14-04-2016

La condena en costas es la obligación de abonar, por la parte que ha perdido el pleito, el «coste» en el que el contrario ha incurrido al verse abocado a unos gastos en el procedimiento judicial concreto.

Cuando la parte contraria es la Administración, hasta hace un tiempo, en los procedimientos de extranjería rara era la vez que se imponían las costas a los litigantes Ahora bien, hay que tener en cuenta que las costas procesales, en su concepto de honorarios de la defensa y de la representación técnica, suponen un ingreso para las arcas de la Administración Pública de que se trate, y es por esto mismo que, desde la crisis económica que venimos sufriendo, se suelen imponer las mismas al administrado, en el caso de que no vea satisfechas sus pretensiones. Es preciso tener esto en cuenta, debiéndose precisar que el Juez o Tribunal suele fijar un monto máximo del que no puede excederse dicha condena, que suelen ser unos 300 euros aproximadamente. 

Victoria Viñamata

Equipo Jurídico Antonio Segura

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