Si tienes una “tarjeta comunitaria” por ser descendiente de un ciudadano de la UE, tienes más de 21 años y estás trabajando cobrando más del salario mínimo interprofesional lo más recomendable es que modifiques tu tarjeta y obtengas una autorización de residencia y trabajo por ti mismo. Esto es así ya que la normativa comunitaria establece que en el caso de la “tarjeta comunitaria” si se es un descendiente mayor de 21 años ha de acreditarse la dependencia respecto al ciudadano de la UE y si ya tienes tus medios económicos propios la Oficina de Extranjería correspondiente considerara que ya no existe esa dependencia.

Contacta con uno de nuestros abogados si estás en una situación similar.

Betssy Cárdenas
Equipo Jurídico Antonio Segura Abogados

 

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