Cuando las circunstancias lo aconsejen, junto con la demanda contencioso administrativa puede solicitarse que se adopten medidas cautelares e incluso cautelarísimas. Para la adopción de estas últimas, entre otros requisitos, es imprescindible acreditar la especial urgencia en que las medidas sean adoptadas por parte del Juzgado competente. Piénsese que se decide por parte del Juez sin escuchar a la parte contraria. Es un buen mecanismo para evitar la lentitud de los Juzgados, pero su aplicación es muy restrictiva.