13-1-2014

Los ascendientes o descendientes de español  o de nacional de la UE deben acreditar a la hora de solicitar este tipo de visado que dependen económicamente de la persona que les quiere reagrupar y que reside en España.

Pero la cuestión es: ¿cómo deberemos acreditar dicha dependencia?

A esta pregunta podemos afirmar que no existe ninguna regulación en la legislación actual diferencia de lo que ocurre en el caso de las reagrupaciones en régimen general  en las que se entiende demostrada dicha dependencia cuando el reagrupado ha venido percibiendo durante el año anterior a la presentación de su

solicitud  una cantidad que represente el 51 % del Producto Interior Bruto  en cómputo anual  del país de residencia de éste, tomando como base los datos establecidos por el  Instituto Nacional de Estadística.

Esta ausencia de regulación hace, en la práctica, que cada Consulado valore esta dependencia según su propio criterio.  Eso sí, en lo que parecen coincidir todos es  en que ésta debe ser exclusivamente económica y constante a lo largo de un período de tiempo. Ha de entenderse que sin este apoyo los familiares de ciudadanos a los que les es de aplicación la normativa comunitaria no podrían cubrir sus necesidades básicas en su país  al no disponer de otras fuentes de ingresos. Sin embargo no todos los Consulados coinciden en cuál es esa cantidad, ni en cómo debe determinarse.

En el caso concreto del Consulado de España en Santo Domingo (República Dominicana) podemos decir que la determinan aplicando el 51 % PIB de ese país pero tomando como base los datos que proporciona, no el Instituto Nacional de Estadística, sino el Fondo Monetario Internacional para el año correspondiente.  Estos envíos de dinero deben haberse realizado durante el año anterior a la presentación de la solicitud de visado de manera regular. Por tanto, si este Consulado considera que dicha periodicidad no se ha producido, por ejemplo porque los envíos de dinero no se han venido realizando mensualmente durante todo el año sino  concentrados en unos pocos meses y con cantidades elevadas, puede dudar de la existencia de dicha dependencia y requerir al solicitante del visado documentación adicional como puede ser el contrato de trabajo del reagrupante, sus nóminas y sus movimientos bancarios. Este requerimiento tiene  por objetivo  comprobar si las remesas efectuadas por el reagrupante se corresponden con los ingresos reales de éste, en definitiva, con su vida económica.

Sin duda este proceder supone una conducta abusiva que desde este despacho se ha venido denunciado reiteradamente ante el Defensor del Pueblo ya que es inadmisible que los criterios aplicables a la reagrupación de un familiar de español o  de ciudadano comunitario sean más restrictivos que los estipulados para la reagrupación en régimen general, es decir,  la que realiza un extranjero que reside legalmente en España y por la intromisión que supone en la intimidad el requerir los  datos bancarios.

Ante las reiteradas quejas que hemos efectuado, la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios, ha anunciado que dictará instrucciones a los diferentes Consulados dirigidas, entre otros aspectos, a determinar la necesidad de que los indicadores utilizados cumplan ciertos requisitos, determinen un nivel de ingresos mínimos para cubrir las necesidades vitales básicas, sean oficiales, proporcionados por las autoridades del país o por organismos internacionales y en todo caso públicos,  contrastables, no varíen en la medida de lo posible y en caso de existir más de una oficina consular en el país se utilice el mismo indicador. En definitiva, que se actúe con transparencia para que los administrados sepan a qué atenerse en todo momento.

Finalmente decir que desde este despacho les iremos informando sobre la manera de actuar de los diferentes Consulados a la hora de valorar las solicitudes de visado de reagrupación familiar en régimen comunitario.

Blanca Villamarín Fernández

Equipo Jurídico Antonio Segura Abogados

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