sabores que pueden desembocar en resultados traumáticos, máxime si tiene familia a su cargo, obligaciones a las que hacer frente, etc.

Dichas denegaciones pueden ser recurridas ante los Juzgados pero los juicios suelen tardar entre año y medio y dos años en celebrarse, al menos en la ciudad de Barcelona. Durante ese período puede solicitarse la adopción por parte del Juzgado de una medida cautelar consistente en que se “documente” provisionalmente al extranjero mientras se resuelve el procedimiento. Tres requisitos fundamentales debemos tener en cuenta para solicitar tal medida:

–         El perículum in mora, esto son los perjuicios derivados de la tardanza del proceso.

–         La ponderación del interés general o de terceros, intereses en conflicto.

–         Fumus boni iuris o apariencia de buen derecho. Esto es que sin entrar en el fondo del asunto se pueda apreciar que podría terminar dándose la razón al solicitante.

Muy estrictos están en estos momentos los Juzgados ante la concesión de tal medida, señalando que “sólo en supuestos muy excepcionales y que muestren un especial arraigo familiar/personal cabrá reconocer el derecho a lograr la concesión de una medida consistente en la subsistencia del permiso de residencia durante el tiempo al que alcance el contencioso-administrativo. Ese especial arraigo familiar/personal requiere, en la mayor parte de los casos, la tenencia de hijos menores de edad que dependan económicamente, de forma absoluta/mayoritaria, del progenitor que haya solicitado la medida cautelar.” Así se pronuncia el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 13 de Barcelona. Ello lleva a casos verdaderamente alarmantes como el que recientemente se ganó en el despacho ANTONIO SEGURA ABOGADOS con relación a la denegación de la renovación de la autorización de residencia de nuestro cliente que,  después dos años de proceso judicial, ha obtenido una Sentencia estimatoria del Juzgado Contencioso-Administrativo. Eso sí, durante este tiempo ha estado sometido a los infortunios que deparan al extranjero “indocumentado”. En su caso, el juzgador indicó en su Sentencia que la Administración no sólo no había procedido correctamente sino que de los documentos que ya obraban en el propio expediente administrativo podía haber resuelto favorablemente la solicitud de renovación. Además indica que tal denegación perjudicó gravemente al ciudadano extranjero que se ha visto indocumentado durante este tiempo, procediendo finalmente el Juez a condenar en costas a la Administración, hecho bastante inusual en nuestros días, al entender que ésta sostuvo su acción pese a poder haber resuelto favorablemente.

El caso concreto fue complejo ya que se denegó su solicitud motivando la Administración que el extranjero tenía antecedentes penales. En este supuesto, además, el Juzgado Penal había acordado la suspensión de la pena privativa de libertad, habiendo procedido nuestro cliente a abonar el total del importe de la indemnización cuando presentamos el recurso de reposición ante la Administración.  Importante es en este sentido el artículo 202 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, en relación con el art. 71. De ellos se desprende que debe ser valorado en este tipo de solicitud que el extranjero haya cumplido la condena, haya sido indultado o se halle en situación de remisión condicional de la pena o de suspensión de la pena.  En este sentido se resaltó de forma clara y concisa, tanto en la demanda como el día de celebración del juicio, que la Administración ya tenía constancia de que la condena estaba suspendida; que pese a ello no motivó en ningún momento el por qué de su decisión; ni entró a valorar el supuesto concreto. La jurisprudencia también avala esta teoría, existiendo notables pronunciamientos del Tribunal Supremo con relación a que la existencia de antecedentes penales no es, por si sola impedimento para conceder la renovación de una autorización de residencia Ahora bien, pese a que finalmente el Juzgador admite el error de la Administración al denegar la renovación solicitada tampoco a dicha persona se le concedió en su momento la medida cautelar consistente en que pudiera seguir documentado hasta la terminación del procedimiento.

Puede uno imaginar lo que ha significado para nuestro cliente no tener durante este tiempo una autorización de residencia en vigor. En primer lugar por el riesgo y miedo constante a cualquier identificación por parte de la Policía y por otro  la clara vulnerabilidad en la que queda la persona, extranjera, la cual pierde la posibilidad de trabajar legalmente en España; la posibilidad de viajar o de ir a su país a visitar a su familia; la de poderse identificar ante cualquier Autoridad u Organismo a partir de una residencia legal en nuestro país, etc. Por ello es importante seguir luchando para que dichas medidas no se concedan de modo anecdótico sino que sirvan verdaderamente a la causa por la que se crearon: evitar el grave perjuicio al que lleva la demora de un proceso judicial.

Victoria Viñamata

Equipo Jurídico Antonio Segura Abogados

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