21-04-2014

Con la nueva ley de emprendedores, los inversores internacionales han obtenido un nuevo estímulo para invertir en España – el “visado de residencia para los inversores”-. A pesar de las numerosas ventajas, una de las principales dudas y posiblemente el principal obstáculo que frena el interés en obtener una autorización de residencia en España es la posibilidad de convertirse en Residente Fiscal, y por tanto, tener que pagar impuestos en dicho país, por la “renta mundial” (WORLDWIDE INCOME).

Ciertamente, “¿dónde pagaré mis impuestos?” es una pregunta que muchos inversionistas nos plantean a la hora de escoger el país de su residencia. Consecuentemente, es primordial delimitar los requisitos para ser considerado residente fiscal en España.

Para ello, en primer lugar, debemos diferenciar los visados y las autorizaciones de residencia de la “Residencia Fiscal”.

Por una parte, los visados y las autorizaciones de residencia  son aquellos documentos que habilitan al extranjero, cumpliendo una serie de requisitos,   a permanecer o residir, y en su caso trabajar, en España.

Por otra parte, la residencia fiscal es la condición que determinadas personas adquieren por cumplir con los requisitos que la normativa fiscal establece al efecto y que les obliga a pagar impuestos por todas las rentas que hayan obtenido, tanto en España como en el resto del mundo.

Dicho de otra forma, la autorización de residencia que un extranjero pueda tener no siempre afecta a su condición de residente fiscal y viceversa, ser residente fiscal no implica disponer de una autorización de residencia en España.

CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA RESIDENCIA FISCAL

Un extranjero será residente Fiscal en España cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

–          Se considera que una persona tiene residencia habitual (es residente fiscal) en nuestro país cuando permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Las ausencias esporádicas que una persona puede haber tenido durante este plazo no se tienen en consideración.

–          Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta. La ley presume que el núcleo de intereses vitales se encuentra en nuestro país cuando el cónyuge, no separado legalmente, y los hijos menores de edad que dependan del contribuyente tengan su residencia habitual en España.

Cómo podemos comprobar,  la ley no tiene en cuenta la autorización de residencia que pueda tener el extranjero. De entrada, por el mero hecho de residir más de 183 días en España la ley considera que el contribuyente es residente fiscal y por tanto debe pagar todos sus impuestos en España.

Por otra parte, incuso sin permanecer más de 183 días en España, puede que el centro de intereses vitales del contribuyente se encuentre en el territorio español, con lo cual, también tendrá la consideración de residente fiscal.

No obstante, la condición de residente o de no residente debe considerarse por separado de la obligación de presentar las declaraciones en la Agencia Tributaria. Puede darse la situación en la que un contribuyente, residente fiscal en España, quede exento de presentar la declaración por ser sus ingresos anuales inferiores a los que la ley establece. Y un no residente, puede quedar obligado a presentar su declaración (Impuesto sobre la Renta de los No Residentes) por disponer de bienes inmuebles en España.

LA INTERRELACIÓN ENTRE LAS AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA Y LA RESIDENCIA FISCAL:

  • Residencia no lucrativa.

En muchos casos los titulares de una autorización de residencia temporal, por ejemplo, de una “no lucrativa” suelen desconocer el tiempo que pueden permanecer fuera de España para que ésta no les sea extinguida. De acuerdo con el Reglamento de Extranjería, la extinción de una autorización de residencia temporal se produce, entre otros casos, por la permanencia fuera de España durante más de seis meses en un periodo de un año.

Efectivamente, los titulares de una autorización de residencia temporal pueden permanecer en España menos del tiempo necesario para convertirse en residentes fiscales, pero se arriesgan a que les denieguen su solicitud de renovación de su autorización

  • Residencia para inversores.

Recordemos que la ley 14/2013 prevé la posibilidad de solicitar la residencia para inversores, para aquellos extranjeros que:

-Realicen una inversión de 2 millones de euros en títulos de deuda pública o de un millón en acciones o participaciones de las empresas españolas

-Adquieran bienes inmuebles por un valor superior a 500.000€

-Inicien un proyecto empresarial acreditado como de interés general

Una de las principales novedades de la residencia para inversores es la eliminación del requisito de permanencia en España. En otras palabras, a diferencia de la autorización de residencia temporal, la residencia para inversores no requiere que su titular permanezca en España durante un periodo de tiempo mínimo para poder renovarla. Aquellos inversores que lo deseen podrán permanecer en España menos de 183 días, conservando su condición de no residentes fiscales.

Estas y otras preguntas podrás consultarlas y resolverlas con el equipo de abogados fiscalistas en nuestro despacho.

Mijail Honcharenko

Equipo Jurídico Antonio Segura Abogados