31-10-2013

Durante estos últimos años la movilidad internacional de las personas ha generado un aumento considerable de los casos en los que un matrimonio celebrado en un país determinado e inscrito en el Registro Civil correspondiente termina disolviéndose mediante una sentencia de divorcio recaída en un proceso judicial seguido en otro país, que suele ser el del lugar de la residencia habitual de uno o ambos cónyuges en el momento de la presentación de la demanda de divorcio.

Para que la referida sentencia de divorcio surta todos sus efectos en el territorio del país en el que se celebró e inscribió el matrimonio será necesario iniciar en ese un proceso judicial denominado exequátur.

Así mismo deberemos acudir a dicho procedimiento cuando, por ejemplo, dos personas que contraen matrimonio siendo nacionales de un país extracomunitario (República Dominicana, Colombia, Ecuador…), habiendo celebrado e inscrito el referido matrimonio en su país de origen y posteriormente se divorcian habiendo adquirido uno de ellos o ambos la nacionalidad española. Es decir, estarán obligados a inscribir su matrimonio en el Registro Civil Central de España. En este supuesto, si el procedimiento de divorcio se siguió en su país de origen, será necesario presentar ante el Tribunal español la solicitud de  exequátur o reconocimiento de la sentencia extranjera; y a la inversa, si se siguió el procedimiento de divorcio en España, será necesario iniciar el exequátur en el país de origen.

Respecto a la inscripción en el Registro Civil español del Auto español concediendo el exequátur de una sentencia de divorcio extranjera, hay que considerar dos casos:

1)   Si el matrimonio se encuentra inscrito en el Consulado de España del país extracomunitario se podrá enviar a dicho Consulado el Auto español concediendo el exequátur de la sentencia extranjera para que proceda a su inscripción.

2)   Si el matrimonio no fue inscrito en Registro Civil español se podrá enviar toda la documentación necesaria para realizar la inscripción del matrimonio junto con el Auto que concede el exequátur de la sentencia de divorcio extranjera al Registro Central de Madrid en el caso de que los interesados tengan fijada su residencia habitual fuera de España o al Registro Civil del domicilio que les corresponda si los mismos tuvieran fijada su residencia habitual en España.

Cuando se trate de una sentencia de divorcio dictada por un Tribunal de un Estado miembro de la Unión Europea no será necesario iniciar un proceso de exequátur. Ello debido a que  para los Estados miembros de la Unión Europea existe una Regulación uniforme sobre reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras. Para el supuesto que estamos tratando, se encuentra en vigor el Reglamento (CE) Nº 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y responsabilidad parental.

Según lo establecido en el referido Reglamento, se deberá presentar una copia auténtica de la resolución judicial,  así como un certificado expedido por el órgano judicial del Estado miembro de origen.

Para concluir indicar que en el caso de las resoluciones dictadas en rebeldía, la parte que solicite el reconocimiento  deberá presentar:

a) el original o una copia auténtica del documento que acredite la notificación o traslado del escrito de demanda o documento equiva­lente a la parte rebelde, o bien

b) cualquier documento que acredite de forma inequívoca que el de­mandado ha aceptado la resolución.

 Marta Segura García-Consuegra

Equipo Jurídico Antonio Segura Abogados

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